No pudieron en la calle, no pudieron en el recinto, ahora quieren hacerle decir a la Constitución lo que la Constitución no dice.
Es constitucional que la Cámara de Diputados mantenga la redacción original de la Ley Bases y del Paquete Fiscal y, por lo tanto, quede sin efecto el rechazo parcial del Senado, por ejemplo, a las normas referidas al impuesto a las ganancias, a bienes personales y a la privatización de empresas del Estado.
Destacados constitucionalistas, como Andrés Gil Domínguez y Roberto Gargarella, están por estos días difundiendo la tesis de que los rechazos en particular efectuados por el Senado al proyecto de Ley Bases y el Paquete Fiscal, no pueden ser rechazados por la Cámara de Diputados, de manera tal de insistir en su redacción original.
Estoy en desacuerdo con esta curiosa tesis, porque considero que obedece a una interpretación equivocada de lo que la Constitución establece en el proceso de formación y sanción de las leyes.
Para comenzar, nuestro sistema bicameral, a diferencia del francés, es igualitario. En el país galo, en determinadas materias, si el Senado rechaza un proyecto, la Asamblea Nacional puede insistir y finalmente sancionar un proyecto de ley, por si sola, sin su consentimiento.
En contraste, en la Argentina, como en Estados Unidos, en cualquier caso se necesita la aprobación de ambas cámaras para que un proyecto de ley sea sancionado. Esto es lo que ya ocurrió con la Ley Bases y el Paquete Fiscal.
Como excepción a la regla, la Constitución Nacional establece algunas materias en las cuales alguna de las dos cámaras tendrá el privilegio de ser cámara de origen. Con lo cual, tiene la “primera palabra” en la materia (ej. Art. 52 CN, impuestos arrancan por Diputados).
Como nota al pie, la raíz de este privilegio radica en la naturaleza distinta de representación que tienen ambas cámaras. Mientras que los diputados representan al conjunto del pueblo de la Nación, el Senado a los estados miembros de la Federación Argentina (las 23 provincias más la C.A.B.A). De modo tal que, la imposición o modificación de tributos, importa el deber de asumir un sacrificio a la población del país en general.
Siguiendo con el proceso legislativo, en específico el artículo 81 de la Constitución Nacional, la cámara de origen tiene competencia para aprobar en general un proyecto, pero rechazar en particular algunas partes. Esos rechazos en particular, cuando son asestados por la cámara de origen, importan dejarlos fuera del proceso legislativo de manera terminante y definitiva.
Así las cosas, lo que la cámara revisora puede hacer, en este caso, el Senado, es aprobar o rechazar en general, y luego, hacer “adiciones o correcciones”. Lo que efectivamente ocurrió en esta oportunidad. De hecho, estas facultades amplias de “edición” incluyen, como es natural, la posibilidad de rechazar o excluir algunas partes, modificar, o agregar. Al ser un órgano político-legislativo de amplísimas facultades, no se puede restringir esta interpretación, excluyendo la posibilidad de eliminar partes, como si hacerlo no fuera “corregir” una media sanción que viene de la cámara de origen.
Corregir es un vocablo común, que no se presta a interpretaciones antojadizas o arbitrarias. Cuando un docente, por ejemplo, “corrije” una tesis o una evaluación de un alumno, puede agregar, pero también modificar y eliminar partes del texto. No puede limitar la palabra “corrección” a simplemente reescribir, pero mantener algo que ya está, y no borrar o remover alguna de sus partes.
Claro está, como en este caso, al haberse aprobado el proyecto en general, el proyecto fue sancionado, lo que está fuera de debate. Sin embargo, restan cuestionamientos en torno a las correcciones, siendo éstas el género, y la especie, el rechazo a algunas partes, que vuelven a la cámara de origen.
En este orden de ideas, la cámara de origen, o sea, la Cámara de Diputados, tiene esta disyuntiva: puede insistir en mantener su redacción original o bien puede también aceptar las “correcciones” de la cámara revisora. Claro está, la revisión, incluye la exclusión o el rechazo hecho por la revisora de determinadas partes del texto legal, lo que implica una corrección.
La voluntad del Poder Legislativo fue clara y contundente: ambas cámaras aprobaron en general las iniciativas del Poder Ejecutivo, mientras que la revisora “editó” la media sanción enviada por la cámara de origen, modificando, agregando y, también, quitando algunas partes. Ahora, le toca a Diputados, dado el privilegio que tiene por la exclusividad de ser cámara de origen en materia tributaria, aceptar o no aceptar la edición de la cámara revisora.
Además, por otro lado, la Cámara de Diputados puede insistir en la redacción original de algunas partes corregidas por el Senado y aceptar otras de las modificaciones hechas sin ningún inconveniente.
En conclusión, la Cámara de Diputados podría insistir en mantener la versión de los proyectos que remitió al Senado, dejando fuera de la ley los rechazos en particular, o aceptar las correcciones del Senado, entre las cuales se encuentran rechazos por votaciones en particular en contra de algunas de sus partes.
Es un tema del derecho procesal parlamentario y del derecho constitucional, que no hubiera imaginado que diera para dramatizar o complejizar demasiado.
Complejo era el proceso, con el doble de vueltas, antes de la reforma de 1994, en función del antiguo artículo 68, que no está más vigente. Ahora es más sencillo.
No obstante, hay quienes, al mejor estilo fariseo, no habiéndose cumplido ninguna de sus profecías sobre el avance totalitario del nuevo Gobierno, se empeñan en aliarse, consciente o inconscientemente, con los verdaderos totalitarios, los que queman autos y tiran piedras, llegando incluso a inventar transgresiones inexistentes a la Constitución Nacional.
Es lamentable que importantes profesionales del derecho antepongan sus fobias o antipatías ideológicas o personales ante la honestidad intelectual que debería guiarlos.