Abuso sexual contra Thelma Fardin: se hizo justicia

El Tribunal Federal de Segunda Instancia de Brasil condenó a Juan Darthés a seis años de prisión por “atentado violento al pudor” y “actos libidinosos”. La sentencia dictamina que el abuso es equivalente a la tortura. Se trata de un fallo histórico

Thelma Fardin en la conferencia de prensa de Amnistía Internacional por la sentencia contra Juan Darthés

“Quiero que este sea un mensaje de esperanza para todas las personas que están sufriendo abusos por más poderosas que sean las personas o malvado que puede ser el sistema. Que esta sea una luz de esperanza para que lo cuenten a quienes tienen al lado”, le dijo Thelma Fardin a Infobae al enterarse de la sentencia contra Juan Darthés en la justicia brasileña. Es un fallo histórico porque, por primera vez, intervienen tres ministerios públicos fiscales (de Argentina, Brasil y Nicaragua) en un caso de violencia sexual.

En este fallo histórico, la justicia de Brasil declaró la culpabilidad del actor Juan Darthés en el juicio por violación contra Thelma Fardin. Así, los jueces del Tribunal Federal de Segunda Instancia enviaron un claro y poderoso mensaje de justicia no solo para la actriz sino para todas las víctimas de violencia sexual. Amnistía Internacional reconoce que esta decisión es un paso firme en la construcción de una justicia que condena la violencia sexual hacia las infancias y la violencia de género y es una señal para que las mujeres, varones y jóvenes se animen a denunciar.

El fallo condena al actor a seis años de prisión y equipara el abuso sexual con la tortura. Además resalta que es muy cruel responsabilizar a la víctima y dejan constancia que el abuso deja marcas para toda la vida. La audiencia anterior había sido el 3 de junio y, en ese momento, el Presidente de la Cámara, Andre Custodio Nekatschalow, decidió condenar a Juan Darthés. En la sentencia conocida el 10 de junio también el juez Nino Oliveira Toldo decidió condenar al actor por el artículo 213 del Código Penal que penaliza “obligar a una persona mediante violencia o amenaza grave a tener relaciones carnales o permitir que se practique cualquier acto libidinoso”.

En la sentencia se tuvieron en cuenta los testimonios de otras actrices -Calu Rivero (Dignity) y Anita Co- que tuvieron experiencias laborales que demuestran un modo sistemático en el comportamiento del actor. Los testimonios se tomaron a través de la declaración en la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). A partir de los relatos de las actrices en las novelas de Telefe y Pol-Ka uno de los magistrados resaltó: “Hay casos que se han hecho públicos en los que solo después de que la primera víctima denunciara otras revelaron que habían vivido hechos similares tras un largo período de tiempo”. Además se tomaron en cuenta los peritajes psicológico y psiquiátrico y se consideró que existía stress post traumático por violencia sexual.

También se valorizó como una prueba contundente que Thelma, el 17 de mayo del 2009, en Managua, Nicaragua, en el último punto de la gira de la obra de “Patito Feo”, con 16 años, le relató a dos compañeras la violencia sexual que había vivido por parte del actos. Además otras dos testigos, en el 2010 y en el 2013, escucharon el relato y la psicóloga de la denunciante también confirmó esa descripción. Pero, además del relato de Thelma, la respuesta del actor durante el juicio también fue incorporada como una prueba condenatoria.

Darthés, al ser interrogado, admitió que había estado en la habitación con la actriz, pero que no se lo había contado a nadie. “El acusado tenía 45 años y no informó de la situación a los miembros de la producción, ni del reparto que una chica menor de edad, de 16 años, había estado en su habitación y había intentando mantener una relación sexual con él”, deduce uno de los magistrados que no acepta como válido el relato del actor, ni sus acciones, ni su silencio sobre una adolescente fuera de su país y en una situación jerárquica inferior a la suya.

“La prisión es efectiva cuando quede firme la sentencia. Existe una instancia recursiva y hay que esperar para que se haga efectiva”, declaró el abogado Martín Arias Duval. “Fue una sentencia muy contundente”, remarcó el ex magistrado. La sentencia acredita el delito de atentado violento al pudor y concluye que las pruebas son firmes en relación con la práctica de distintos actos libidinosos y la “conjunción carnal” por parte del acusado contra la víctima.

La fiscal Mariela Labozzetta recalcó la importancia del fallo en Brasil

La justicia brasileña también interpretó que hay prueba pericial y testimonial robusta que sostiene la declaración de la víctima. Y que es habitual que las adolescentes de 16 años, víctimas de delitos sexuales, tarden en revelar los hechos delictivos a las autoridades. En ese sentido, se menciona, aunque no pueda aplicarse al caso la aprobación de la ley 12.650 Joanna Maranhao que estableció que el plazo de prescripción en casos de delitos contra la dignidad sexual de niños y adolescentes se cuenta a partir de la fecha en que la víctima cumple 18 años.

En la conferencia hablaron Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina; Carla Andrade Junqueira, abogada de Thelma ante la justicia brasilera; Martin Arias Duval, abogado ante la justicia argentina y Thelma Fardin. El fallo además desestima que la víctima obtenga alguna ventaja y que el movimiento (feminismo) adquiera mayor protagonismo o visibilidad como motor de la denuncia. “No hay pruebas ni evidencias de los beneficios obtenidos por ella por haber hecho públicos los hechos”, dijeron los jueces. Y, por sobre todo, permitieron que las víctimas puedan seguir hablando y que se castigue a los abusadores y no a las abusadas.