El “Ecocidio” y la Corte Penal Internacional: a un año de la explosión de la represa ucraniana de Nova Kakhovka

La fiscalía General de Ucrania acusó formalmente al jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia por una destrucción que provocó, según informes, más de 23 mil víctimas del “desplazamiento forzado” de la región

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A un año de la explosión de la represa Nova Kahkova de Ucrania, la Fiscalía General ucraniana acusó al jefe de las fuerzas armadas de la Federación Rusa por su explosión y destrucción (Foto: Alexander Ermochenko/Archivo)
A un año de la explosión de la represa Nova Kahkova de Ucrania, la Fiscalía General ucraniana acusó al jefe de las fuerzas armadas de la Federación Rusa por su explosión y destrucción (Foto: Alexander Ermochenko/Archivo)

A un año de la explosión de la represa Nova Kahkova de Ucrania, sobre el río Dniper, la Fiscalía General de Ucrania acusó formalmente al jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, por su explosión y su destrucción, en lo que constituye el desastre ambiental más grande de Europa y humanitario, siendo a la vez una catástrofe ecológica, con graves consecuencias, tanto para el impacto ecológico, la erosión y la contaminación de suelos y aguas.

Hace un año, informes de Human Rights Watch y de Amnesty International, juntos con informes preliminares de Noruega y Finlandia, mencionaban que las víctimas superaran las 23 mil personas, residentes de la zona afectada, como víctimas del “desplazamiento forzado” de personas por las consecuencias de la destrucción del embalse, contaminación y viviendas inundadas.

Siendo la represa una “infraestructura considerada clave”, ya que abastece de agua a la península de Crimea, las investigaciones, se enfocaron en tres pilares importantes: las graves violaciones al “derecho internacional humanitario”, que representa la destrucción de la represa; la afectación a la “seguridad” nuclear de la planta de Zaporithzia (falta de agua para refrigerar la energía nuclear de la planta, que se nutría de los recursos acuíferos de la represa destruida) y el pedido de una investigación “imparcial e independiente”.

En la presentación de la fiscalía de Ucrania, el acto de la explosión, fue descrito como un “crimen de guerra”, acusando a Rusia de hacer detonado una bomba de destrucción medioambiental masiva.

De confirmarse, Rusia cometió un “crimen de guerra”, mostrando al mundo lo que constituye el delito de “ecocidio, definido como “cualquier acto ilícito o sin sentido, cometido a sabiendas de que esos actos causen una probabilidad sustancial de daños graves o generalizados o a largo plazo, al medio ambiente”.

La Corte Penal Internacional ya abrió una investigación, hace más de dos años, por la invasión de Rusia a Ucrania y el posible delito de “genocidio”, librando órdenes de arresto para Putin y su comisaria de derechos humanos.

Recordemos que el “derecho internacional de los conflictos armados” protegen a las “represas”, por los peligros que su destrucción representa para los civiles y víctimas en conflictos, más allá de la falta de agua para las víctimas.

Y tengamos en cuenta que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) en vigor desde 2002, que se aplica a crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y regula también el crimen de agresión, no prevé disposiciones acerca del “ecocidio”: sí toma en cuenta el antecedente del “Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad” de 1996, del Prof. Christian Tomuchat, en su Art 20 sobre los “crímenes de guerra”.

Del mismo modo, el Estatuto de Roma adoptó un enfoque similar para activar su competencia en razón de la materia, para daños ambientales en su modalidad “de crímenes de guerra” (Art 8.2.b.IV “lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdida de vidas, lesiones a civiles o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”).

La destrucción de la represa produjo inundaciones en la región de Jersón, al sur de Ucrania (Europa Press/Ashley Chan)
La destrucción de la represa produjo inundaciones en la región de Jersón, al sur de Ucrania (Europa Press/Ashley Chan)

En este punto, los “crímenes internacionales” toman forma para dimensión ambiental: asistimos a una interpretación evolutiva y progresiva de la normativa del Estatuto de Roma, para que la Corte Penal Internacional (CPI) pueda enjuiciar conductas que afectan el medio ambiente.

Más allá de las posiciones “ecocéntricas” o las “antropocéntricas”, tenemos tres opciones en el abanico de posibilidades, que son consecuencia directa de dos disposiciones: ”daño ambiental” como genocidio o “daño ambiental” como crimen de lesa humanidad, en dos vertientes, esta última.

1) En el “crimen de Genocidio”, la CPI es competente cuando las conductas que afectan el medio ambiente, “se cometan con la intención de someter intencionalmente a un grupo (...) a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Incluyen actos que priven a las personas de recursos indispensables para su supervivencia”. La misma CPI, en el caso de Darfur Sudan (2009), había acusado también a Omar Al Bashir de “Genocidio”, ya que “ciertos actos deliberados de envenenamiento de bombas de agua afectaban las condiciones de vida de determinados grupos étnicos”. Y formaba parte de una política diseñada para la destrucción física de esos grupos étnicos.

2) El “daño ambiental” como “crimen de lesa humanidad”, que toma como antecedente el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz (1989), en el que “el daño ambiental” o la degradación al medio ambiente pueden ser utilizados como un mecanismo de “traslado forzoso” para una población determinada.

3) La tercera opción es el “daño ambiental” como crimen de lesa humanidad, en su variante del Art 7.1.h. del Estatuto de Roma, como “la persecución como un acto que constituye un crimen de lesa humanidad”.

El punto jurídico más complejo se refiere a si “el acto de volar la represa equivale a un ataque”, ya que las disposiciones de los “crímenes de guerra” del Estatuto de Roma se refieren a un “ataque” (“dirigir un ataque o lanzar un ataque intencionalmente...”). Ello será cuestión de interpretación, a la luz del derecho internacional humanitario y del Art 8. del mismo Estatuto de Roma.

Hay un “Compromiso” de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, desde 2016, sobre la “Priorización y Selección de Casos y la Protección del Medio Ambiente”, en el cual hay una expresa voluntad de “dar especial consideración” al enjuiciamiento de crímenes asociados con “la destrucción del medio ambiente”.

Y ya hay llamamientos para adoptar un nuevo crimen de “ecocidio”, en el Estatuto de la CPI que, de ser adoptado, ampliaría enormemente la competencia de la Corte sobre los “crímenes ambientales”.

Definición de un nuevo crimen internacional, que tendrá efectos directos en la competencia, en las formas de evidencias y sobre todo, en los modos de responsabilidad penal internacional. Este es el gran desafío.

El derecho penal internacional lamentablemente “evoluciona” con los conflictos. Y la destrucción de la represa ucraniana de Nova Kakhovka proporcionará a la Corte Penal Internacional el incentivo necesario para investigar el incidente como un crimen ambiental internacional, ya que permitiría a la Corte demostrar su relevancia que exige cada vez más rendición de cuentas por crímenes ambientales.

Sería el mejor aporte a la justicia penal internacional.

*Abogado. Experto en Derecho Penal Internacional. Counsel de la Corte Penal Internacional. Miembro del Grupo de Trabajo de Ecocidio (EWG) de la ICCBA.

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