Los límites de la negociación colectiva de salarios para mejorar el empleo

Las medidas tan necesarias solo pueden ser adoptadas por los poderes del Estado mediante el dictado de normas adecuadas, principalmente el legislativo

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La principal responsabilidad de poner en funcionamiento un sistema eficiente -que hoy no nos rige- está asumida por el poder legislativo nacional, tanto en materia de cargas y costos como en las obligaciones contractuales (EFE)
La principal responsabilidad de poner en funcionamiento un sistema eficiente -que hoy no nos rige- está asumida por el poder legislativo nacional, tanto en materia de cargas y costos como en las obligaciones contractuales (EFE)

Se advierte una opinión generalizada que incluye a referentes del sector de los trabajadores, en cuanto a que es necesaria una adecuación del actual sistema para lograr formalizar el mercado de trabajo, incrementar la ocupación, fomentar la inversión y asegurar los beneficios de la seguridad social, entre otros objetivos concurrentes.

Las medidas tan necesarias solo pueden ser adoptadas por los poderes del estado mediante el dictado de normas adecuadas. La principal responsabilidad de poner en funcionamiento un sistema eficiente -que hoy no nos rige- está asumida por el poder legislativo nacional, tanto en materia de cargas y costos como en las obligaciones contractuales.

La posibilidad de que las empresas y los trabajadores, a través de la negociación colectiva aporten soluciones al sistema, está limitada en la Argentina, al punto de reducirse hace tiempo solo a actualizar los convenios en materia de salarios, dentro de pautas fijadas por la autoridad.

Para enfocar una imprescindible y urgente corrección del regimen de convenciones colectivas, como primer paso es necesario tomar en cuenta, y compartir, la delicada situación actual del mercado laboral que no deja dudas de la insuficiencia del sistema vigente.

Se debe atender a los preocupantes índices de informalidad y composición del empleo, de pobreza y de indigencia, y de cargas tributarias sobre sobre el costo laboral

Entre otros datos a evaluar a fin de identificar las normas a revisar para alcanzar los objetivos señalados, se debe atender a los preocupantes índices de informalidad y composición del empleo, de pobreza y de indigencia, y de cargas tributarias sobre sobre el costo laboral.

Con esos datos se podrá identificar, dentro de las limitaciones que la legislación le impone, las escasas medidas que la negociación colectiva laboral podría elaborar para corregir los aspectos negativos que en verdad no le son imputables.

Es de suma importancia consensuar una visión común de los sectores políticos y sociales respecto del sentido que debería orientar el dictado de nuevas normas, así como los tiempos y áreas para su aplicación. En ese sentido, es muy importante el anuncio oficial referido a constituir una comisión tripartita estable, para institucionalizar el diálogo conducente.

Es muy importante el anuncio oficial referido a constituir una comisión tripartita estable, para institucionalizar el diálogo conducente (Reuters)
Es muy importante el anuncio oficial referido a constituir una comisión tripartita estable, para institucionalizar el diálogo conducente (Reuters)

Los actores sociales y las autoridades ya deberían constituir mesas de diálogo sectoriales como primer escalón de aportes resultantes de consensos descentralizados en igual orientación.

Según datos del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Indec se estimaba que en el cuarto trimestre del 2023 en Argentina había 20 millones de ocupados urbanos. Menos de un tercio de esos trabajadores están hoy amparados por la legislación laboral del sector privado y abarcados por el régimen de negociación colectiva y por los convenios colectivos que son su producto.

Los actores sociales y las autoridades ya deberían constituir mesas de diálogo sectoriales como primer escalón de aportes resultantes de consensos descentralizados

Extender la protección del sistema laboral a una mayor cantidad de trabajadores debe ser uno de los objetivos principales de una reforma, por encima de perseguir la ejecución de agobiantes cargas fiscales y de la seguridad social, que han sido principal causa de la informalidad que se trata de perseguir.

La carga tributaria

Las políticas de ajuste estructural necesarias para formalizar el empleo y combatir la evasión no podrán tener éxito mientras la carga tributaria sobre las rentas del trabajo no sean adecuadas a nuestra cruda realidad.

En la Argentina, la relación actual de las tarifas dentro del salario es de las mayores en el mundo. Los costos tributarios para empresas formales, según la consultora Abeceb, son del 70% del salario. Y el llamado “costo burocrático (tiempo para trámites)” la ubica en segundo lugar luego de Venezuela, según analizó Marcelo Elizondo, presidente la Cámara de Comercio Internacional.

Para tener una idea de la gravedad que asume la pobreza en el país bastaría con señalar que una considerable parte de los trabajadores públicos, como también una buena parte de los trabajadores del sector formal de las empresas privadas, se encuentran bajo la línea de pobreza, cuando la inclusión legal de estos trabajadores debería garantizar un ingreso digno.

Una gruesa proporción de pobres -e incluso indigentes- está ubicada en la franja de jubilados y pensionados, cualquiera sea el criterio de medición que se adopte (EFE)
Una gruesa proporción de pobres -e incluso indigentes- está ubicada en la franja de jubilados y pensionados, cualquiera sea el criterio de medición que se adopte (EFE)

En igual sentido, otra gruesa proporción de pobres -e incluso indigentes- está ubicada en la franja de jubilados y pensionados, cualquiera sea el criterio de medición que se adopte.

Para advertir la relevancia social de estos datos, se debe tener en cuenta que, como concepto estadístico, se define la “pobreza” como la condición de las personas cuyo consumo o ingreso está por debajo de un determinado nivel de cobertura de necesidades básicas para tener una vida digna.

Este conjunto incluye otro subgrupo denominado “indigentes”, que son aquéllos que, aún destinando la totalidad de sus ingresos a su alimentación, no logran cubrir sus necesidades básicas de nutrición.

En algunos países se toma en cuenta otra categoría; la de la “pobreza crítica”, que representa a los individuos que carecen de la aptitud necesaria para incorporarse de algún modo a los mercados formales de trabajo, por lo que se debe sostener únicamente con asistencia social.

En la medida que no se introduzcan modificaciones apropiadas y conducentes en la legislación laboral y de la seguridad social la fuerza de trabajo que se incorpora año a año a la oferta de mano de obra no va a encontrar oportunidades de empleo

En la medida que no se introduzcan modificaciones apropiadas y conducentes en la legislación laboral y de la seguridad social (sin desmedro de los demás aspectos de la economía que puedan incidir en la inversión y el desarrollo) la fuerza de trabajo que se incorpora año a año a la oferta de mano de obra, simplemente por el crecimiento vegetativo, no va a encontrar -como ha ocurrido hasta ahora- oportunidades de empleo, con las consiguientes repercusiones que ya se vienen produciendo en la sociedad.

Deberían corregirse las causas que han desalentado la inversión productiva, dentro de las cuales aparece las propias del sistema laboral, que tendrá que ser objeto de un severo estudio y un prolijo debate, para aportar soluciones de fondo que dejen de sostener intereses sectoriales y políticos hasta ahora intocables.

La disponibilidad de modificar normas generales -vía a cargo exclusivo del poder político- no está al alcance de los actores sociales que negocian los convenios colectivos. Se da por descontado que el contrato individual nunca debería tener facultades abrogantes o modificatorias del contenido de convenios colectivos para establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, abusando de una posición dominante.

La disponibilidad de modificar normas generales -vía a cargo exclusivo del poder político- no está al alcance de los actores sociales que negocian los convenios colectivos (EFE)
La disponibilidad de modificar normas generales -vía a cargo exclusivo del poder político- no está al alcance de los actores sociales que negocian los convenios colectivos (EFE)

En cambio, los convenios colectivos donde intervienen legítimas representaciones, donde está garantizada la libertad de negociación y de expresión de alguna manera equilibrada entre empleadores y trabajadores, deberían tener atribuciones en algunos aspectos frente a normas concebidas con alcance general.

Para resolver este problema de “inflación normativa”, que opera como calle de una sola mano, siempre creciente y de notable ineficiencia como ha quedado en evidencia, será necesario que la negociación colectiva tenga atribuciones para modificar algunos alcances de las leyes o reglamentos, salvo en lo que fuese expresamente considerado de orden público inderogable para las partes.

Además, en igual sentido de descentralizar las gestiones del modo más eficiente, en caso de conflicto entre dos niveles de negociación colectiva debería prevalecer el específico frente al genérico. Y debería ser así, respetando los principios aludidos de autonomía negocial colectiva y de descentralización normativa, para que las partes sociales directamente involucradas resuelvan sus propios problemas de manera compartida, aceptada y factible.

Experiencia de otros países

En los países que han alcanzado un mejor crecimiento, han prevalecido sistemas con las características que a continuación se mencionan y que deberían ser evaluadas en un diálogo institucionalizado como el que sugiere una comisión tripartita:

  • Costos laborales flexibles, (esto es, que puedan crecer o achicarse los diferentes conceptos que los componen):
  • Limitada injerencia estatal, reducida a la fijación de condiciones mínimas, impuestas en protección del trabajador debido al interés general y el orden público; y
  • Determinación de las condiciones laborales preferentemente por medio de negociaciones colectivas articuladas, en las cuales las partes determinan -con razonable autonomía- los interlocutores, los niveles y las materias a negociar.

Estos objetivos, en el marco constitucional argentino, no dejan de ajustarse al cumplimiento de las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que vale recordar para tomar conciencia de su infructuosa aspiración en muchos aspectos: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor", destaca el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor", destaca el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina

Basta su lectura para aceptar que esa garantía de rango constitucional no ha sido satisfecha a la luz de los datos de la realidad, y que es imperiosa la necesidad de corregir adecuadamente el sistema en un marco de diálogo y consenso aceptable.

Los actores sociales, y en especial los representantes de los trabajadores, deberían reclamar mayores atribuciones para que se dicten las normas adecuadas que permitan, mediante la negociación colectiva ajustar, en forma descentralizada, los intercambios de obligaciones que sean conducentes a los fines de generar trabajo digno y fuentes sustentables de empleo.

Sostener el sistema actual es continuar en un camino que ha significado un grave perjuicio para la sociedad

Sostener el sistema actual es continuar en un camino que ha significado un grave perjuicio para la sociedad.

Adoptar cambios eficientes y justos, requiere una participación de los actores sociales que se manifieste en propuestas concretas, cuanto más consensuadas mejor, más allá del intercambio de obligaciones y condiciones de trabajo, propias de las negociaciones colectivas y de su producto, el convenio colectivo, hoy sin la jerarquía que debería asumir.

El autor es Abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social

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