¿Un liberalismo a contramano de la Constitución?

Nuestro texto fundamental consagra y establece los principios de reserva, de legalidad y de autonomía de la voluntad; y pone un freno al posible atropello del poder o de cualquier tipo de regulación estatal

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El Secretario de Cultom Francisco
El Secretario de Cultom Francisco Sánchez, cuestionó la ley de divorcio, el matrimonio igualitario y la interrupción voluntaria del embarazo

En días pasados, pudimos escuchar declaraciones en referencia a la ley de divorcio, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el matrimonio igualitario y la ideología de género, donde se sostuvo que esta leyes generaron gran controversia en la sociedad y se planteó además la necesidad de la derogación de toda esta normativa. Sobre el particular suenan extrañas dichas posturas teniendo en cuenta que el liberalismo sostiene el principio del “respeto irrestricto al proyecto de vida del prójimo”, es decir, que la persona humana posee una libertad sin límites, mientras no lesione derechos de terceros.

Nuestra Constitución Nacional -de innegable espíritu liberal- en su Art. 19 consagra y establece los principios de reserva, de legalidad y de autonomía de la voluntad, que son una garantía del liberalismo político que impera en nuestro texto fundamental y pone un freno al posible atropello del poder o de cualquier tipo de regulación estatal.

A lo largo de nuestra historia han sido innumerables los fallos en ese sentido dados por la Corte Suprema de Justicia, último intérprete del texto fundamental. En 1928 sostuvo, citando al Juez de la Corte de Estados Unidos Samuel Miller, que “…es necesario reconocer que existen derechos privados en todos los gobiernos libres, fuera del contralor del Estado. Un gobierno que no reconozca tales derechos, que mantenga la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos sujeta en todo tiempo a la absoluta disposición e ilimitada revisión aun de los más democráticos depositarios del poder, es, al fin y al cabo, nada más que un despotismo…”. (Raúl Rissoti c/ la Provincia de San Juan, por repetición de impuesto).

Corría el año 1986, cuando la Corte abrió la posibilidad de volver a contraer matrimonio al Sr. Juan Bautista Sejean, invalidando la prohibición establecida por la Ley, así nuestro Máximo Tribunal sostuvo “...Que con base en la doctrina de esta Corte se ha dejado claramente establecido que la Constitución Nacional consagra un sistema de la libertad personal que gira sobre el eje de su art. 19 [...] Nuestra Constitución acuerda a todos la libertad de conciencia y de elección para elaborar su propio proyecto de vida con la sola restricción de no afectar la moral pública o iguales derechos de los demás…” (Voto de Santiago Petracchi).

En Arriola, del año 2009, sobre tenencia de estupefacientes para el consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, de la Ley No 23.737), nuestro Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad ese artículo, por cuanto entendió que el mismo invade la libertad personal, reafirmando que nuestra Constitución, “..sumado los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos jerarquizados reflejan la orientación liberal garantizadora que debe imperar en un estado de derecho democrático para resolver los conflictos entre la autoridad y los individuos y respeto de éstos entre sí, y en ese sentido el estado de derecho debe garantizar y fomentar los derechos de las personas siendo éste su fin esencial”.

También en el caso Albarracín (2012) la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la transfusión de sangre de un testigo de Jehová, previendo cualquier posible controversia, este dejó constancia ante escribano de su voluntad mediante directivas anticipadas y, sobre esta cuestión dijo el tribunal: “…es posible afirmar que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal; que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada”.

Como podemos observar, la jurisprudencia de la Corte Suprema es amplia y basta en dicho sentido, confirmando el principio de autonomía de la voluntad como uno de los pilares de la libertad que consagra expresamente nuestra Constitución.

En este contexto, el debate en democracia resulta esencial, debemos saber que es un derecho humano fundamental el respeto irrestricto al plan de vida de cada persona, así, gobernantes y gobernados, tiene la obligación de cumplir con la Ley, ya que de esta manera estaremos asegurando a cada uno sus derechos y, principalmente su libertad.

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