El reciente plenario de la Cámara Federal de Casación Penal establece su competencia como máximo tribunal revisor de las sentencias en el sistema penal federal y reivindica su competencia exclusiva para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.
Este acuerdo general marca un hito importante para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, basado en un sistema acusatorio y adversarial para la justicia penal federal, que pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación la conducción de la investigación, de modo que sean los fiscales quienes presenten sus casos ante los jueces, que deberán tomar las decisiones en el marco de audiencias orales y públicas.
El acuerdo general presidido por el juez Mariano Borinsky, y secundado por los restantes colegas, Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo, Carlos Mahiques, Ángela Ledesma, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar, conlleva a que la decisión arribada tenga aplicación sobre los tribunales federales, y a reivindicar la doctrina “Di Nunzio” donde se ubica como el anteúltimo órgano jurisdiccional ante el cual pueden plantearse las cuestiones de naturaleza federal y el tribunal de más alto rango en cada caso, previo a su ingreso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No hay duda de que la doctrina de este fallo plenario importa, ni más ni menos, que la primera interpretación que legitima el artículo 16 de la Ley 27146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal Penal en cuanto dispone qué órganos judiciales componen la Justicia Federal Penal y consagra en segundo lugar e inmediatamente por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a esta Cámara Federal de Casación Penal.
Adhiero a la posición que considera que las leyes que establecen que algunos tribunales pueden dictar jurisprudencia unificada y obligatoria para todos los demás que de él dependan (en el sentido de estructuras judiciales), tienen validez constitucional y celebro el voto en conjunto de los jueces Mariano H. Borinsky, Diego G. Barroetaveña y Javier Carbajo, a reafirmar la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Strada”, “Di Mascio” y “Di Nunzio”, donde determinó que la supremacía de la Constitución se garantiza adecuadamente solo si el caso constitucional es controlado por todos los tribunales inferiores hasta el tribunal superior de la causa.
Por ello, la interpretación que propiciaron es la plena vigencia de lo dispuesto por el artículo 350 del Código Procesal Penal Federal en los casos en que no se plantee una cuestión federal, en tanto que garantiza la aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, conforme a la cual las resoluciones previas al juicio solo son revisables en esa instancia si su resolución ulterior pudiera irrogar un gravamen irreparable.
Por otra parte, el voto del juez Daniel Antonio Petrone adhiriendo al voto de sus colegas señaló que en un primer momento al sancionarse el Código Procesal Penal Federal, no está previsto en el diseño original la existencia de la Cámara Federal de Casación Penal, siendo que su incorporación se dio primero en las leyes de organización y competencia (27.146) y de implementación (27.150) y la inclusión de los jueces de revisión con funciones de casación se dio posteriormente (ley 27.482), lo que obliga a un análisis integral de su función en el sistema procesal, siempre interpretando la totalidad de las normas en juego.
Para los jueces juez Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques acompañando el voto mayoritario postularon que la Cámara Federal de Casación Penal como instancia preliminar e intermedia ante agravios de naturaleza federal y resulta congruente, por un lado, con las directrices sistemáticas que surgen de los precedentes jurisprudenciales de la Corte y, por el otro, con las de naturaleza teleológica que allí mismo quedan señaladas.
Y el juez Hornos adhiriendo a la posición mayoritaria postuló que las cuestiones federales deben ser interpretadas maximizando los esfuerzos por salvaguardar los preceptos contenidos en la Constitución Nacional deriva en atender favorablemente el planteo efectuado por la parte impugnante, lo que involucra para la Cámara Federal de Casación Penal un deber institucional colectivo de enaltecer la supremacía constitucional, de conformidad además con lo establecido en la ley 27.146.
El juez Slokar también acompañó el voto mayoritario.
No puedo dejar de destacar la disidencia de la jueza Ángela Ledesma que consideró que la Cámara Federal de Casación Penal no se encuentra habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones - jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada y postuló que se necesitan dictar las reglamentaciones pertinentes y la puesta en marcha de las prácticas propias del nuevo CPPF para garantizar su plena vigencia.
En síntesis, el nuevo modelo procesal penal federal y su correlato en la organización de la estructura judicial necesita de los ajustes que hacen a jueces con funciones de garantías, revisión o juicio y al colegio de jueces, por lo que demanda establecer criterios interpretativos que mejor armonicen las normas del nuevo Código Procesal Penal Federal con viejas leyes que regula la esfera de competencia del Máximo Tribunal federal del país, la cual exige que sean sentencias definitivas que emanen del superior tribunal de la causa aquellas que pueda ser recurridas vía apelación extraordinaria ante la Corte Suprema de la Nación para no descalibrar toda la organización judicial.