Reforma previsional: ¿parches o una solución de fondo?

Desde 1993 se aprobaron 58 leyes, 251 decretos y más de 1000 resoluciones que modifican el sistema. Este caos normativo no sólo causa confusión, sino también inequidad, ineficiencia, judicialización y altos costos

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Jubilados hacen fila para cobrar
Jubilados hacen fila para cobrar sus haberes (Nicolás Stulberg)

En estos días se discuten en el Congreso de la Nación dos leyes relevantes para el sistema previsional. En la Cámara de Diputados está agendada una sesión para el 4 de junio, en la que se considerará una nueva reforma al esquema de movilidad. En el Senado, la ley Bases incluye un par de artículos muy importantes para los futuros jubilados.

Esto no es novedoso: la ley previsional actual fue sancionada en setiembre de 1993 y entró en plena vigencia en julio de 1994. En marzo de 1995 se sancionó la ley de solidaridad previsional, que rompió el esquema de movilidad adoptado apenas 9 meses antes. Desde entonces aprobamos 58 leyes, 251 decretos y más de 1000 resoluciones, instrucciones y otras normas, yendo y viniendo sobre el diseño y el funcionamiento del sistema. Tuvimos giros de 180°, 360° y 540°; mini reformas y cambios estructurales; parches y contraparches; muchas veces votados con entusiasmo por los mismos diputados y senadores. Por ejemplo: cambiamos siete veces de reglas sobre la movilidad; derogamos, recreamos, volvimos a derogar y volvimos a recrear decenas de regímenes de excepción y aprobamos o extendimos “por única vez” esquemas de moratoria en al menos seis ocasiones en los últimos 20 años. Por supuesto que no todos estos cambios fueron malos o para peor, pero la inestabilidad e imprevisibilidad no ayudan a tener un sistema confiable y que proteja en forma sostenible a nuestros adultos mayores.

El efecto es un caos normativo. Hoy en Argentina hay casi 10 millones de beneficios que pueden considerarse jubilaciones o pensiones de algún tipo. Entre estos, menos de un 20% corresponden al régimen general del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que todos conocemos; el resto lo obtuvo por alguna regla distinta. La confusión llega a los rincones más inesperados. Por ejemplo, existe un “haber mínimo garantizado” (lo que habitualmente conocemos como “jubilación mínima”), pero hay beneficiarios que cobran menos que este (si perciben la PUAM), otros que tienen una mínima distinta del 82% del salario mínimo vital y móvil (si tienen al menos 30 años de aportes) y las propuestas en consideración en Diputados agregan otras variantes, vinculadas a la canasta básica total utilizada por INDEC para estimar la pobreza.

El problema es que el caos no sólo causa confusión, sino también inequidad, ineficiencia, judicialización y altos costos. Personas con historias laborales casi idénticas pueden recibir beneficios muy distintos dependiendo de que hayan trabajado para un sector de la economía u otro, tengan 29 o 30 años de aportes registrados, se hayan jubilado antes o después de alguna fecha arbitraria o tengan la suerte de haber dado con un abogado efectivo que logró, a través de un juicio, que ANSES calcule correctamente sus haberes. Los recursos que la sociedad argentina destina hoy para financiar las jubilaciones y pensiones de todo tipo representan aproximadamente un 10% del PIB, un monto que alcanzaría para pagarle a cada persona mayor de 65 años un haber mensual de más de $600.000, casi el doble que el actual. La razón por la que esto no es posible es porque tenemos más de 2,5 millones de beneficiarios menores de esa edad, más de un millón que percibe dos beneficios y esquemas especiales exageradamente generosos.

El proyecto de Ley Bases propone en su capítulo previsional cerrar la moratoria actual (que tiene vigencia hasta abril del año que viene) y crear un nuevo beneficio, llamado “Prestación de Retiro Proporcional”, que se pagará en función de los aportes realizados a quienes no alcanzan el mínimo de 30 años, con un monto mínimo igual a la PUAM. Aunque bien intencionado (ya que busca resolver un problema histórico del sistema previsional, que es el tratamiento de quienes tienen aportes, pero no alcanzan el mínimo de 30 años), este nuevo beneficio agrega confusión, porque no define las reglas básicas de acceso y haberes de la prestación, delegando todo en el Poder Ejecutivo. Esto deja estos derechos sujetos a cambios de fondo a través de decretos o resoluciones, lo que aumenta mucho la imprevisibilidad del sistema. Además, al no incorporar el beneficio al marco del SIPA no se aplican las reglas sobre movilidad, pensiones por fallecimiento, cobertura de salud, etcétera. Finalmente, todo indica que el nuevo beneficio va a ser muy poco efectivo, porque la enorme mayoría de quienes no alcanzan a los 30 años de aportes no llegarían a generar una prestación mayor a la PUAM, por lo que en la práctica su situación no mejora y el tratamiento inequitativo entre quienes tienen acceso a beneficios previsionales plenos y quienes no lo tienen se mantendrá en el futuro.

En resumen, parece muy difícil avanzar en la solución de los problemas de fondo del sistema previsional sin una reforma integral, que redefina todas las reglas de acceso y valor de los beneficios con criterios de equidad, limite las excepciones y asegure sostenibilidad, evitando presiones fiscales que deriven en nuevos incumplimientos y juicios. Acumular parches y revisiones parciales puede corregir algún problema, pero probablemente generará otros que se irán acumulando, como viene ocurriendo en las últimas décadas.

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