La Ley Argentina es muy clara respecto al ejercicio de la medicina. Además de una matrícula, quienes trabajan como profesionales de salud, deben cumplir con la normativa vigente. Por ejemplo, no pueden intervenir médicamente a una persona, ni siquiera para salvarle la vida, sin su consentimiento.
Aquí comparto algunas leyes que regulan el accionar médico y doy mi punto de vista como ciudadana, usuaria de servicios de salud.
. La Ley Nacional 17.132 -El Arte de Curar- es del año 1967 y en su art. 19 dice textualmente “Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: Inc. c – Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de…” El texto sigue, pero lo dejé ahí porque entre las excepciones no incluye ni embarazadas ni bebés. Creo que el lector compartirá conmigo que es una norma de muy fácil comprensión.
. La Ley 25.929 de Derechos en el Parto y Nacimiento, del año 2004 me da la sensación que repite eso de “respetar la voluntad del paciente” pero aclarando que las embarazadas y sus hijos/as son personas sanas, y pone ejemplos literales de todo lo que no han cumplido hasta el momento las áreas de obstetricia y neonatología en relación a la Ley anterior. El texto de la (mal llamada) Ley de Parto Respetado, es aún más simple que la anterior. Incluye frases como “La embarazada tiene derecho a expresar sus emociones” y “la persona recién nacida tiene derecho a ser tratada con respeto”. Supongo que la hicieron para que no queden dudas que las leyes también aplican a las áreas de obstetricia y neonatología.
. Finalmente llegó, en el año 2010, la Ley 26.529, de Derechos del Paciente. Que en su art. 2, inc. e) dice textualmente “…El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. Acá les aclararon a los doctores que no importan las causas ni consecuencias que tengan los procedimientos médicos o la falta de estos. La ley dice que la decisión final, más allá de la opinión médica, siempre es del paciente. Y en el artículo 11 incluyeron las directivas anticipadas para que, previo a internarse y todavía en paz, pueda decidir. “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas (…). Y agrega: (…) Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas”. Es decir, tenés derecho a evitar que te lastimen, también a evitar que te curen pero (por ahora) no podés pedir que te maten.
Ninguna de estas leyes se cumple en las áreas de obstetricia y neonatología.
Hace pocas semanas trascendió la noticia de una sentencia sin precedentes en el ámbito de la justicia Civil argentina. La jueza Verónica Gotlieb, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, condenó a un obstetra y al sanatorio donde este trabajaba a indemnizar económicamente a Paula Carello por mala praxis y violencia obstétrica. La sentencia no está firme, fue apelada por todas las partes. Ahora habrá que esperar a que tres jueces de cámara den su veredicto confirmándola o dejándola sin efecto. Lo que se dice una noticia agridulce.
De todos modos esta sentencia es importantísima por dos cuestiones: Por un lado impone al equipo médico y sus aseguradoras pagar una indemnización económica a la parte actora. Esto es la primera vez que ocurre en el país y, dicen los que saben, que hacer doler el bolsillo podría dar mejores resultados que 20 años de “actividades de concientización sobre Parto Respetado” en los equipos de salud.
Por otra parte el dictamen determina que toda intervención sobre el cuerpo de la mujer embarazada que no sea médicamente necesaria (es decir que no se realice para curar o prevenir una patología) y que además no cuente con el consentimiento informado de la parturienta, es mala praxis.
Textual de la sentencia Carello, Paula Irene c/ Sanatorio Britanico SA y otros s/Daños y perjuicios.
“Quedó dicho (en relación al informe pericial) que el solo sometimiento del paciente a una cirugía sin motivo ya es fuente de daño…”
Y “… cabe imputar a la conducta médica e institucional el daño sufrido por la actora. Es que, el solo hecho de someter a una paciente a procedimientos médicos y quirúrgicos innecesarios se presenta como una causante de daño, máxime si ello se concreta en el marco del embarazo y el parto, y contradice directivas anticipadas”.
Lo que dice la jueza es tan obvio como que medicar y cortar un cuerpo sano es dañarlo. En este sentido hace tiempo que me resulta ridículo hablar de Parto Respetado cuando desde el punto de vista de la evidencia científica nos referimos, simplemente, a un parto “saludablemente acompañado”. Eso que nuestra cultura (médica) ve como una moda de hippies con OSDE (o de cheta sin OSDE, en mi caso) no es más que el deseo a no ser dañadas ni nosotras ni nuestros hijos/as. Claro que cuando existen patologías las intervenciones médicas salvan vidas (por eso ahora se mueren menos parturientas y bebés que en el siglo XVII), mas esas vidas salvadas no implican que puedan dañarnos a las personas sanas.
La grieta de las mamis
El tema del parto genera en nuestra sociedad una grieta. Quienes reclamamos el derecho a “un parto saludable” decimos —como la OMS— que las intervenciones de rutina no solo no son necesarias sino que son potencialmente riesgosas, mientras que desde el sistema de salud insisten en que todo lo que hacen es para cuidarnos y para evitarnos problemas y que si salimos “vivas” estamos bien. ¿Estamos bien?
Paula Carello es una de las miles de mujeres que fueron sometidas a una cesárea en contra de sus deseos y habiéndose internado en perfecto estado de salud. Lo que le ocurrió es habitual en nuestro país. Las estadísticas indican que hay más de 40% de nacimientos por cesárea en el sistema de salud público y más del 80% en el sistema de salud privado, según los Indicadores básicos sobre Atención Perinatal. Datos de 2022 del Sistema Informático Perinatal para la Gestión, del Ministerio de Salud de la Nación.
El enorme incremento de cesáreas de las últimas décadas se da algunas pocas veces por pedido de las embarazadas y la mayoría de las veces como consecuencia de las sutiles mentiras naturalizadas que recibimos desde el minuto uno del embarazo (trato paternalista, fechas estimadas, tactos con caras de preocupación, etc.) sumado las intervenciones de rutina durante el preparto que tienen por finalidad controlar los tiempos del evento, generando inconvenientes hasta llegar a la cesárea cómo única opción (o así nos dicen). Tanto en los controles prenatales como al momento de la internación, se va convenciendo a la mujer de que “ir a cesárea” es evitar un riesgo, es ir a lo “seguro”.
Si queremos ser resultadistas (y en un parto yo quiero serlo) las estadísticas muestran que la epidemia de cesáreas no sólo no ha salvado vidas, sino que las ha puesto en riesgo y las ha dañado a través de nacimientos que día a día incrementan la cantidad de internaciones en Neo, con el consecuente desarrollo de patologías en lo inmediato, a mediano y largo plazo, y con pésimos resultados psíquicos para el binomio mamá-bebe. (No me refiero a ese prematuro que la Neo le salvó la vida).
Siguiendo con la data dura, la evidencia científica nos dice que un parto natural bien asistido tiene resultados muy superiores y menor índice de muerte materna y neonatal que un parto intervenido (incluida la cesárea). No alcanzan las estadísticas publicadas por los Ministerios de Salud ni la evidencia científica publicada por la OMS, ni 20 años de semanas mundiales del “parto respetado”, ni 50 años de leyes. Nada es suficiente. El sistema de salud no quiere cambiar.
¿Y las mujeres no hacen nada? (no se dice en voz alta pero más de uno lo pensó). A pesar de toda esta información certificada, que cada vez está más al alcance de la población, son muy pocas las mujeres que manifiestan “deseos” de parir, mucho menos que estén dispuestas a pelear por ello y es lógico, lo que se dice un mecanismo de supervivencia.
Paula Carello, la protagonista de esta sentencia histórica, fue una excepción a la regla. Ella se propuso hacer valer sus derechos y tener un acompañamiento saludable en su parto. Dio directivas anticipadas. Nada alcanzó. El obstetra Dr. José Luis Rivas (ya fallecido) y el personal de salud del Sanatorio Británico, arrasaron con sus derechos y los de su hija recién nacida, a quién le negaron el contacto con su madre y dejaron llorando en una incubadora desenchufada, con el argumento tan común como falaz de no poder apoyarle la bebe porque la estaban operando.
Cerrando la Semana Mundial del Parto Respetado y a 20 años de la sanción de la Ley que nos otorgó este derecho, las mujeres seguimos obedeciendo órdenes a la hora de parir.
Ojalá el caso de Paula Carello marque un antes y un después en el modelo de atención del parto y el nacimiento en Argentina. Ojalá que esta sentencia quede firme y que el sistema de salud empiece a pagar con altísimas sumas de dinero por cada engaño con el que nos manipulan el embarazo, el parto y el nacimiento.
*Agustina Petrella es Comunicadora y autora. Referente en materia de derechos en el parto y el nacimiento, feminismo y maternidad.