Avances del Sistema Acusatorio Federal

La instauración del Código Procesal Penal Federal implica un cambio de paradigma. Se trata de una justicia más ágil, transparente e igualitaria. Un mejor servicio para los habitantes

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La instauración del Código Procesal Penal Federal implica un cambio de paradigma. Se trata de una justicia más ágil, transparente e igualitaria (Pexels)
La instauración del Código Procesal Penal Federal implica un cambio de paradigma. Se trata de una justicia más ágil, transparente e igualitaria (Pexels)

Hace décadas (En Llerena Fallos: 328:1491 y en Quiroga Fallos: 327:5863; entre tantos otros) la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la Constitución Nacional consagra un modelo acusatorio, bilateral y contradictorio para el enjuiciamiento penal. El mandamiento constitucional señalado por la Corte exige separar las funciones de investigar y acusar -propias del fiscal- de las de juzgar -propias del juez-.

Las legislaciones procesales provinciales avanzaron claramente en esa dirección en materia de administración de justicia común. Sin embargo, a nivel federal el cambio de paradigma que viene ha sido más lento; aunque ahora con rumbo firme hacia su efectiva transformación.

La aprobación legislativa del sistema acusatorio llegó en el año 2014 con la sanción del Código Procesal Penal Federal –por entonces con otra denominación- mediante a Ley N° 27.063. Esto ocurrió hace casi 10 años; sin embargo, sucesivas postergaciones y suspensiones han impedido la efectiva adopción del nuevo sistema en toda la justicia federal pese a que es ley.

En el año 2019 se puso en marcha el acusatorio en Salta y Jujuy y allí ha repercutido en una profunda transformación, hacia una justicia más rápida y accesible. Luego de más de cuatro años de su puesta en marcha, el Código Procesal Penal Federal ha probado que funciona y que cumple con la declamación de solucionar la mora en la duración de los procesos penales. El 87,2% de los expedientes ha culminado en menos de 1 año.

El lunes pasado con la presencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Procurador General, de la Defensora General, del Ministro de Justicia, de la Ministra de Seguridad y del Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, se inauguró el sistema acusatorio en el distrito de la justicia federal de Rosario, en donde aguardamos, porque lo necesitamos, un rotundo éxito.

El próximo destino sería Cuyo. Mendoza, San Juan y San Luis se encuentran por demás preparadas para implementar este cambio de paradigma y estoy seguro que serán un ejemplo para todo el resto del país que le seguirá en la implementación del sistema acusatorio federal.

EL CPPF ES UN CAMBIO DE PARADIGMA

La instauración del modelo acusatorio implica un cambio de paradigma. Se trata de una justicia más ágil, transparente e igualitaria. Un mejor servicio para los habitantes.

Ahora serán los fiscales quienes con libertad y autonomía conduzcan las investigaciones y los jueces deberemos juzgar y velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Nacional.

El Código Procesal Penal Federal instaura un sistema adversarial modificando radicalmente el paradigma procesal imperante a nivel federal. La doctrina funcionalista señala que el mantenimiento de la sociedad y su orden se realiza a través del aseguramiento de las normas.

El CPPF abandona la estructura altamente formalizada escrita del actual proceso por un sistema desformalizado basado en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad.

Stella Maris Martínez, Horacio Rosatti, Mariano Cúneo Libarona, Eduardo Casal y Mariano Borinsky en Casa Rosada (Ministerio de Justicia)
Stella Maris Martínez, Horacio Rosatti, Mariano Cúneo Libarona, Eduardo Casal y Mariano Borinsky en Casa Rosada (Ministerio de Justicia)

BASES DEL NUEVO MODELO

El Código Procesal Penal Federal, instaura un sistema acusatorio/adversarial modificando radicalmente el paradigma procesal imperante a nivel federal.

Encuentra su mérito no solo en la coherencia con el sistema de garantías constitucionales/convencionales sino en la eficacia y la celeridad de la respuesta jurisdiccional. La propia dinámica de la oralidad implica agilización de tiempos y resultados.

Desde ambas perspectivas son notas distintivas del modelo:

La distinción de roles y funciones en resguardo del derecho de defensa y la neutralidad de quien juzga, que no puede suplir la actividad de las partes y debe resolver con base en sus pretensiones. Con ello, se abandona las características inquisitivas del régimen federal, en el que el juez concentra la facultad de investigar y de decidir sobre su propia investigación.

  • La atención prioritaria del conflicto primario contemplando soluciones composicionales o restaurativas

Ingresa la conciliación y la reparación como solución alternativa. La idea de recomposición de la armonía social en una ecuación en que la víctima cobra voz.

  • El predominio de soluciones tempranas con la disponibilidad de la acción por motivos de política criminal y la previsión de procedimientos abreviados que descomprimen el flujo de casos y racionalizan la respuesta punitiva.
  • La víctima como protagonista del proceso, también, con una mayor injerencia en esa respuesta punitiva, en cuanto se faculta el control de las soluciones liberatorias y se le otorga autonomía con la conversión de la acción pública en privada.
  • La oralidad como método de ingreso de la información al proceso bajo el filtro de la litigación.

Los principios derivados -contradicción, igualdad de armas, inmediación, continuidad, identidad física del juzgador, concentración y simplicidad- ofician como garantías para el imputado asegurando la calidad de las decisiones jurisdiccionales. Se acaba con el registro formalizado de constancias y prueba y con la mediatización de la información. Se suprime el expediente y la delegación de funciones. El proceso además adquiere otra celeridad con la oralidad ya que no se insume tiempo en reproducir la información por escrito.

  • Nuevas estructuras organizacionales para la efectividad del nuevo modelo y el cambio cultural y de prácticas.

La producción masiva de audiencias como medio de ingreso de la información depende de cambios organizacionales. Aparecen los colegios de jueces -por un lado- y las oficinas judiciales que les prestan apoyo -por el otro-.

Estas últimas, son organismos profesionalizados, que brinda servicios comunes o uno o más colegios de jueces. Se les exige estándares de calidad en el servicio de justicia, en especial, en el agendamiento de audiencias. De su eficacia depende la productividad del sistema.

Martínez, Casal, Cúneo Libarona, Rosatti, Patricia Bullrich y Borinsky durante la presentación del sistema acusatorio en Rosario
Martínez, Casal, Cúneo Libarona, Rosatti, Patricia Bullrich y Borinsky durante la presentación del sistema acusatorio en Rosario

IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

La responsabilidad de diagramar la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal Federal, dependía del Congreso de la Nación por medio de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (arts. 1 y 2 de la ley citada).

El 26 de marzo de 2019 la Comisión dispuso ponerlo en vigencia en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (distrito federal Salta/Jujuy) a partir el 10 de junio de 2019 y con ello también en la Cámara Federal de Casación Penal dada su competencia revisora (art. 54 del CPPF).

A partir de allí la Comisión anunció mediante Resoluciones 2/2019 y 1/2020 que el proceso de implementación habría que continuar en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, previsión que no concretó.

El Decreto 188/24 del Poder Ejecutivo Nacional que vino a sustraer esas atribuciones al Congreso y a encomendarlas al Ministerio de Justicia. Este, por Resoluciones 63/24 y 64/24, dispuso la entrada en vigencia en el distrito federal Rosario a partir del 6 de mayo pasado. Dada la paralización del cronograma inicial anunciado por el Congreso de la Nación Argentina, la medida del Poder Ejecutivo Nacional luce razonable y auspiciosa.

PUESTA EN MARCHA DEL CÓDIGO EN EL DISTRITO SALTA

El 10 de junio 2019 la implementación se puso en marcha en la el distrito federal Salta. Esto impuso la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Salta. También, de la Oficina de la Cámara Federal de Casación Penal de la Cámara en los términos del artículo 25 de la ley 27.150.

Así lo hizo la Cámara de Casación, por Acordada n° 1/2019 del 16 de mayo de 2019, disponiendo su integración y funciones, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la habilitación de los cargos creados por ley 27.150 y dotación de personal.

La Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal asume por mandato de ley (art. 47 de la Ley 27.146) la coordinación institucional de todas las Oficinas Judiciales del país.

Constituyen actividades de coordinación:

a) Elaborar el reglamento operativo y los protocolos de actuación.

b) Supervisar el funcionamiento operativo de las oficinas judiciales.

c) Generar reuniones periódicas entre los encargados de las oficinas judiciales o áreas que intervengan ante cada órgano, para fomentar el intercambio de experiencias.

d) Realizar informes anuales sobre los servicios que brindan las oficinas judiciales.

e) Establecer procesos de monitoreo con el objeto de evitar la frustración de las audiencias programadas.

f) Elevar propuestas para mejorar las prestaciones de las oficinas judiciales.

g) Poner en conocimiento del presidente de la cámara respectiva los conflictos de gestión administrativa que se generen en los tribunales.

h) Gestionar convenios con organismos públicos estatales y no estatales a fin de coordinar acciones comunes.

i) Elaborar el presupuesto anual de las oficinas judiciales.

j) Elaborar planes de capacitación del personal.

k) Generar canales de diálogos con todos los usuarios del servicio de justicia.

l) Diseñar y coordinar estrategias de comunicación.

La Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación desde el comienzo recogió y procesó datos estadísticos y de gestión con el cometido de monitorear desempeño propio y de las restantes oficinas y la consecución de resultados, objetivos y metas que se propusieron.

Aunque la primera fuente de información es el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, dispuso la elaboración de otras herramientas informáticas, por medio de la Dirección de Informática Jurídica, que permitieran una mayor y mejor recopilación. Esto así, con el propósito de brindar apoyo tecnológico a la gestión de las distintas oficinas y establecer mecanismos de control asociados a la actividad, dando soporte al sistema oficial.

Así también ha elaborado manuales de funciones para las Oficinas estableciendo sus misiones, visiones y objetivos y las tareas de cada una de las unidades administrativas. También procesos y procedimientos de trabajo procurando armonizar metodologías para todo el fuero penal federal, estableciendo las áreas responsables de cada proceso, sus funciones principales, su actividad.

El camarista Mariano Borinsky en Mendoza, donde habló del sistema penal acusatorio como "nuevo paradigma"
El camarista Mariano Borinsky en Mendoza, donde habló del sistema penal acusatorio como "nuevo paradigma"

PUESTA EN MARCHA DEL CÓDIGO EN EL DISTRITO ROSARIO

El acto del 6 de mayo en la ciudad de Rosario en el que se inauguró la puesta en marcha el nuevo modelo de enjuiciamiento en el distrito Rosario con la participación de todas las autoridades de los tres poderes del estado (el provincial y el nacional), fue la oportunidad para hacer un balance de todo lo realizado para crear las condiciones operativas mínimas e indispensable para el buen funcionamiento del Código Procesal Penal Federal.

Se debió trabajar contra-reloj desde el anuncio de fecha 14 y 15 de marzo por Resoluciones 63/24 y 64/24 del Ministerio de Justicia al 6 de mayo siguiente.

Las principales acciones que llevó adelante la Cámara Federal de Casación Penal han sido:

  • Creación de los Colegios de Jueces:

A fin de asegurar las condiciones mínimas para la operatividad del sistema con motivo de la inminente puesta en marcha del Código Procesal Penal Federal el 6 de mayo próximo en la jurisdicción de Rosario, el pleno de la Cámara Federal de Casación Penal dictó las Acordadas 1/2024 y 2/2024. Por ellas, estructuró el distrito federal Rosario por colegios de jueces, por funciones, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 36 de la Ley 27.146 de Organización y Competencia para la aplicación del modelo acusatorio.

Los colegios son agrupaciones o “pool” de jueces que se rigen por los principios de flexibilidad y rotación de sus integrantes lo que brinda una especial eficiencia y celeridad al sistema. Es una forma de trabajo diferente que no deja espacios vacíos o vacantes y permiten a cualquier magistrado del colegio intervenir en las audiencias que se presenten. De esa manera, el sistema cuenta siempre con jueces disponibles para atender el caso porque permite a todos los que integran el Colegio actuar en reemplazo de otro que se encuentre momentáneamente impedido.

La Cámara conformó tres colegios: uno de Revisión constituido por los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, otro de Juicio formado por los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de Rosario y Santa Fe y un tercer colegio de Jueces de Garantías compuesto por todos los titulares de los Juzgados Federales del distrito con asiento en las ciudades de Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Rafaela y San Nicolás. Las colegiaturas se completarán -en el futuro- con quienes ocupen los cargos creados por la Ley 27.715 de Fortalecimiento de la Justicia Federal de la provincia de Santa Fe, anexándose el órgano con asiento en la ciudad de Reconquista.

La Cámara Federal de Casación Penal no solo estableció los colegios, sino que por Acordada 2/24 reparando en la situación de emergencia de la jurisdicción de Rosario y en el escaso número de jueces en la primera etapa del proceso -de garantías- (5), en contraposición con los de competencia en el juicio oral (11) decidió reforzar el Colegio de Garantías en la ciudad de Rosario con magistrados del Colegio de Juicio.

  • Reuniones:

La Presidencia y los integrantes de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal de la Casación Federal mantuvieron contacto y diálogo permanente con los magistrados de los distritos de Rosario y Mendoza.

  • Capacitación:

La Cámara Federal de Casación Penal -por medio de su Comisión de Capacitación- llevó adelante encuentros con casi 500 inscriptos en los que se dio a conocer las bases del modelo adversarial, las funciones y principios que regulan la actuación de la Oficina Judicial y su rol en el nuevo modelo procesal, brindando conocimientos técnicos y prácticos para la gestión eficaz de las audiencias y la medición de la gestión. Se transmitió la experiencia de los operadores que han desarrollado la tarea en los primeros años de vigencia del Código. Los encuentros referidos a “El Código Procesal Penal de Federal. Ejes del modelo: La atención del conflicto, primario, la oralidad y la gestión” se llevaron a cabo los días 26/3, 4/4, 9/4, 11/4, 16/4 y 18/4.

  • Sistema Informático:

Se trabajó con el Consejo de la Magistratura y su Dirección General de Tecnología en la habilitación de nuevas funcionalidades del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 necesarias para la gestión de las Oficinas, así como la habilitación del entorno informático Rosario.

  • · Armonización de procesos de trabajo:

En ejercicio de la coordinación institucional que le incumbe, la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal ha elaborado herramientas informáticas para el monitoreo de la gestión para el distrito Rosario para todas las etapas procesales -garantías, revisión y juicio- y sus instructivos para la carga de datos en ellos.

Los instrumentos desarrollados permiten medir el flujo de casos (entrada y salida) y, dadas las variables seleccionadas y los niveles de desagregación escogidos, recoge información estadística de la justicia penal. Reúnen, también, los datos necesarios para el control o el monitoreo de la gestión de audiencias, mediante tablas normalizadas y definiciones conceptuales que garantizan la interpretación uniforme de quienes registran, procesan y analizan la información.

El nuevo modelo acusatorio comenzó a regir en Rosario desde el pasado 6 de mayo
El nuevo modelo acusatorio comenzó a regir en Rosario desde el pasado 6 de mayo

CONCLUSIONES

La experiencia de estos años de vigencia en el distrito federal Salta/Jujuy y en la Cámara Federal de Casación Penal ha dado cuenta de los beneficios del nuevo sistema y de su eficacia bajo dos aspectos:

Dando prioridad a la atención al conflicto primario y a la obtención de soluciones tempranas y en relación a la celeridad obtenida (en promedio el 87% de los casos elevados a juicio culminaron en menos de un año).

Auguramos iguales resultados en el distrito federal Rosario.

Se da paso a un sistema de enjuiciamiento que responde al modelo constitucional de proceso penal. Una justicia de cara al ciudadano, respetuosa del sistema de garantías, transparente y eficaz.

LOS DESAFÍOS FUTUROS

Dado el escaso avance del proceso de implementación progresiva que disponía la Ley 27.150 y que encomendó a la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal con funcionamiento en el Congreso de la Nación, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional aparece como una medida razonable y auspiciosa.

Son muchos los desafíos, porque el nuevo modelo de enjuiciamiento penal importa un cambio de paradigma, nuevas prácticas, nuevas culturas organizacionales y la modificación de las estructuras del Poder Judicial de la Nación.

Sabemos que la implementación del acusatorio exige el máximo esfuerzo institucional de parte de los tres Poderes del Estado, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura de la Nación, a la luz de los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional en la investigación y juzgamiento de graves delitos de competencia federal. Es un proyecto común y en él nos encontramos comprometidos.

La CFCP ha reafirmado su predisposición y responsabilidad para seguir llevando a cabo cursos de capacitación; para continuar siendo sede de encuentros y discusiones que sirvan para mejorar continuamente; para impulsar las reformas y los cambios que sean necesarios para que el sistema funcione y se adapte a la realidad del Distrito; para generar acordadas u otros mecanismos institucionales que faciliten la efectiva implementación del sistema acusatorio. La Cámara Federal de Casación Penal está comprometida con la implementación del sistema acusatorio en toda la jurisdicción federal de la República.

*En colaboración con María de las Mercedes López Alduncin y Marcos Fernández Ocampo.

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