Resulta imprescindible discutir una reforma del régimen juvenil penal que atienda principalmente a las problemáticas de la actualidad, para así poder evitar que más jóvenes se sumen al accionar delictivo, y con ello, pongan en riesgo sus vidas y la de los demás.
Creo que es necesario que nuestro país cuente con un régimen penal juvenil moderno, avanzado, que respete las garantías constitucionales y las normativas sobre los niños y jóvenes en situación de criminalidad, pero también, no es menos cierto, que las sociedades desarrolladas y prósperas se han conducido por el respeto irrestricto sobre las normas legales, siempre respetando el debido proceso, y los derechos de los niños y adolescentes, viéndolos como “sujetos de derecho”, desde una visión postmoderna, acorde a los tiempos y en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño.
Ahora bien, no debemos olvidar que la actual ley 22.278 es un decreto del último gobierno militar, que es necesario poder contar un Régimen Penal Juvenil Integral, que procure abortar la “carrera del delito” en la que se ven inmiscuido los adolescentes de hoy en día, que suelen empezar con delitos menores y con el correr del tiempo, si no son debidamente corregidos, escalan hacia delitos mas graves, como robo a mano armada, homicidios y abusos sexuales.
La fijación de una edad de imputabilidad es una decisión de política criminal que debe contemplar la edad en que se presenta el delito, la cantidad de casos y el tipo de delito que cometen los adolescentes. Pero la sociedad nos está interpelando sobre la urgencia de dar respuesta al creciente problema de la delincuencia juvenil.
Según la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2022, el promedio fue de 60 menores de 16 años involucrados en causas penales.
En el año 2023, se han abierto 1109 causas penales contra niños, niñas y adolescentes, teniendo un incremento del 19,5% con respecto al año 2022. Según los datos publicados, el 92,6 % eran varones, y el 94,8% de nacionalidad argentina.
Según datos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el año 2023, hubo 3945 menores de 18 años detenidos por diversos delitos cometidos:
- De los 3945 menores detenidos, 546 se desconoce su formación educativa.
- 889 poseen tienen estudios primarios, en categorías incompleta, en curso y completa
- Tan solo 10 de los 3945 han completado estudios secundarios.
En cuanto al acceso a los servicios de asistencia médica, los números son por demás elocuentes:
- De los 3945 menores de edad detenidos, 3559 concurren al sistema de salud público y no poseen servicio de obra social y/o prepaga médica.
En cuanto a los delitos por los que han sido detenidos los 3945 menores de edad, destacamos los siguientes:
- 204 casos de algún tipo de abuso sexual (5,1% del total)
- 22 casos vinculados a homicidios (básicamente art. 79 y 80 inciso c). Representan el 0,55% del total de casos.
- 2726 de casos vinculados a robos en sus diversas modalidades (art.163 inciso c, 164, 166 y 167 inciso 2). Más del 69% del total de incidentes.
- Hubo 35 casos por lesiones, infracción a los artículos 89, 92 y 96. El 0,9 % del total.
- Se registraron 613 casos en la variedad de hurtos (infracción al art. 162, y 163 inciso 4). El 15.5% del total de casos.
- A su vez, hay 408 casos que involucran a menores en situación de calle, que representan el 10,3% del total.
- 2420 son de familias monoparentales, conviven con la madre (en la gran mayoría) o con el padre, representan el 61,3 % del total de casos.
- 1267 han informado último domicilio en CABA. Representan el 32% del total de casos.
- 2351 han informado último domicilio en PBA. Representan el 59,6% del total de casos.
- En cuanto a su nacionalidad, 2319 casos son argentinos, el 58,7% del total.
- Tan solo 23 casos son de países del Mercosur.
- De los 3945 casos, 1723 fueron menores de 17 años. Representan el 43,7% del total de casos.
Esto es de vieja data, ya para el año 2009, el Senado de la Nación dio media sanción al Proyecto S1555/2009, una síntesis de varios proyectos presentados en la Cámara Alta en los últimos años. Luego de su discusión en particular fue elevado a la Cámara de Diputados, donde perdió estado parlamentario en el año 2012.
Dicho proyecto de ley planteaba un nuevo régimen penal para adolescentes, adecuado a la CDN y a la Ley de Protección Integral de la Infancia, que establece que la privación de la libertad para los menores de 18 años infractores a la ley será “la excepción y el último recurso”, y libera de responsabilidad penal a quienes tengan menos de 14 años.
Para muchos especialistas en minoridad, abogados penalistas, sociólogos, psicólogos sociales, es imprescindible la modificación de la ley, ya que es un imperativo derivado de compromisos asumidos por el país, al ratificar e incorporar la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional, mediante la reforma constitucional del año 1994.
Se necesita, asimismo, un régimen con enfoque más rehabilitador, centrado en ayudar a los jóvenes a reformarse y reintegrarse en la sociedad. De esta forma, es prioritario invertir más recursos en programas de tratamiento y reintegración social, abordando las causas subyacentes de la delincuencia juvenil.
Para lograr una adecuada reforma es necesario tener en cuenta las circunstancias específicas que atraviesa el país (como la realidad actual del adolescente, la problemática existente en cuanto al delito, la necesidad de crear un régimen más ágil) y buscar un equilibrio entre la protección de los derechos de los jóvenes y la responsabilidad por sus acciones. Cualquier cambio en la legislación debería basarse en una evaluación exhaustiva de sus posibles efectos y en el diálogo entre expertos, legisladores y la sociedad en general.