La mañana de ayer no fue una más en la ex cárcel de Devoto. En horas de la madrugada, personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en conjunto con fuerzas policiales y bajo la atenta dirección de la doctora María Romilda Servini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1 a través de su secretario letrado, a cargo de Hugo Gonzalo Mendieta, golpearon una estructura narcocriminal de envergadura y, por sus características, transnacional, que comercializaban estupefacientes dentro del Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tras una minuciosa actividad desplegada por la reactivada Dirección de Análisis de la Información del Servicio Penitenciario Federal (descendiente directa de la UNIDAD 50 de Inteligencia Penitenciaria), se pudo arribar a datos indiciarios que derivaron en la intervención de Servini para obstruir la actividad criminal de esta banda, liderada por un interno condenado de nacionalidad peruana. Los resultados de los procedimientos permitieron dimensionar la estructura operativa y su modus operandi, no descartando la detención de más personas como resultado de la misma.
Celular segundo del pabellón “Mercasur”
El impacto intramuros fue calculado y letal. Personal penitenciario, bajo la directiva judicial, ingresó de manera sorpresiva al pabellón celular segundo de la planta de alojamiento de internos del Módulo V. La actividad de inteligencia desplegada en el interior de la unidad penitenciaria había detectado que este interno dirigía desde el “Mercasur” una consolidada red de distribución con complejas ramificaciones hacia el exterior, logrando abastecer una profusa demanda interna de estupefacientes y sustancias prohibidas que ingresaban al penal, en principio, a través de sus visitantes.
El operativo fue coordinado con fuerzas policiales que, de manera articulada con la irrupción dentro de la cárcel, detuvieron a la pareja del interno peruano cuando ésta se dirigía desde su domicilio particular hacia el Complejo de la Ciudad para acceder a una visita. Iba junto a su pequeña hija.
La policía secuestró en poder de la menor una bolsa de nylon color negro, dentro de un calzoncillo que portaba sobre sus prendas íntimas, conteniendo una cantidad aproximada de 300 gramos de marihuana. El hallazgo material de la substancia, sumado a las pruebas colectadas a lo largo de la investigación, posibilitaron que el Juzgado actuante ordenara la inmediata detención de la pareja del interno, mayor de edad y responsable de la menor que portaba el material psicotrópico. En tanto, dentro del pabellón requisado, se secuestraron en lugares compartidos de uso común cinco teléfonos celulares del tipo Smart, cargadores de telefonía celular, 38 envoltorios de nylon conteniendo marihuana y un número indeterminado de pastillas que por sus características podría tratarse de “éxtasis”.
El interno de nacionalidad peruana sobre el que se orientó la investigación se encuentra condenado a una pena de ocho años de prisión en otra causa por infracción a la ley de drogas, además de ser un referente del barrio Múgica de Lugano, donde en el año 2021 se registraron enfrentamientos entre desprendimientos de bandas narcos originarias de la villa 1-11-14, que en su momento formaron parte de estructuras lideradas por Marcos Estrada González (hoy preso en Perú) y el tristemente célebre “Dumbo” (Raúl Maylli Rivera), alojado en el C.P.F. 1 de Ezeiza.
Vale acotar que, en el pabellón allanado, se alojan internos proveniente de otros países de la región, copando posiciones los presos de nacionalidad peruana y paraguaya y compartiendo espacio también con otros (aunque en número sensiblemente menor) de nacionalidad boliviana y chilena. Suelen ser en su gran mayoría las causas por infracción a la Ley de drogas los motivos que generan su presencia en este lugar de encierro. De ahí la denominación “tumbera” del celular segundo como “Mercasur”.
Menores utilizados como vectores de ingreso
Lo que sorprendió a los investigadores fue el modus operandi en el que al menos una menor era utilizada como el vector de ingreso de los estupefacientes a la ex cárcel de Devoto. Fuentes penitenciarias dan cuenta de que este no es un elemento azaroso o casual, sino que podría tratarse de un método extendido, aunque no siempre detectado. Los sistemas de control no invasivos empleados para la detección de sustancias y elementos prohibidos no se aplican sobre población vulnerable, es decir, sobre mujeres embarazadas, pacientes de enfermedades graves y niños que concurren en calidad de visitantes a establecimientos penitenciarios.
El Boletín Público Normativo Penitenciario N°604 del año 2016, en su artículo 10, prohíbe expresamente someter a inspección de rayos X de cuerpo entero (a través de aparatos body scan) a menores. Sin embargo, autoriza a efectuar control sobre este colectivo (visitantes menores), mediante el empleo del resto de los equipos de seguridad como, por ejemplo, los cabezales de detección (arcos detectores de metales) o paletas detectoras de metales.
Es importantísimo destacar que tanto el detector de metales de tránsito como el detector manual no constituyen un instrumento de detección de elementos no metálicos, tales como narcóticos, armas de cerámica o polímeros; por lo tanto, la exclusión de los menores del esquema de control por imágenes genera una laguna procedimental que, como lo demuestra este caso, es empleada por internos para vulnerar la seguridad penitenciaria y, por sus connotaciones extra muros, la seguridad pública en general.
Esta situación es la consecuencia de la actividad conjunta desplegada por internos organizados para impedir el empleo de esta tecnología no invasiva de control de accesos, con el auxilio aportado por diferentes organismos de control penitenciario que, oportunamente, brindaron el soporte para las distintas presentaciones judiciales efectuadas al respecto. El año 2012 fue la fecha de partida. Diferentes presentaciones judiciales vía hábeas corpus fueron efectuadas ante juzgados federales, los que demolieron las pretensiones de los privados de la libertad. Pues la incongruencia era manifiesta: esos mismos internos que se quejaban de los dispositivos tecnológicos y no invasivos de control de ingreso de visitantes, eran quienes antes se quejaban -y demandaban sistemáticamente al SPF- por el empleo de métodos que avasallaban la privacidad e intimidad de las personas que, en calidad de visitantes, concurrían a los establecimientos penitenciarios.
Estos reclamos escalaron hasta la Cámara Nacional de Casación Penal, interviniendo la Sala III, que en octubre de 2012 desestimó el recurso fallando a favor de la continuidad operativa de estos dispositivos de control por imágenes. En uno de los pasajes del fallo, se aducía que estos métodos “tienden a una mejora capital en el respeto por la dignidad de quienes asiduamente concurren a visitar a los internos del penal, todo lo cual, en parte, ha sido fruto del esfuerzo de algunos que hoy propician manifestarse en contra de la implementación de políticas que tienden a acabar con prácticas realmente vejatorias de la dignidad humana y con potencial peligro para la salud, como por ejemplo, las requisas vaginales” (confrontar Causa Nro. 16253 – Sala III – Saucedo Rolando Ismael y otros S/Recurso de Casación).
El origen del reclamo estaba fundado en que estos equipos emiten radiación, por lo que ellos (y sus asesores) inferían como perjudiciales para la salud de los visitantes e incluso del personal penitenciario. La evidencia empírica y los fallos judiciales han demostrado que esto no es real. Los equipos hoy funcionan y forman parte de la estrategia de seguridad penitenciaria. Sin embargo, las aparentes “derrotas” de quienes lucharon por derogar el funcionamiento de esta tecnología han conseguido convertir un derecho -como el que le asiste a los menores en términos de su protección integral- en una oportunidad para continuar delinquiendo.
Experiencia global
En otros sistemas penitenciarios, si bien cumplen con el respeto irrestricto a los derechos del niño y a la protección de los menores, son sometidos a procedimientos de seguridad de distintos niveles cuando concurren en calidad de visitantes a establecimientos penitenciarios.
En Colombia, el Instituto Nacional Penitenciario Colombiano (INPEC) dispone de las mismas limitantes para los dispositivos de escaneo por imágenes que en nuestro país; sin embargo, adoptan procedimientos de estricto control con internos que reciben las visitas de menores o embarazadas que no han podido ser escaneados a su ingreso. El nivel de requisa practicada al interno, al reintegro a su lugar de alojamiento con posterioridad a una visita de este tipo, será de nivel terciario o profundo. Por su lado, en algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica, las personas que no son sometidas a este tipo de control pueden acceder a visitas de contacto diferido (locutorio), sin contacto físico con el interno. Las cárceles del Reino Unido aplican, por lo general, un criterio idéntico al de las estadounidenses, mientras que las europeas tienen diferencias sustanciales en cuanto a lo procedimental, llegando incluso, en caso de no someterse a los controles de seguridad, a negar el derecho a la visita.
La excelente tarea desarrollada por la inteligencia penitenciaria, dirigida y coordinada por el juzgado a cargo de la doctora Servini, además de haber obstruido la actividad de una organización narcocriminal, ha permitido iluminar sobre lagunas procedimentales que, en el marco del respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad y en este caso, de sus visitantes (menores), generan ventanas de oportunidad que las estructuras complejas del crimen organizado transforman en flagrante debilidad sistémica, aprovechándose de estas en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad en su conjunto.
Corregir esta deriva es fundamental en escenarios complejos donde la seguridad ciudadana está en riesgo.