En el nuevo “Sistema Acusatorio”, el Ministerio Público Fiscal tiene un lugar de importancia plena, en el marco del nuevo modelo penal adversarial. El Fiscal es quien se instituye como el “nuevo protagonista” a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF).
El Ministerio Público Fiscal (MPF) ejerce una función esencialmente “requirente” (acusadora), además de custodiar la legalidad del proceso y defender los intereses generales de la sociedad, ya que cada fiscal como representante de aquel órgano es el titular de la acción penal pública en el ámbito jurisdiccional (que podrá ser acompañado por la víctima si se constituye como parte querellante), facultad que claramente difiere con la ejercida por la magistratura que, como órgano judicial, su independencia debe velar por la imparcialidad del juez.
Al mismo tiempo, el fiscal pasa a tener un rol más activo al ser quien debe generar la información y la prueba que considere necesaria para promover la investigación. Ese reconocimiento de la autonomía en las facultades investigativas del Fiscal responde también a la necesidad de ser coherentes con su función requirente. Ello por cuanto resultaría artificial que el fiscal deba acusar sobre la base de elementos probatorios que él no ha recogido, careciendo de toda posibilidad de selección con relación a ellos. En esta lógica se inscribe el nuevo CPPF.
Hoy debemos pensar en una reorganización institucional del MPF y detrás de esa restructuración hay fuertes componentes de política criminal. Se debe producir el cambio del sistema tradicional en el que los fiscales actúan como reflejo de los juzgadores en una estructura que trae aparejados grandes inconvenientes para comprender fenómenos que deben ser pensados desde objetivos estratégicos.
En este marco, es necesario el establecimiento de equipos de trabajo que atiendan a las distintas dinámicas y puedan brindar respuestas de calidad. La existencia de fiscalías temáticas, es decir, especializadas en cada materia es clave para alcanzar el tan ansiado cambio.
Necesitamos Fiscalías de respuestas rápidas, de persecución de delitos económicos, de lavado de dinero, de delitos sexuales, de narcotráfico, de crimen crimen organizado, ciber delitos, terrorismo, entre otros delitos previstos en el Nuevo Código Penal (en trámite en el Senado de la Nación, a la vez que ante el PEN ante la reciente Comisión reformadora del CP creada).
Esto es de vital importancia asimismo a fin de reconducir la actividad del sistema penal hacia delitos de mayor complejidad, a desarmar redes y lógicas criminales.
Esto no es todo. El cambio de paradigma nos lleva a sostener que debe ser el mismo fiscal del inicio del proceso el que lleve adelante el caso en el juicio oral. Ese fiscal va a generar premisas de hecho, aportar la prueba; todo ello en miras a una hipótesis concreta que va a intentar probar en la audiencia de juicio oral. Sostener una única “teoría del caso” durante la vigencia del proceso penal es contribuir a la eficacia de la persecución penal.
El Fiscal, al mismo tiempo, adquiere un rol especial en su papel como titular de la acción pública al implementarse su separación o distinción del papel de los magistrados como garantes del debido proceso. El empoderamiento del Ministerio Público Fiscal se manifiesta también en la exclusividad que poseen en la función de investigar. El CPPF trajo consigo el anhelado equilibrio en la distribución del poder: el Fiscal investiga y Juez juzga.
El diseño de este nuevo modelo de organización del ministerio público exige no sólo respetar los conocidos principios de unidad, subordinación jerárquica y coherencia institucional, sino que plantea la necesidad de alcanzar la máxima eficiencia procesal, la mayor transparencia en las decisiones internas, el mayor control posible del ejercicio de poder que le toca, el máximo contacto posible con la comunidad y, por sobre todas las cosas, tiene que centrar su atención en las funciones propias del organismo que obligan al abandono del estilo de organización refleja del Poder Judicial, porque dos organismos que tienen funciones autónomas, en gran medida distintas y que responden a principios de actuación distintos, no deben necesariamente estar organizados de modo simétrico.
Este desdoblamiento de funciones, sin lugar a dudas, responde a la necesidad legislativa de adaptar el sistema procesal penal a un modelo procesal que es ajustado a la Constitución Nacional y a la vez mucho más eficaz.
No es un detalle menor que se haya instrumentado el control por el propio MPF. Dicho control se ejerce –en los supuestos en que no haya víctimas identificadas en la causa- en casos de archivo, desestimación o criterio de oportunidad, puesto que éstos deben ser confirmados por el fiscal superior. En caso de no confirmarlo dispondrá la continuidad de la investigación
Por su parte, el CPPF prescribe la existencia del acuerdo de fiscales para solicitar el sobreseimiento al juez con funciones de garantías, en casos de delitos se trascendencia pública, crimen organizado o con intervención de funcionario público. El fiscal revisor deberá resolver la confirmación de la decisión o disponer que se formule acusación entro de los diez (10) días siguientes. De este modo, no quedará esa decisión en manos de un solo fiscal lo que confluye con la idea de que el MPF representa los intereses de la sociedad. Ello conlleva que la gestión en la organización de audiencias deja de ser una tarea sencilla cobrando vital importancia la gestión de una agenda única por parte de la Oficina Judicial.
En definitiva, el Fiscal, como cada uno de los actores del Sistema, debe asumir el desafío –que no es menor- y tiene un rol clave y central en el nuevo rediseño institucional. Sabemos que no basta con la reforma. El “fiscal al poder”, que desde ya deberá ser acompañado de la correspondiente partida presupuestaria a nivel Nacional, es parte de la edificación de una justicia penal que se encuentre a la altura de las expectativas que los ciudadanos de nuestra sociedad demandan y merecen.
*Mariano Hernán Borinsky es Presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Ex Director General UFITCo (actual Procelac), Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Profesor universitario de grado, posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.