El uso de quimeras humano-animales en la investigación genética, especialmente neurológica, plantea serios desafíos más allá de la transferencia de ADN para desarrollar órganos en animales para trasplante humano. Tal como ya se mencionó en el anterior artículo “Manipulación Genética: aportes de la bioética judía” analizando las obligaciones, permisiones y prohibiciones de la ingeniería genética en vegetales, humanos y otros animales, la preocupación real de producir quimeras humano-animales radica en que las células cerebrales trasplantadas de una especie a otra pueden transferir rasgos conductivos. Hace dos décadas, Evan Balaban tomó secciones de cerebro de embriones de codornices y las trasplantó al correspondiente de embriones de pollos, resultando en que estos exhibieron trinos vocales y movimientos de cabeza exclusivos de codornices. Básicamente, se identificaron grupos celulares que interactúan en el sistema nervioso, decisivos en las diferencias entre especies y que subyacen a la comunicación y comportamiento. Como Jonathan Marks afirma, esta investigación muestra la posibilidad de transformar el comportamiento objetivo particular del anfitrión por el del donante, pudiendo extrapolarse a transferencia de conductas más complejas entre especies.
Así, aun cuando el principal objetivo de las quimeras con células cerebrales humanas sea examinar el desarrollo neuronal para ayudar a tratar enfermedades neurológicas, existe el peligro que animales expresen rasgos humanos. En teoría, bastará la suficiente transferencia de información genética humana en especies como la del chimpancés cuya natural similitud genética es mayor al 98.8%, otorgándoles características humanas. Por ejemplo, incluyendo en un embrión primate el gen FOXP2 cuya secuencia única en humanos regula el lenguaje, o la poligenia asociada a la capacidad cognitiva e inteligencia, independientemente de factores alimenticios, ambientales, socioeconómicos y educativos, que influyen en la función neuronal y plasticidad del cerebro.
Y aquí la pregunta es: ¿cuándo se convertiría la quimera en humano?
Desde la bioética judía el homo sapiens es definido como “enosh”, humano, o simplemente Adam, bajo tres condiciones que, acorde a la casuística talmúdica, sólo una de ellas es necesaria para ser considerado tal. La primera, derivada del Génesis 3:20 y 9:6 más los tratados Sanhedrín 57b y Nidá 13a, establece que debe haberse formado o nacido de un humano, cuyo estatus no es alterado por patologías degenerativas o disconductas, así ejemplificado por Abraham Karelitz en su Jazón Ish 110:4 y 16 más Moshé Feinstein en su Joshén Mishpat II:69. La segunda, basada en Génesis 2:7 y 3:22 más tratado Menajot 37a y exegética, debiendo poseer inteligencia y discernimiento moral incluyendo libre albedrío y su expresión mediante el habla, distinto de la mera comunicación, siendo el cerebro y cabeza humana su fuente anatómica. Y la tercera, basada en Génesis 2:24 y tratado Sanhedrín 58a, debiendo ser capaz de producir descendencia con otro humano, más allá de particulares casos patológicos de infertilidad. Dicha capacidad biológica, también descripta en la Tosefta, Bejorot 1:5, manifiesta la actual concurrencia genética y compatibilidad cromosómica.
Curiosamente, la mayoritaria bibliografía bioética acuerda con dos de las tres características mencionadas para clasificar un ser como humano. Es decir, tener primogenitores biológicamente humanos y un cerebro con capacidad de habla más el aspecto moral consecuente, estando la inteligencia estrechamente relacionada bajo el binomio pensamiento-lenguaje simbólico, adaptando al individuo al mundo físico y sus relaciones sociales.
La tercera condición no tiene consenso dado que algunos afirman que chimpancés y humanos tan similares cromosómicamente podrían desarrollar híbridos y nacer en término. Si bien normalmente los híbridos como las mulas son estériles por no coincidir el número cromosómico de ambos progenitores, existen híbridos fértiles en ciertos roedores, ranas, aves y salamandras, como también entre osos grizzli y polar o entre lobo y coyote, teniendo el mismo número cromosómico. La regla general sería que los híbridos entre especies de diferentes géneros son infértiles, mientras que aquellos entre diferentes especies del mismo género pueden ser fértiles. No obstante, recientes investigaciones sobre la alteración cromosómica en los híbridos abren posibilidades para corregir aquella disfunción más allá de la falta del par al inicio de la división celular.
Así, en caso que estas quimeras humano-animales cuya reconstitución de células cerebrales humanas en fetos animales impartiera inteligencia, conciencia de sí mismo, personalidad humana y más aún pudiendo reproducirse, estaríamos ante la más completa transgresión del principio de dignidad humana denominada en hebreo “Kavod HaBeriot”, basada en la singularidad del humano desde el Génesis 1:27 y 2:7. Similar a la manipulación genética en humanos que degrade alguna de las tres condiciones ya mencionadas.
Coincidiendo con este criterio, la US National Academy of Sciences en sus Directrices para la Investigación con Células Madre Embrionarias (2005), calificó la investigación en la que se insertaron células madre embrionarias humanas en embriones de primates no humanos como una amenaza a la dignidad humana prohibiendo cualquier producción de este tipo.
La dignidad humana expuesta en los tratados Berajot 19b, Kilaim 9:1 y Nazir 7:1, donde en favor de ella se transgreden proscripciones, resuena desde el Deuteronomio 17:11 al punto que, cuando la dignidad humana de un tercero conflictúa con el salvar la propia vida, los tratados Sanhedrín 75a y Shabat 14:1-4 enseñan que hay circunstancias donde aquella dignidad prevalece.
Pero la dignidad humana referida al caso de la quimera humano-animal comienza mucho antes, como en los casos reportados por Darshak Sanghavide en 2006, donde parejas sordas o enanas en Estados Unidos querían utilizar el Diagnóstico Genético de Preimplantación para seleccionar intencionalmente el embrión con genes defectuosos que producen sordera o enanismo, para ser transferido al útero materno. Es decir, usar una herramienta de diagnóstico cuyo propósito es evitar propagar patologías o anomalías para deliberadamente continuarlas o alterar cuerpos sanos. Tendencia alarmante de una sociedad donde la identidad y cultura son asediadas con ideas tal como la de que hijos con anomalías similares a los padres fortalecen sus vínculos, en lugar de seguir los dictados de la paternidad tal como crear un mundo mejor para nuestros hijos, como reza la plegaria judía “…perfeccionar el mundo mediante la soberanía del Todopoderoso”.
Con lo analizado y bajo el concepto del Deuteronomio Rabbá 4:2, donde habiendo otorgado al humano el libro y la espada, cuyo éxito radica en utilizarla acorde a lo escrito porque contrariamente lo matará, la bioética judía focaliza en la dignidad humana más que en el difuso límite entre terapia y mejora, ya analizado en “Bioética y Mejoramiento Humano: del límite a la intersección”, y cuyos actuales aunque dinámicos lineamientos son:
-Pueden producirse quimeras facilitando órganos en animales para transplante humano.
-Pueden trasplantarse células madre cerebrales humanas a animales adultos para examinar nuevos enfoques terapéuticos neurológicos o lesiones de la medula espinal.
-No deberían trasplantarse células madre humanas a órganos sexuales de animales por la remota posibilidad de apareamiento de animales con gametos compuestos por células reproductivas humanas.
-No deberían transplantarse células madre embrionarias humanas en embriones primates. Tampoco células madre cerebrales embrionarias animales en embriones humanos pudiendo impactar en alguna de las características humanas. Sin embargo, astrocitos o microglías que no involucran transferencia de rasgos humanos pueden usarse para generar quimeras y estudiar enfermedades o trastornos cerebrales.
-Las células madre cerebrales humanas sólo pueden trasplantarse a embriones animales dentro de un ambiente de tubo de ensayo y sólo examinados bajo condiciones de laboratorio, antes que desarrollen características de comportamiento. No deberían estos embriones quiméricos ser transferidos para el desarrollo fetal.