La obscena voracidad fiscal de los intendentes

Jefes comunales de todo el país y de todos los colores políticos, prescindiendo e incluso despreciando lo dicho por la Constitución y la Corte, han impulsado un festival de tasas con los más diversos fines pero sin contraprestaciones específicas. Es un atajo ilegal para recaudar más

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Intendentes que integran la Federación Argentina de Municipios
Intendentes que integran la Federación Argentina de Municipios

No se puede pretender resolver una crisis económica, por grave que sea, violando la Constitución. Y precisamente esto es lo que hacen numerosos intendentes del país impulsando un festival de tasas abiertamente contrarias a nuestro texto constitucional.

Las tasas son obligaciones fiscales impuestas al contribuyente para solventar un servicio público determinado y a cambio de una concreta, efectiva e individualizada contraprestación, a diferencia de los impuestos, que son de carácter general y no requieren este tipo de contraprestaciones.

Es por eso que el monto de las tasas deben guardar proporción con el costo del servicio prestado, lo que no necesariamente debe ocurrir con los impuestos. Las tasas que no cumplan con lo expuesto muy sintéticamente en los dos párrafos anteriores son simplemente inconstitucionales. Así lo ha dicho en forma histórica y unánime la Justicia, desde la Corte Suprema nacional hasta el último de los tribunales inferiores del país.

Sin embargo, intendentes de todo el país y de todos los colores políticos, prescindiendo e incluso despreciando lo dicho por la Constitución y la Corte, han impulsado un festival de tasas con los más diversos fines pero sin contraprestaciones específicas. Dicho en otras palabras, han acudido a un atajo ilegal para recaudar más (por hacer cosas parecidas otras personas son perseguidas penalmente).

La “estrella” de esta clase de tasas es la “tasa vial”, mediante la cual se le cobra a toda persona que cargue combustible en determinada jurisdicción un porcentaje adicional sobre lo que paga con el fin de mantener y conservar los caminos viales, en evidente violación a los requisitos mencionados, ya que no existe relación directa entre quien abona y quien goza del supuesto servicio y no existe proporción alguna en el monto, que depende de la cantidad de combustible consumido, con absoluta independencia del costo del mantenimiento o conservación.

Además, en el caso específico de la tasa vial, los municipios tienen expresamente prohibido establecerlas de acuerdo a lo establecido por leyes nacionales y provinciales de coparticipación firmadas por el Estado Nacional y las Provincias.

A pesar de todo ello, ha sido implementada en distintos momentos en diversas provincias y en la nuestra por los municipios de Vicente López, Monte, Bolívar, General Alem, General Guido, Olavarría, Pinamar, Azul y recientemente General Pueyrredón, entre otros.

Tan ilegal es esta tasa que el Tribunal de Cuentas provincial ha decidido que los funcionarios responsables de su creación deben responder personalmente por los perjuicios originados por la misma.

Pero existen otras tasas municipales sin ninguna base jurídica a lo largo y ancho del país: hay tasa “de abasto”, tasa a sucursales bancarias o a cajeros automáticos, tasa “por servicios esenciales”, tasa por acceso al Boletín Oficial, por habilitación de guías de turismo o de fotógrafos, tasa por publicidad y propaganda, tasa por inspección de pesas y medidas, tasa por registro de documentación, tasa por uso de agroquímicos, tasa “por servicios varios”, tasa por “plusvalía urbanística”, tasa por comercialización de envases retornables y un interminable etcétera de “tasas” que no son tales, sino lisa y llanamente, impuestos municipales absolutamente inconstitucionales.

No hay duda de que se llega a esta situación por la voracidad fiscal de los intendentes y la cerrada negativa a bajar el gasto público. Siempre es más fácil buscar triquiñuelas recaudatorias más o menos imperceptibles y de suficiente bajo costo individual como para que no se justifique su judicialización, que afrontar responsablemente el deber político de reducir el gasto estatal.

Tampoco hay dudas de que esta exorbitancia fiscal refleja la concepción que suelen tener los intendentes sobre el rol del estado municipal. En efecto, muchos parecieran creerse “mini presidentes” que, desvirtuando la noble institución de la autonomía municipal, se lanzan a crear cargos y estructuras municipales para temáticas de competencia provincial y/o nacional, duplicando muchas veces esquemas burocráticos y, en ocasiones, creando organismos que nada pueden hacer por carecer de atribuciones constitucionales.

Basta con navegar por los sitios web de las diferentes municipalidades para verificar la existencia de gabinetes omnicomprensivos que parecen más propios de un presidente que de un intendente de un municipio de algunos pocos miles de habitantes.

Esta defección de la dirigencia política se ve agravada por la de muchos jueces que confunden su excelsa misión de garantizar que todo acto estatal se dicte dentro de los límites constitucionales con la de “ser ecuánimes”; así no pocos creen que deben “hacer un equilibrio” entre la queja ciudadana y las necesidades fiscales, lo que los lleva a dilatar procesos, centrarse en formalidades o dictar “fallos salomónicos” que terminan frustrando el acceso a la Justicia.

Finalmente, no puede exagerarse la necesidad de proteger al contribuyente, quien, a falta de jueces republicanos y de dirigentes políticos fiscalmente responsables, termina desamparado y agredido, justamente por quienes debieran defenderlo.

Resulta imperioso activar todos los mecanismos institucionales para detener esta tendencia ilegítima e irresponsable de crear alegremente tributos que violan la propiedad y la libertad de nuestros compatriotas.

El cumplimiento de la Constitución Nacional no es optativo para nadie, mucho menos para los más altos funcionarios públicos, entre los cuales se encuentran los intendentes.

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