Sistema procesal acusatorio: agilidad, transparencia e igualdad para la justicia federal penal

Una asignatura pendiente en materia de narcotráfico, corrupción, lavado de dinero, terrorismo, trata de personas y delitos económicos

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Reunión en Casación por la implementación del Código Procesal Penal Federal (Gentileza: Casación)
Reunión en Casación por la implementación del Código Procesal Penal Federal (Gentileza: Casación)

La reforma procesal penal que viene es la adopción de un nuevo sistema de enjuiciamiento. Se trata de una justicia más ágil, transparente e igualitaria. Ello se evidencia a partir de los indicadores que a continuación se detallan:

  1. INVESTIGACIONES MÁS EFICIENTES: este nuevo código abandona el sistema de características inquisitivas imperante, en el cual el juez concentra la facultad de investigar y de decidir. Se adopta el modelo acusatorio/adversarial en donde son los fiscales quienes con libertad y autonomía conducen las investigación y realizan las acusaciones que estimen correspondan. Los jueces se involucrarán solo en los aspectos de la investigación que implica el avance sobre derechos constitucionales de los acusados. Por ejemplo: detenciones, allanamientos o intervención de comunicaciones.
  2. PROCESOS MÁS RÁPIDOS. MENOS BUROCRACIA. MÁS TRANSPRENCIA: el nuevo Código Procesal Penal Federal abandona la estructura altamente formalizada escrita del actual proceso por un sistema desformalizado basado en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad. Todo lo que puede resolverse en el marco de audiencias orales así se hará. Los plazos son perentorios se prevén sanciones a jueces y fiscales que demoren más de lo que corresponda. Esto ya trajo resultados positivos en la implementación de este mismo sistema en las Provincias de Salta y Jujuy, de lo cual más adelante se muestran estadísticas concretas.
  3. UN SISTEMA PROCESAL QUE BENEFICIA A TODOS: tanto los imputados, como las víctimas y la sociedad reclaman procesos penales más rápidos que resuelvan de manera definitiva la situación de los acusados. Debemos dar una respuesta judicial efectiva a todos en un tiempo oportuno. El CPPF ha demostrado en sus años de vigencia en el NOA que tiene las herramientas para lograrlo.
  4. SOLUCIONES RESTAURATIVAS: la atención prioritaria del conflicto primario contemplando soluciones composicionales o restaurativas La idea de recomposición de la armonía social en una ecuación en que la víctima cobra voz.

• El predominio de soluciones tempranas con la disponibilidad de la acción por motivos de política criminal y la previsión de procedimientos abreviados previstos que descomprimen el flujo de casos y racionalizan la respuesta punitiva.

La víctima como protagonista del proceso, también, con una mayor injerencia en la respuesta punitiva, en cuanto se le faculta el control de las soluciones liberatorias y se le otorga autonomía con la conversión de la acción pública en privada.

La oralidad como método de ingreso de la información al proceso bajo el filtro de la litigación. Los principios derivados -contradicción, igualdad de armas, inmediación, continuidad, identidad física del juzgador, concentración y simplicidad- ofician como garantías para el imputado y además imprimen celeridad al proceso, acabando con el registro formalizado de constancias y prueba y con la mediatización de la información, acelerando tiempos y resultados.

• Los cambios de estructuras y de culturas organizacionales con los que acompaña al modelo. La producción masiva de audiencias depende de cambios que aseguren el funcionamiento eficaz de los tribunales.

• Aparece, como novedad, la Oficina Judicial, soporte de la actividad jurisdiccional. Organismo administrativo profesionalizado al que se le exige estándares de calidad en el servicio de justicia, en especial, en el agendamiento de audiencias. De su eficacia depende la productividad del sistema.

• El cambio implica también una utilización más eficiente de los recursos del Estado, porque las oficinas brindan servicios comunes permitiendo ampliar el número de jueces sin replicar estructuras administrativas.

• La experiencia de estos años de vigencia en el distrito federal Salta-Jujuy y en la Cámara Federal de Casación Penal ha dado cuenta de sus beneficios y de la celeridad y la eficacia obtenida bajo dos aspectos:

-El predominio de soluciones tempranas: se dispuso la apertura a juicio solo por el 15% de las personas imputadas.

5. ETAPA DE JUICIO. CASOS RESUELTOS: en el distrito federal de Salta/Jujuy, entre el periodo 2019-2023 ingresaron a la etapa de juicio un total de 431 casos. Al 31 de diciembre de 2023 se encontraban en trámite 17.

- Tiempo total del proceso de los casos elevados a juicio: 87,2% ha insumido menos de 1 año (desde la formalización de la investigación hasta el dictado de la sentencia).

- Tiempo de la etapa de juicio: 79% casos menos de 3 meses y 16,2% casos entre 3 y 6 meses.

-Tiempo de la etapa impugnativa en casación: 1,6% menos de 3 meses y 17,8% entre 3 y 6 meses

Los desafíos futuros

Dado el escaso avance del proceso de implementación progresiva que disponía la Ley 27.150 y que encomendó a la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal con funcionamiento en el Congreso de la Nación, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional aparece como una medida razonable y auspiciosa.

Son muchos los desafíos, porque el nuevo modelo de enjuiciamiento penal importa un cambio de paradigma, nuevas prácticas, nuevas culturas organizacionales y la modificación de las estructuras del Poder Judicial de la Nación.

En ejercicio de la coordinación institucional que le incumbe a la Casación y su Oficina Judicial, clave para la cohesión del sistema y el logro de los objetivos nos encontramos acompañando a la Corte en:

• La programación de cursos de capacitación integral de los operadores en nuevas prácticas, habilidades e incumbencias, a fin de brindar herramientas de trabajo a los funcionarios o empleados del Poder Judicial.

• En la organización de encuentros e intercambios de experiencias y prácticas con referentes de las oficinas administrativas de los sistemas de justicia provincial.

• En el relevamiento de las necesidades de adecuación y programación de otras funcionalidades en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y de mejorar la interoperabilidad con los sistemas del Ministerio Publico.

• En la difusión de los protocolos de trabajo ya elaborados para la normalización de la actuación operativa de las distintas unidades funcionales.

• En la capacitación del uso de las herramientas informáticas tanto el Lex 100 (adaptado al nuevo sistema procesal) como en las herramientas elaboradas por la Oficina Judicial para el control del desempeño de las Oficinas Judiciales del país. Estas permiten una mayor y mejor recopilación de datos y brindan apoyo a la gestión de las distintas oficinas. Establecen mecanismos de control asociados a esa actividad, dando soporte al sistema oficial. Se procura la armonización de los registros y resultados brindando definiciones conceptuales para obtener datos fiables, homogéneos y comparables en todo el país.

Los instrumentos han sido desarrollados para su aplicación en todo el fuero federal, con adaptaciones propias de cada etapa procesal.

Sabemos que la implementación del acusatorio exige el máximo esfuerzo institucional de parte de los tres Poderes del Estado, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura de la Nación, a la luz de los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional en la investigación y juzgamiento de graves delitos de competencia federal.

6. COORDINACION NECESARIA: el nuevo código requiere de la toma de decisiones. No alcanza con un cambio normativo. A las pruebas nos remitimos, fue aprobado en 2014 y sólo pudo ser puesto en marcha en una jurisdicción hace más de 4 años.

Esa decisión, política sin dudas, debe ser coordinada y consensuada con los principales actores involucrados. El tenor y extensión de los cambios a producirse requerirá de una política de Estado mancomunada y coordinada entre el Poder Ejecutivo –quien tiene desde el DNU 188/24 a su cargo la implementación-, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal que son independientes y autárquicos en el gobierno de su administración.

Numerosas funciones y responsabilidades serán traspasadas desde el Poder Judicial hacia el Ministerio Público Fiscal y para ello será necesario la toma de decisiones conjunta. Sus cabezas están hoy aquí expresando su compromiso con el éxito de esta reforma; que implicará una profunda mejora en la manera en la que que el Estado Federal provee a sus habitantes el servicio de administrar justicia en temas sensibles y trascendentes tales como el crimen organizado, narcotrafico, corrupcion, lavado de dinero, contrabando, trata de personas, evasión fiscal, terrorismo, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, medio ambiente, entre otros delitos que integran la justicia federal.

*con la colaboración de María López Alduncin y Marcos Fernández Ocampo

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