Una de las biotecnologías más versátiles es la edición genética mediante el CRISPR, provocando un corte en el ADN alterando su secuencia original y modificando la expresión de los genes. Particularmente el CRISPR-Cas9/12/13/14 donde dos ARN guían las enzimas correspondientes cortando el ADN en un sitio específico, eliminando un fragmento y uniendo los extremos restantes. Incluso pudiendo agregar una plantilla de ADN permitiendo que la célula corrija un gen o inserte uno nuevo.
Así, la humanidad tiene ahora el poder de reescribir las secuencias del genoma, corrigiendo mutaciones, eliminando o incluyendo genes. Sus aplicaciones actuales y potenciales en tratamientos médicos pueden subsanar patologías genéticas como la fibrosis quística, Tay-Sachs, enfermedad de Huntington, distrofia muscular de Duchenne, ELA, distintos tipos de cánceres, anemia falciforme, tratar infecciones bacterianas resistentes a los antibióticos, terapias antivirales para el Ébola, Zika, VIH o Covid19 e incluso patologías psiquiátricas. También puede adaptar mejor los órganos de cerdos para xenotrasplantes evitando zoonosis, reducir los mosquitos portadores de malaria o dengue, y ayudar a la cría de animales y la agricultura. De hecho, es posible también ralentizar la senescencia celular aumentando la esperanza y calidad de vida de un organismo.
Desde la bioética judía, esta biotecnología se analiza desde dos implementaciones diferentes: A) en animales y vegetales; B) en humanos con fines terapéuticos, estéticos o de mejora no terapéuticos.
A- El Génesis 1:26 manda al humano facultándolo a manipular la naturaleza, con ciencia o tecnología, bajo la condición de preservar, restaurar u optimizar el mundo, sin transgredir ni conducir a resultados prohibidos degradándolo. Más, la extrema importancia otorgada a la preservación de la vida humana puede requerir que eventualmente se cruce dicho límite, basado en Levítico 18:5 y el tratado talmúdico Iomá 85.
En este contexto, la ingeniería genética en animales y plantas ciertamente está permitida, si no requerida, cuyos ejemplos incluyen aumentar la calidad y cantidad de alimentos u organismos genéticamente modificados que pueden limpiar derrames de desechos peligrosos. Pero lo más relevante radica en la ley de alimentos permitidos o “kashrut” y la proscripción de mezclar diferentes especies de animales y plantas o “kilaim”, tal como se describe en el Levítico y Deuteronomio. La primera delimita entre especies de animales permitidas para consumo humano y aquellas que no, considerando la mayoría de los legistas que el material genético separado o sintetizado que se transfiere de especies no kosher a otras kosher, no se considera alimento, es insípido y en cantidad insignificante (menor a 1/60), siendo esencialmente inerte y anulando los efectos del material transferido.
Pero esto cambia cuando las características físicas que signan el estatus kosher de ciertos mamíferos y animales marinos son modificadas. Siendo kosher los mamíferos rumiantes y de pezuñas partidas más animales marinos con aletas y escamas, la mayoría de los legistas deducen jurídicamente que aun cuando las modificaciones genéticas manifiesten características físicas kosher en animales no kosher, continuarán prohibidos, dado que la fuente legislativa refiere al estado de naturaleza.
Por otro lado, la prohibición bíblica de mestizar animales, mezclar especies vegetales o sembrar el mismo campo con variedades diferentes, según Levítico 19:19, no prohíbe obtener beneficios de sus productos excepto para las uvas. La mayoría de las autoridades dictaminan que dicha prohibición en animales se restringe al mestizaje por acto sexual, excluyendo la transferencia no sexuada de material genético; permitiendo también la mezcla de diferentes especies de vegetales a menos que tenga la capacidad, si se planta en el suelo, de crecer por sí sola, o bien de provocar un nuevo crecimiento de la especie donante en el receptor. Dicha dificultad se resuelve mediante la sintetización en laboratorio del material genético de la especie donante.
Bajo estos criterios, la mayoría de las autoridades contemporáneas adoptan una posición permisiva pero cautelosa respecto de la ingeniería genética en animales y vegetales, no relacionado con la preservación de la vida humana. La preocupación radica en las desconocidas consecuencias al mezclar material genético de diferentes especies pudiendo dañar imprevisiblemente el ecosistema y al mundo, debiendo proceder siempre que los beneficios superen los riesgos.
B- Basado en los principios mencionados más el derivado de la Mishná, Iadaim 4:3, donde sólo las decisiones estrictamente prohibitivas requieren fundamentación jurídica mientras la permisividad no necesita ningún precedente, el consenso es que la aplicación de CRISPR por razones médicas, como el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, tendrá prioridad sobre cualquier posible objeción inherente a la tecnología. De hecho, se permite la manipulación genética con fines médicos en la terapia de reemplazo mitocondrial, evitando provocar disfunciones multiorgánicas afectando también a la descendencia. Básicamente se transfiere material genético nuclear de la madre afectada desde su óvulo que contiene las mitocondrias enfermas a un óvulo donado con mitocondrias sanas y del cual se ha eliminado el material genético nuclear original. Dicho procedimiento no ha sido prohibido por ninguna autoridad legislativa judía.
Otra cuestión bioética es el CRISPR para aplicaciones no médicas, creando bebés de diseño con un color específico de cabello o de ojos, o con capacidades mejoradas. Aquí, las discusiones legales judías sobre la cirugía estética para mejorar la apariencia sirven como precedente. Eliezer Waldenberg se opuso enérgicamente a la cirugía puramente estética dado que la Torá no da permiso a los médicos para practicar su oficio en un contexto que no sea terapéutico (Éxodo 21:19), transgrediendo la proscripción de lesionarse a sí mismo o a otros sin beneficio médico, derivada del Deuteronomio 25:3. Pero autoridades como Moshé Feinstein, Immanuel Jacobovits, Mordejai Breish, Menashe Klein, Itzjak Weiss y Shlomo Auerbach interpretan que esta prohibición de lesiones, reglada talmúdicamente y codificada por Maimónides se aplica únicamente cuando es con malicia, bajo intención de hacer daño. Luego, estas autoridades citando además casuística talmúdica, acuerdan que, si la cirugía estética es para remediar la humillación o vergüenza que se sufre por malas apariencias, no transgrediría dicha proscripción. Siempre que no entrañe riesgos importantes para la salud, considerándose aceptablemente segura. Criterio también aplicado para permitir la liposucción estética ante serias razones psicológicas. Estos tratamientos están permitidos cuando su objeto sea facilitar o mantener un matrimonio feliz, desempeñar un papel constructivo en la sociedad, ganarse un sustento digno o preservar el trabajo. Mismos contextos que permitirían el CRISPR en humanos, somática en el propio individuo o en línea germinal transmisible a su descendencia, con un riesgo mínimo para la salud. Pero hasta el presente, la bioética judía lo prohíbe cuando no haya razón médica o psicológica válida, hasta saber sus íntegras consecuencias micro y macro. Menos aún para producir bebés de diseño, como los padres que residiendo en un país escandinavo consultaron sobre la permisión para la edición genética de su futuro hijo en favor que sea rubio y con ojos azules facilitando su aceptación en dicha sociedad.
Resta para concluir, que el uso de CRISPR para ralentizar la senescencia, tal como Asael Roichman y Yariv Kanfi demostraron en ratones aumentando entre un 15-27% su esperanza de vida, podría en humanos brindar mayores oportunidades de cumplir el énfasis bíblico del Levítico 18:5, en vivir según los mandamientos y no morir por ellos. Aunque su contrapartida es que Dios decidió acortar la vida hasta un máximo de 120 años, siendo Él quien la toma en tiempo y forma, tal como establece el Génesis 6:3 y toda su exegética más Job 14:5 y Eclesiastés 3:2. También, el uso convergente de CRISPR y células madre, tal como demostraron las universidades de Kyoto y Kyushu, generando gametos masculinos y femeninos con células madre de ratones genéticamente modificadas y mediante técnicas de reproducción artificial obtuvieron crías sanas sin necesidad de donantes. Esto posibilitaría la producción industrial de humanos. También el uso del CRISPR para generar neuronas humanas en cerebros de animales, demostrado por Alexandra Le Bras, podría tratar enfermedades neurológicas degenerativas y en un futuro trasplantes ante muerte cerebral. Pero estas quimeras neuronales mejorando la cognición en animales pudiendo alcanzar un estado humanoide, desdibujarían su distinción con los humanos, riesgo ya advertido por Moshé Tendler, junto a John Loike y Alan Jotkowitz transgrediendo peligrosamente el fundacional principio judío de respetar la dignidad humana o “kavod habriot”, como singularidad desde el Génesis 1:27 y 2:7.