El título que encabeza la nota es un disparador. Seguramente el lector pensará que en las cárceles federales los derechos de las personas extranjeras privadas de la libertad son vulnerados o al menos, quizá, no tengan la misma entidad que para los connacionales que allí se alojan.
Y la verdad es que no. No es así, sino que es precisamente todo lo contrario ya que en función de la aplicación de una medida de carácter estrictamente administrativa de jurisdicción migratoria, los internos condenados de nacionalidad extranjera tienen la posibilidad de cumplir solamente la mitad de la condena impuesta.
Veamos de qué se trata...
Entrañamiento
El extrañamiento es una disposición administrativa que se aplica en virtud de lo prescripto por la norma rectora en materia de migraciones como lo es la Ley 25.871, a los ciudadanos extranjeros que se encuentren alcanzados por algunos de los supuestos que tipifican la irregularidad de la permanencia en territorio nacional.
Entre estas figuras se encuentra la de aquellos extranjeros que cursan condenas en función de delitos cometidos, a penas de prisión mayores a tres años, es decir, de cumplimiento efectivo, que la Dirección Nacional de Migraciones hará efectiva, mediante acto dictado dentro de su esfera de competencia.
En el caso de los extranjeros condenados, la ley es clara. El artículo 64 fija que los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán “en forma inmediata” cuando se trate de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, solo si se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la Ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente.
Los requisitos convocantes de la Ley 24.660 y sus modificatorias (Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad), tipificados en el artículo 17, dan cuenta de los plazos temporales a partir de los cuales, por ejemplo, los internos condenados pueden acceder a beneficios (algunos juristas sostienen que son derechos de los internos) que morigeran la ejecución de la pena, en términos de su efectivo cumplimiento, concretamente, para la concesión de las salidas transitorias o el acceso a la semilibertad y no tener otra causa judicial en trámite.
Resumiendo, un ciudadano extranjero que fuera condenado en el marco de algún delito a la pena de diez años de prisión, a la mitad de su condena (cinco años), se encontraría técnicamente en condiciones de solicitar y/o consentir la expulsión del territorio nacional, quedando automáticamente en libertad una vez que haya abandonado los límites territoriales de la República Argentina.
En tanto que, quizá un compañero de causa argentino de este ciudadano extranjero, que haya sido condenado a la misma pena temporal de privación de la libertad, deberá continuar con la ejecución de la condena hasta lograr la libertad a través de algunos de los institutos que prevé la Ley de ejecución, pero de ninguna manera lo lograría tan rápido como el extranjero a quien el legislador ha considerado en especial situación de vulnerabilidad concediéndole a través de la ley esta especie de reparación que algunos consideran un derecho y otros un beneficio.
Realidad penitenciaria vs realidad criminal
La medida migratoria del extrañamiento ha sido empleada, percibida e instrumentalizada conforme a la percepción política del fenómeno de la inmigración en nuestro país.
Durante los años en que se sanciona la Ley 25.871 (2004) al año 2017, año en que la Ley de ejecución de la pena recibe su modificación más radicalizada en términos restrictivos a través del impulso del por entonces legislador nacional Luis Petri y la presentación de su proyecto que finalmente terminó plasmado en la Ley 27.375, conocida públicamente como la Ley Petri, el colectivo de extranjeros (al menos) en cárceles federales sufrió un incremento sostenido llegando a máximos históricos como los registrados en los años 2015/2016, donde los extranjeros privados de la libertad representaban un 22% del total (equivalente a 3000 internos aproximadamente) en tanto que a la fecha ese porcentaje (pandemia y libertades mediante) se ha reducido a un 16% representando un aproximado de 1890 internos.
Por aquellos días, la política nacional migratoria ponía el énfasis en la expulsión y el extrañamiento de los extranjeros irregulares en nuestro país; para ello el gobierno en ejercicio emitió un decreto para instrumentalizar dichas medidas.
Entre las razones que entonces esgrimió el presidente Macri para dictar el decreto 70/2017 estaba el aumento en la cantidad de extranjeros que ocupaban las cárceles argentinas (un 21,35 por ciento, según cifras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en aquella época conducido por Germán Garavano) y la tardanza de la Justicia “por la duración de los procesos administrativos y judiciales” que podía “llegar a los siete años de tramitación” para expulsar a alguien del país.
Pero parafraseando al ex juez nacional de ejecución penal, Sergio Delgado, el análisis dogmático de las normas que gobiernan las prisiones de nada ayuda cuando olvida la realidad que pretenden regular.
Si las cárceles han experimentado una disminución en el número de ciudadanos extranjeros alojados, la liberación de algunos de estos presos fuera del control jurisdiccional argentino podría haber generado un empoderamiento significativo de diversas bandas delictivas que, de manera organizada y transnacional, han continuado con la ejecución de actividades criminales.
Resulta aún más preocupante uno de los fundamentos esgrimidos para la derogación de este decreto (ya bajo el gobierno de Alberto Fernández), cuando el instrumento que lo invalida (Decreto 138/2021) sostiene que “los cambios realizados por la gestión anterior en la ley migratoria son considerados irreconciliables con la Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos”. Agrega que, de esta manera, “se vuelve a colocar a Argentina en la senda de la inclusión y el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, valorando su aporte a la cultura y a la identidad de nuestro país”. No logramos comprender cuál sería el aporte cultural que líderes o miembros relevantes de estructuras narcocriminales extranjeras, que se encuentran detenidos en cárceles federales, podrían hacer a nuestro país. Sin embargo, tal cuestión no es el objeto de esta columna.
Casos paradigmáticos de extranjeros que no cumplieron su condena
La historia de los extrañamientos de extranjeros alojados en establecimientos carcelarios es un capítulo lleno de nombres y anécdotas de delincuentes internacionales (una persona que resulta condenada judicialmente al cumplimiento de una pena privativa de la libertad, técnicamente lo es), que incluso, vulnerando la prohibición de reingresar a nuestro país, ilegalmente lo han hecho.
Muchos de ellos no han trascendido debido a su bajo perfil o, al menos, a la falta de información criminal en cuanto a su diagnóstico prontuarial o pertenencia a organizaciones criminales de estructura compleja. Mientras que otros marcan un estigma en el capítulo de la seguridad pública, además de una incomprensible discriminación hacia el resto de los integrantes de sus estructuras criminales, quienes en muchos casos terminaron cumpliendo más años de condena efectiva que algunos líderes de bandas extranjeras.
Así tenemos que en el año 2015 fue extrañado de nuestro país Alianzo Rutillos Ramos Mariños, conocido en la jerga del hampa como “Ruti”. Su nombre supo imponer miedo entre los delincuentes que frecuentaban los pasillos de la Villa 1-11-14 primero y la Villa 31 después de que la organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico en todas sus facetas, que co-lideraba con Marcos Estrada González, se disolviera mediante disputas sostenidas a balazos entre sus integrantes culminando con la masacre del Cristo Moreno, la máxima figura religiosa en el Perú que tiene su correlato en el Bajo Flores.
En 2008, el Tribunal Oral en lo Criminal N°15 lo condenó a 18 años de cárcel por ser el ideólogo de la Masacre del Señor de los Milagros, una emboscada en la Villa 1-1-14 ocurrida el 29 de octubre de 2005, que le costó la vida a cinco personas, incluido un bebé de ocho meses.
El juez Axel López le brindó en 2015 el beneficio del extrañamiento que le permitió volver a Perú con la mitad de su condena cumplida, pero sin chance de regresar a Argentina, al menos legalmente. Su retorno se dio vía extradición por actividades ilícitas que comandaba desde Perú, todas relacionadas con el narcotráfico a nivel internacional.
Otro de los casos recordados es el del sobrino y hombre de máxima confianza de Marcos Estrada González, líder de la facción peruana de la Villa 1-11-14 (posterior al fraccionamiento traumático con Alionzo Rutillo), hablamos de John Paul Revilla Estrada, alias “Burro”, que había sido condenado en el año 2015 a una pena de seis años de prisión por infracción a la ley de drogas. En el año 2017 fue extrañado a su país (Perú), donde quedó inmediatamente en libertad, con la prohibición expresa de reingresar nuevamente a nuestro país.
El día 16 de agosto de 2020, Revilla Estrada fue detenido en nuestro país en un control de rutina de carácter vehicular; finalmente fue expulsado nuevamente de Argentina el 14 de marzo de 2021. A la fecha, este peligroso delincuente transnacional espera detenido en la Prisión Peruana de Lurigancho su extradición a nuestro país, ya que en marzo del año pasado fue detenido en Perú por una comisión de la Policía Federal Argentina en colaboración con la policía antidrogas de Perú, acusado del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y coautor del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones. Quince años de prisión es la pena en expectativa que este peligroso delincuente podría afrontar.
El 21 de junio de 2022, fue extrañado de nuestro país el líder de la organización narcocriminal de raíz peruana más importante preso en nuestro país, Marcos Antonio Estrada González, enemigo y ex socio de “Ruti”, a la vez que, tío y jefe de “Burro”, John Paul Revilla Estrada. Fue conducido a Perú (donde había quedado en libertad), luego de cumplir la mitad de la condena de 24 años de prisión en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. A la fecha, se encuentra preso nuevamente en una cárcel de máxima seguridad de Perú por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Otro de los connotados presos extranjeros que solo cumplieron la mitad de la condena en nuestras cárceles fue el uruguayo Luis Mario Vitette Sellanes. Para la justicia y quienes conocen los entresijos de sus andanzas delictivas, es el cerebro y líder de la banda que perpetró el denominado “robo del siglo” en el año 2006 en las instalaciones del Banco Río de Acasusso.
Como vemos, en ocasiones, los derechos no garantizan la igualdad ante la ley para todos aquellos que están cumpliendo una condena. Muchas veces esa “falta de igualdad”, especialmente en el contexto de la lucha contra organizaciones criminales transnacionales, pone de manifiesto la fragilidad de nuestra normativa. Aunque no sea su objetivo, esta situación culmina por entregar nuevas oportunidades a aquellos que sistemáticamente violan la ley en perjuicio de la sociedad en su conjunto. Para pensar.