Protección al consumidor desde la ética bíblica

En el corpus bíblico existen leyes que abordan el comercio justo y prácticas como la fijación de precios o limitación de ganancias excesivas para productos de primera necesidad

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Defensa del consumidor
Defensa del consumidor

La expresión “protección al consumidor” implica que este se encuentra en desventaja frente a monopolios o grandes comercializadores, respecto del aprovechamiento del comercio ante la inexperiencia, ignorancia, necesidad o falta de tiempo del consumidor individual para proteger sus propios intereses.

Si bien en el corpus bíblico existen leyes que abordan el comercio justo, otras se relacionan con la política económica como la fijación de precios o limitación de ganancias excesivas para productos de primera necesidad, evitando prácticas comerciales engañosas. Esto resulta en una posición intermedia entre una economía libre y una regulación para productos esenciales como medida protectora del interés público. Es decir, hay un equilibrio entre el mercado libre y competitivo, controlado por leyes de oferta y demanda sin intervención estatal y la distribución de los medios de producción bajo un control de precios.

Explícitamente en Amós 8:4-7 y luego talmúdicamente en Babá Batrá 90b, se amonesta por igual la usura, la estafa, el acaparamiento y la especulación, como cuando los comerciantes retienen un producto hasta producir escasez provocando el aumento de precios. Más, la Mishná, Taanit 2:1 afirma que es preferible no declarar un ayuno público el jueves porque cuando los comerciantes ven que los clientes compran alimentos en multitud para dos comidas abundantes, la del jueves por la noche al terminar el ayuno y para Shabat, suben los precios pensando, por ejemplo, que la hambruna es inminente. Todo quien incurre en estas prácticas comerciales o financieras son calificados por los legistas como ladrones del público sin posibilidad de remisión, por no poder compensar a todos los que sufrieron como resultado de sus operaciones.

Así, tanto para el libre mercado como para el regulado, el especulador es quien hace subir artificialmente los precios, ya sea negándose a vender durante un período o aumentándolos sin autorización.

Ahora, respecto del control de precios, la Tosefta al Babá Metziá 6:4 y el tratado Babá Batrá 89a, afirman que en Jerusalem había funcionarios que estaban a cargo de supervisar los pesos y medidas de los comercios, tal como demanda el Levítico 19:35-36 y el Deuteronomio 25:13-16, pero no de los precios. Pero el tratado Iomá 9a afirma que los funcionarios obligaban a los panaderos a vender barato. Maimónides en sus Leyes de Robos 8:20 y luego el Shulján Aruj, Joshen Mishpat 231:20-21 codifican que el tribunal debe nombrar funcionarios para validar medidas y fijar precios, castigando a quien venda con sobreprecios.

Desde el Talmud y luego codificado por Maimónides en sus Leyes de Ventas 14, sugieren que la única intención de ello era evitar aumentos innecesarios de precios, por ejemplo, limitando los intermediarios y exigiendo la directa entrega del productor al mercado ante la escasez de los artículos esenciales prohibiendo acumularlos, incluso en época de sequías o guerras.

Según la exegética, estos productos esenciales son los alimentos. Y si bien hay discusiones sobre si son todos incluyendo las especias o si quedan excluidas las materias primas como el trigo y clasifica sólo el alimento producido, la tradición legal contemporánea los considera como todo alimento básico y necesario para el sustento de la vida acorde a la sociedad en cuestión. De esta forma, para la canasta de alimentos básicos habrá una restricción del margen de ganancia y cuando no lo sean, el tratado Baba Batrá 91a, permite un margen de beneficio del 100% y en algunos casos como artículos suntuosos, sin límite, así codificado en el Shulján Aruj HaRav, Leyes de Medidas y Precios 17, pero siempre intentando disminuir la cantidad de intermediarios desde el productor al consumidor.

Los tratados Babá Batrá 90a y Babá Metziá 50b expresan, y así queda codificado, que el margen adecuado de ganancia para estos productos esenciales no puede ser más de una sexta parte, medida como porcentaje del monto final. La razón del sexto es, según Shmuel ben Meir (s. XII), la justa proporción que evita niveles excesivos de precios, además de basarse en el cálculo surgido de Ezequiel 45:12. Cabe mencionar que a partir de Babá Metziá 40a, se explica que, debido a la mano de obra asociada, eventualmente se puede agregar al costo una tarifa por el trabajo realizado y gastos, total sobre el cual se adiciona aquel sexto. Por ejemplo, ante la venta de servicios o un minorista que vende al menudeo y debe compensar su mano de obra para acondicionar el producto comprado al mayorista (Shulján Aruj, Joshen Mishpat 231:20).

Más allá de estas disposiciones, Shmuel ben Meir afirma que esta ley no pretende ser un medio para fijar el precio de mercado sino para el vendedor respecto del costo mayorista, sea cual fuera, dado por la oferta y la demanda. Y si el precio de mercado al momento de la cosecha o ante objetos únicos y no estandarizados, no está determinado aun, el productor no está restringido en absoluto pudiendo vender a un mayorista o minorista según las reglas del libre mercado. El minorista, por el contrario, generalmente actúa como intermediario y así su beneficio se limita a una sexta parte del costo total.

Por eso y limitado a artículos esenciales, Shmuel ben Meir en su comentario al tratado Babá Batrá 89a y al igual que Maimónides, prohíben la suba artificial de precios, pero el primero sin reconocer la existencia de un precio fijo aunque sí limitado, aboga por la libre competencia para mantener los precios bajos y explica la necesidad de supervisores para impedir trampas pero no regular precios; mientras que el segundo afirma en sus Leyes de Venta 14:1, que el tribunal está obligado a fijar precios y nombrar supervisores para ese fin, evitando todo aprovechamiento y desprotección al necesitado.

Para ambos legistas, se debe implementar un control de precios de artículos de primera necesidad, aunque defendiendo el libre mercado operando según la ley de oferta y demanda. Es decir, ambos aceptan el deber de implementar un control de precios de productos de primera necesidad dentro de un mercado libre. Fijándolos por el público mediante representación o por los comerciantes, como medida de intervención y supervisión diseñada para garantizar que las clases más bajas puedan comprar productos esenciales.

Por último, aunque el Talmud no aborda el fenómeno de las corporaciones monopólicas u oligopólicas, restringe el poder de los gremios para regularse a sí mismos. El tratado Babá Batrá 9a demanda el consentimiento de una autoridad con poder regulatorio local para validar las resoluciones internas de un gremio en referencia a precios. Esto tiene, como indica Najmánides, el objetivo de garantizar una revisión objetiva, que tenga en cuenta otras preocupaciones como el interés público, además del propio de los miembros del gremio. Incluso luego, Menajem Meiri afirma que aun con el consentimiento de dicha autoridad, las normas que son perjudiciales para la comunidad no son válidas si no han sido aceptadas por los propios ciudadanos. Estas medidas, entre otras, se tomaban para evitar la posibilidad de monopolización u oligopolización comercial o gremial que fijan precios mínimos a expensas de la comunidad. De hecho, no pocas veces la contramedida era invitar a comerciantes foráneos para romper estas prácticas comerciales u organizar huelgas de consumidores tal como lo afirman durante el s. XVI, Moisés de Trani en su Mabit 1:237, Iosef ibn Lev en su Maharival 1:115 y Abraham DiBotón en su Lejem Rav 216.

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