La necesidad del sistema acusatorio de enjuiciamiento penal federal

La transición desde el sistema mixto implica una verdadera revolución

Guardar
  162
162

En una nota de opinión del 21 de febrero pasado, titulada “El sistema acusatorio como política de Estado”, el actual Ministro de Justicia de la Nación, doctor Mariano Cúneo Libarona, formuló una serie de consideraciones sobre ese sistema de enjuiciamiento penal y sus ventajas sobre el modelo opuesto (el inquisitivo reformado) vigente todavía, desde comienzos de la década del noventa del siglo XX, para la investigación y juzgamiento de los delitos de competencia federal cometidos en cualquier lugar del país y la mayoría de los delitos de competencia ordinaria en lo criminal y correccional cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La comparación exhibe una notable superioridad del sistema acusatorio por sobre el inquisitivo reformado, en materia de eficiencia en la persecución y punición de los delitos que más involucran y afectan a la sociedad (narcotráfico, terrorismo, trata de personas, corrupción en el manejo de la cosa pública, lavado de activos procedentes del delito, contrabandos agravados, etc.) y una inapreciable ventaja en términos de transparencia y respeto a los derechos de las víctimas y a las garantías de los imputados.

Este modelo de procedimiento penal otorga a los fiscales, auxiliados por la policía y las fuerzas de seguridad y los servicios periciales, un rol central en la selección, investigación y conducción del caso penal desde el comienzo hasta el final (una verdadera política de persecución penal), y a los jueces el rol de control de garantías y de decisión jurisdiccional, quitándoles toda responsabilidad en el desarrollo de la investigación e iniciativa en las medidas de coerción y en el manejo de las cuestiones administrativas del tribunal (en manos de oficinas de gestión), con un mayor protagonismo e injerencia de la víctima en el proceso, brindando una solución pronta al conflicto y una reparación eficaz de los derechos en disputa. Los fiscales pasan así a ser realmente fiscales y no meros espectadores de la investigación de los jueces, o compartida entre ambos en una relación confusa y problemática, y los jueces pasan a ser jueces en serio, puesto que dejan de estar comprometidos con la investigación (lo cual afecta su imparcialidad) y pasan a ser custodios de las garantías de los protagonistas del proceso, pasividad que no debe confundirse con inactividad, ya que el rol que ahora asumen los obliga a actuar con celo en dicha tarea. Otro de los vectores de la reforma es la preocupación prioritaria por propender a la aceleración del proceso penal, mediante el acortamiento y desformalización de la etapa de investigación preparatoria, a través de la reforma del sistema de nulidades, recursos y excepciones, con audiencias en las etapas previas al juicio donde se concentren decisiones y se anticipe el contradictorio, y, en general, con el diseño de un nuevo modelo de gestión de los casos simples y complejos.

En el año 2014 se sancionaron las leyes que regulan los procedimientos del sistema acusatorio y los órganos encargados de llevarlos a cabo pero, como bien se infiere de la nota del Ministro, algo falló en la implementación de dicho sistema, pues, pasados diez años, sólo rige en plenitud en dos provincias (Salta y Jujuy) y un puñado de artículos del (ya no tan nuevo) código de procedimientos en todo el país. El resultado, visto en perspectiva global, es un aglomerado normativo lleno de incoherencias que genera incertidumbre, disparidad y desconcierto tanto en los operadores como en los justiciables (e incluso entre profesores y estudiantes universitarios que enseñan y aprenden el régimen procesal penal), sumado a la supervivencia de un régimen comprobado como ineficiente y muy cuestionable desde el punto de vista constitucional.

El camino para el arribo del sistema acusatorio al ámbito federal ha estado sembrado siempre de tropiezos: un proyecto del Poder Ejecutivo del año 1986, un verdadero lujo para la época, producto del trabajo de los mejores juristas del país de ese entonces (denominado y conocido como “Proyecto Maier”, por el gran maestro que lo dirigió), destinado a reemplazar el vetusto régimen casi netamente inquisitivo entonces vigente, y que ponía nuestra legislación a tono con las más modernas de la época, que incluso contemplaba la participación ciudadana en la administración de justicia (tema que también ocupa la atención del actual Ministro), fue dejado a un costado reemplazado por el sistema inquisitivo atenuado que, lleno de “parches”, rige actualmente los procedimientos penales del ámbito federal. El Proyecto Maier fue, en cambio, tomado como modelo por la mayoría de las provincias y por muchos países de habla hispana para los códigos procesales actualmente vigentes en esas regiones. La tarea ciclópea relacionada con esa expansión, realizada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), debe ser destacada.

El injustificable atraso parecía haber llegado a su fin con la sanción de las leyes del año 2014. Sin embargo, la Comisión Bicameral encargada de la implementación del nuevo sistema pudo cumplir su tarea sólo en una ínfima parte en una década, fracasando a todas luces en su misión, por motivos no del todo claros.

Si el Congreso sancionó una ley y luego de diez años esa ley es incumplida o cumplida sólo en una mínima parte hay sólo dos caminos posibles: o se la deroga, porque es evidente que nunca se tuvo voluntad de ejecutarla, o bien se ponen manos a la obra para cumplirla adecuadamente y en un plazo breve. Creo que este último es el camino a seguir y en esa línea parece estar el actual Ministro de Justicia, que se puede advertir en el dictado del Decreto Nº 188/2024, donde el Poder Ejecutivo pone en cabeza del Ministerio de Justicia las competencias y funciones de implementación del Código Procesal Penal Federal.

Para esa tarea, urge diseñar un programa realista y factible de implementación con un plazo lo más breve posible que sea escrupulosamente respetado, dentro del cual se deberán llenar los cargos vacantes, analizar empíricamente el flujo de casos desde que comienzan hasta que terminan para ver si con los cuadros actuales puede funcionar adecuadamente el nuevo sistema o si es necesario designar más operadores para su adecuado funcionamiento y entrenar a dichos actores en las prácticas inherentes a aquel, lo que implica obviamente el progresivo “desaprendizaje” de la cultura inquisitiva y el adiestramiento en las técnicas de litigación penal.

El paso del sistema mixto al sistema acusatorio implica, ciertamente, una verdadera revolución. Pero sobre todo el gran desafío no está, como vimos, en la imposición de las grandes estructuras del modelo sino en el microcosmos de la cultura de las prácticas cotidianas, que si no se afrontan adecuadamente harán fracasar la reforma.

Guardar