Ante la disparidad de criterios que reflejaron un fuerte creciente de interposición de recursos ante los Tribunales laborales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nuestro máximo Tribunal declaró la arbitrariedad del Acta de la CNAT N 2764/22, por considerar que refleja una solución irrazonable y contraria a los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio.
La principal definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad es que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual define el límite de la discrecionalidad de los magistrados.
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 770 establece como regla general que no se deben intereses de los intereses, el anatocismo se encuentra prohibido y lo determinado en los incisos del art 770 son excepciones a la regla general.
La regla general es clara “no se deben intereses de los intereses” y sus excepciones legales son limitadas, taxativas y de interpretación restrictiva:
a. La excepción del inciso “b” alude a “una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente”, y que “en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”, la CSJN dejó en claro que esa excepción no puede ser invocada, como hace el acta de la CNAT para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.
b. La excepción del inciso “a” del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, pero aclara que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas.
La CSJN deja sin efecto el ACTA 2764/22 porque no respeta el principio general fijado por el legislador y pretende aplicar una excepción que no está legalmente contemplada. Así, quedó en evidencia que el método de cálculo aplicado por el acta arroja resultados económicos desproporcionados y sin justificación alguna.
La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada en el caso Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido, derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo que aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que representan un incremento del capital del 7745,30%. En este caso, el capital de condena al 27 de febrero de 2015 era de $2.107.531,75 y se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $165.342.185,66.
En definitiva, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable (cfr. pauta del artículo 771 del mismo código).
La extendida preocupación por la preservación del valor de los créditos laborales es compartida entre trabajadores y empleadores, indistintamente. Aquí está en juego el control de legalidad y la continuidad en el funcionamiento de la economía.
Coincidimos en los fundamentos del fallo referido porque solo se limita a exponer lo evidente: existe una incongruencia legal, pues la capitalización de intereses es contradictoria con un sistema en el que está prohibido.
En el caso bajo análisis, quedó demostrado que el método de cálculo que propone el Acta 2764/22 por aplicación “mecánica” arroja resultados distorsionados y sumas notablemente superiores a los valores a sustituir.
La situación económica del país afecta a todas las partes del proceso por lo cual, la razonabilidad frente a situaciones económicas y sociales como las que hoy se viven merecen buscar soluciones jurídicas que acompañen la realidad.