La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dictar por unanimidad un fallo de vital importancia. Y digo de vital importancia porque deja sin efecto el Acta 2764 de Septiembre del año 2022 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que haciendo una interpretación equivocada y errónea del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación venía aplicando intereses sobre intereses con capitalización anual desde la fecha de la demanda, lo que comúnmente se llama anatocismo, expresamente vedado por la legislación vigente que generaba condenas injustas, desmesuradas e irrazonables en términos expuestos expresamente en el fallo en cuestión de la Corte Suprema.
En efecto, en base a la doctrina de la arbitrariedad la Corte Suprema hizo lugar al Recurso deducido por la demandada COMA SA contra la Sentencia de la Sala IX de la CNAT porque había sido condenada a febrero del año 2015 por la suma de $ 2.107.531,75.- y que, por aplicación del Acta 2764/22 de la CNAT dicha suma se elevó al total de $ 165.342.185,66.- (a noviembre 2023) lo que representa un incremento de capital de condena del 7.745,30% un disparate que la Corte Suprema expresamente considera tan “desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
En Septiembre del año 2022 la CNAT dictó el Acta 2764/22 por la cual al capital de condena se le aplica la tasa activa del Banco Nación con capitalización anual, periódica y sucesiva (esto es ir sumando sucesivamente intereses al capital) desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su efectivo pago. Ello, supuestamente en base a lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
En realidad el art. 770 del código Civil y Comercial de la Nación dispone la regla general según la cual “no se deben intereses de los intereses” (anatocismo) con la excepción (inc. b) con una única capitalización para el supuesto de dar sumas de dinero que se reclamaron judicialmente.
La Corte Suprema destaca que el supuesto excepcional estipulado en el inc. b del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sólo que constituye una excepción taxativa sino que además es de interpretación restrictiva (para casos excepcionales) pero en modo alguno implica la absurda interpretación que hizo la CNAT con el Acta 2764/22 de imponer una aplicación generalizada con capitalizaciones anuales, periódicas y sucesivas que en definitiva dejan de lado el principio general antes mencionado contra el anatocismo, amén de que, (al decir de la Corte Suprema) la CNAT ha creado con dicha Acta 2764/22 una excepción no contemplada en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En definitiva, dispositivos como los del Acta 2764/22 no hacen otra cosa, conforme lo dice expresamente la Corte Suprema que provocar un “enriquecimiento sin causa justificada” que “produce una distorsión irrazonable que atenta contra la seguridad jurídica”.
Por último, destaca la Corte Suprema que la sentencia recurrida que aplica esta Acta 2764/22 que dispone la capitalización anual de intereses “exhibe una fundamentación legal sólo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio”.