Aspectos que señalan la necesidad de una reforma en la legislación Penal, Contravencional y Procesal Penal de CABA

La Legislatura porteña podría avanzar en una modificación al Código Contravencional para ampliar el abanico de respuestas estatales frente a quienes entorpecen la circulación. Otras provincias han introducido modificaciones que podrían contribuir a elevar la calidad del servicio de justicia en la Capital Federal

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De aplicarse modificaciones, podría multarse
De aplicarse modificaciones, podría multarse a las organizaciones que se encuentran detrás de los cortes y piquetes. (Foto: Adrián Escándar)

El Código Contravencional porteño rige la vida cotidiana de quienes habitamos esta ciudad. Por ello, es fundamental mantenerlo actualizado frente a los nuevos fenómenos que ocurren en la vía pública. En ese sentido, otras ciudades y provincias han introducido reformas que bien podrían mejorar la calidad del servicio de justicia de la Ciudad.

El Código de Contravenciones de la provincia de Mendoza

En primer lugar, la Provincia de Mendoza sanciona con pena de multa (y hasta de arresto) a quien realizare “manifestaciones o reuniones públicas que convoquen masivamente a personas en locales cerrados o al aire libre, sin dar aviso a la autoridad competente” (art. 55, “f”). Lamentablemente, quienes vivimos en la Ciudad padecemos estas interrupciones a diario. Y si bien el Código Penal de la Nación ya sanciona al que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes por tierra (art. 194), carecemos de una norma local que haga foco en el peatón y en el automovilista particular. Actualmente, el art. 90 penaliza la obstaculización de la circulación de vehículos por la vía pública, pero aclara que “el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención”.

Más allá de una posible reforma al Código Penal, que dependería exclusivamente del Congreso de la Nación, la Legislatura porteña podría avanzar en una modificación al Código Contravencional para ampliar el abanico de respuestas estatales frente a quienes entorpecen la circulación.

Sumado a ello, el Código mendocino admite la responsabilidad de las personas jurídicas para cualquier contravención que fuere cometida en nombre o en beneficio de ellas (art. 10). De esta forma, podría multarse a las organizaciones que se encuentran detrás de los cortes y piquetes.

Otra normativa que protege a los transeúntes es la que penaliza a quien lo persiga de manera persistente y ostensible sin una razón atendible (art. 115). Si bien el Código porteño castiga la intimidación y el hostigamiento “de modo amenazante” (art. 54), carece de un tipo contravencional para quien invade la privacidad de otro (y posiblemente siembre temor) siguiendo sus pasos de manera persistente e injustificada.

Además, el hostigamiento, así como el maltrato (art. 55) son dependientes de instancia privada. Esto significa que, en la Ciudad de Buenos Aires, para que la fiscalía proceda con el caso, la víctima necesariamente debe radicar una denuncia. Ello puede ser sumamente problemático en los casos de violencia de género, pues justamente las víctimas –embebidas en el ciclo de la violencia- suelen “perdonar” a sus victimarios. Con ese norte, la introducción de acciones contravencionales no dependientes de instancia privada para casos de violencia de género podría extender la protección a la víctima y prevenir el acaecimiento de hechos más graves.

Por otro lado, la provincia andina sancionó una contravención específica para quien insulte o agreda (sin causar lesiones) a un docente dentro del establecimiento educativo (art. 47) o a personal médico (art. 51). Esta última norma rememora el reciente caso del médico del Hospital Argerich, que se volvió viral por responder con altura y sentido común a distintos pacientes que le recriminaban la demora en ser atendidos.

Otra norma sanciona al responsable de un evento que no suministrare agua potable gratuita. Si bien el Código porteño tiene un capítulo especialmente abocado a espectáculos artísticos y deportivos (Capítulo II, Título IV, Libro II), carece de una previsión de esas características.

También se sanciona a padres, tutores y curadores frente a inasistencias reiteradas e injustificadas a la escuela de parte del menor de edad (art. 99), así como a quien dejare a menores de 8 años solos en un vehículo automotor (art. 118). En el régimen de la Ciudad, estas reformas podrían introducirse cómodamente en el Capítulo III, “Niños, niñas y adolescentes” (Título I, Libro II), que recopila los tipos contravencionales cuyos sujetos activos son los menores de edad.

Más allá de estos ejemplos puntuales, el nuevo código abarca muchas otras cuestiones, que van desde los llamados “caranchos”, al prohibir la entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes (art. 105); a quienes “explotaren la incredulidad” de otros “tirando las cartas”, “invocando espíritus” u ofreciendo servicios de “adivino” (art. 101). En el ordenamiento porteño, estos supuestos podrían ser plasmados dentro de las contravenciones contra la fe pública (Capítulo II, Título II, Libro II).

El Código de Convivencia de la Ciudad de Rosario

En agosto de 2022, la ciudad de Rosario sancionó su nuevo Código de Convivencia, que introdujo un instituto por demás innovador: los Jurados Vecinales, para resolver casos que hayan generado “intranquilidad, malestar o conmoción en un sector o sectores de la sociedad”.

En otro orden de cosas, se estableció la remoción de las licencias y habilitaciones a las empresas que transporten manifestantes para interrumpir el tránsito, junto con multas para quienes cobren un plan social y asistan con sus hijos a esas marchas. Asimismo, se introdujo la figura de la “remediación”, por la que el Estado puede exigir a los infractores (o a sus padres, tutores o curadores) la reparación del espacio público y del mobiliario urbano en los casos de vandalización. También se habilitó la posibilidad de que los mayores de 15 años realicen arreglos y limpieza de espacios públicos.

En la Ciudad de Buenos Aires, ciertas infracciones particularmente graves o cometidas por reincidentes podrían ser resueltas a través de Jurados Vecinales; mientras que otros casos de poca cuantía podrían derivarse a remediación. Ambos mecanismos de resolución del conflicto resultan loables, pues al promover la participación ciudadana en el proceso, afianzan los valores republicanos y la internalización de los deberes cívicos por parte de la población.

Con independencia de las diferencias entre cada jurisdicción, es aconsejable que los regímenes contravencionales y de faltas sean revisados y modernizados con cierta asiduidad. Estas reformas, además de ser una sana muestra de federalismo, pueden fomentar un acercamiento entre las instituciones y la gente, al ofrecer soluciones concretas a fenómenos que nos afectan cotidianamente. Sumado a ello, promueven el diálogo inter-institucional y la buena política criminal.

También resulta apropiada la legislación de contravenciones específicas para el que agreda a personal docente o de la salud en ejercicio de sus funciones; y para los responsables de los niños, niñas y adolescentes que injustificadamente faltaren a la escuela.

En materia de espacio público, se podría incorporar la figura de la remediación tanto para el infractor –como para sus padres, tutores o curadores en caso de ser menores– y analizar si desde cierta edad pueden ellos mismos realizar arreglos y limpieza del espacio o bien afectado.

Asimismo, podría considerarse la tipificación de la “explotación de la incredulidad” dentro de las conductas contra la fe pública, por ejemplo, para quien fingiere una discapacidad, ofreciere servicios paranormales o para los llamados “caranchos”.

Por último, se podría analizar la incorporación de jurados vecinales para casos de infracciones graves o de alta nocividad social, y la posibilidad de que, en casos de violencia de género, el hostigamiento y el maltrato no sean dependientes de instancia privada.

Mas allá de los ejemplos que puedan darse sobre algunos aspectos del Digesto de Fondo, entendemos del mismo modo que debe contemplarse una importante reforma del Código de Procedimiento en materia Penal.

Un ejemplo de ello, son los llamados delitos cometidos en flagrancia, donde actualmente el código procesal permite (Art. 20) que la autoridad preventora ejerza la coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención, cuando; a) pese a la advertencia, se persiste en ella; b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de setenta y dos (72) horas. Por un lado observamos aquí que la reiteración de la conducta para ordenar la aprehensión, o la clausura, limitan en 72 horas, pero paradójicamente a ello, hay conductas que además de llevarse a cabo todos los días, se reiteran también los fines de semanas (cuidacoches, ruidos molestos, etc.). No pudiendo en dicho caso ordenar la aprehensión o clausura si fuera cometida la conducta por la misma persona a los cuatro días, por ejemplo.

Lo mismo sucede con el trámite de medidas precautorias (Art. 22), que en el supuesto caso de entenderse correctamente adoptadas es el Fiscal quien le da intervención al Juez para que mediante una resolución informe si la mantiene o revoca, pero lamentablemente son infinidad los casos (99%) donde los jueces a cargo no confirman dichas medidas de aprehensión o clausura, resultando prácticamente en vano el trabajo de los fiscales a cargo.

Otro ejemplo esta dado por el Art. 25 - Consulta al Ministerio Público e intervención del juez o jueza. Consultado sin demora el o la Fiscal, si éste considera que debe cesar la aprehensión, se deja en libertad inmediatamente al imputado notificándole el día y hora en que debe comparecer ante el o la Fiscal.

En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez o Jueza, en los casos que éstos deciden mantener la aprehensión, debe realizarse la audiencia del art. 48 y dictar sentencia en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Pese a dicha legislación esta plasmada, es inaplicable, porque la mayoría de los jueces no confirman las medidas precautorias, entonces que sucede, ante la reiteración de conductas, se le notifica al imputado la primera vez, que ante la reiteración de la conducta se le dará inicio a las acciones previstas por el Art. 239 CP (Desobediencia), y entonces así, pueden quedar detenidos y dar otro tramite a los casos por ejemplo de cuidacoches, reventa de entradas, etc.

Para mejorar el código contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, se deberían contemplar varias reformas importantes:

  • En primer lugar, se podría revisar y actualizar la lista de contravenciones para reflejar mejor las necesidades y realidades actuales de la sociedad. Entre otras posibles:
  • Incorporar los golpes sin lesión (para abarcar casos de violencia de género que no son lesión y que podrían ir dentro de “pelea” o “agresión”, pero que hoy no quedan abarcados ahí) sino solo en algún caso en “maltrato físico” )
  • Mejorar y sistematizar lo referido a las distintas formas de acoso/hostigamiento/intimidación (hoy dispersas en varias normas y con leyes especiales que definen y ejemplifican casos).
  • Incorporar infracciones por afectar el medioambiente que no requieran demostración de daño concreto (algunas hoy son faltas)

1. Arrojar residuos sólidos o basura en espacios públicos, incluyendo calles, parques y cuerpos de agua.

2. Contaminación acústica por ruidos excesivos provenientes de actividades comerciales o de entretenimiento.

3. Quema de residuos o materiales que generen humo o contaminación atmosférica.

4. Vertido de sustancias químicas o desechos industriales en ríos, arroyos o alcantarillas.

5. Uso indiscriminado de pesticidas o productos químicos nocivos para el medio ambiente en áreas urbanas.

6. Tala o poda indiscriminada de árboles sin autorización en espacios públicos o privados.

7. Destrucción de hábitats naturales protegidos, como humedales o áreas de conservación.

8. Descarga ilegal de aguas residuales o contaminadas en el sistema de alcantarillado o en cuerpos de agua.

9. Contaminación lumínica por el uso excesivo de luces artificiales que afecten la visibilidad del cielo nocturno.

10. Uso indebido de animales en espacios públicos o privados.

Además, sería útil establecer criterios claros y transparentes para la imposición de sanciones, asegurando que sean proporcionales y equitativas.

También se podría considerar una regulación más precisa y mejor implementación de medidas alternativas al castigo tradicional, como programas de educación o rehabilitación, especialmente vías de reparación.

Por último, se debería promover la participación ciudadana en el proceso de reforma, para garantizar que las nuevas disposiciones reflejen verdaderamente las necesidades y preocupaciones de la comunidad.

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