Argentina debe intervenir en el juicio de Sudáfrica contra Israel por genocidio

La acusación esconde un cuestionamiento malicioso a la legítima respuesta israelí frente al ataque sufrido el último 7 de octubre por Hamas

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Javier Milei se reunió esta
Javier Milei se reunió esta semana con el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu

El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica acusó formalmente a Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por violación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (en adelante, la “Convención”). En la presentación, solicitó a la CIJ que dictara una serie de medidas cautelares, entre ellas, ordenar a Israel el cese al fuego.

El 26 de enero pasado, la CIJ se pronunció sobre las medidas solicitadas, mientras que la sentencia sobre el fondo del caso llevará años. La CIJ hizo lugar a algunas de las peticiones de Sudáfrica y dispuso medidas para prevenir posibles acciones genocidas, prevenir y castigar cierta incitación discursiva dentro de Israel, permitir mayor ayuda humanitaria y preservar pruebas relacionadas con el caso. No obstante, no hizo lugar al principal pedido de Sudáfrica: no ordenó el cese al fuego, con lo cual tácitamente reconoció el derecho de Israel a defenderse y rescatar a los rehenes.

El concepto de Genocidio

El artículo II de la Convención establece que “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de los miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Conforme la doctrina y jurisprudencia dominante, para que se configure una acción de genocidio, es necesario probar que el infractor llevó adelante los ataques con la “intención específica” (dolo especial) de destruir en todo o en parte a un grupo racial, étnico, nacional o religioso como tal. Si esta “intención” de destruir al grupo per se no existe -y más allá de que alguna acción pueda eventualmente constituir otro tipo de violación al derecho internacional-, no puede bajo ningún concepto aplicarse la figura de genocidio.

Israel no está cometiendo genocidio

Para infringir la Convención bajo discusión, un Estado debería exteriorizar una política institucional que, fuera de toda duda, tenga por objetivo la intención de destruir total o parcialmente al grupo como tal. Israel no está cometiendo genocidio en Gaza, ni tampoco hay elementos para sostener que tiene la intención de cometerlo.

La acción militar llevada a cabo por las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) es una respuesta al ataque perpetrado por Hamas el pasado 7 de octubre de 2023, que se dirigió a población civil israelí y fue el más brutal y salvaje que atestiguó el pueblo judío desde el Holocausto (y en todo caso -aunque no será aquí analizado-, no hay dudas de que estos actos y la retórica permanente de Hamas sí constituyen claramente acciones genocidas en los términos de la Convención).

Sudáfrica trae a colación dos argumentos principales para sostener su postura: primero, se basa en expresiones desafortunadas y reprochables -pero ciertamente aisladas- de algunos funcionarios israelíes. Esos dichos no están, ni han estado, alineados con la política institucional del Estado de Israel, tal como lo prueba claramente en su alegato.

Segundo, se apoya principalmente en la cantidad de palestinos muertos y en las presuntas infracciones israelíes a las leyes de la guerra y de ocupación receptadas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Tal y como ha expresado Israel en el juicio, su acción militar en Gaza tiene por objetivos eliminar la presencia de integrantes de Hamas y la liberación de los rehenes. Dichos objetivos militares legítimos presentan la complejidad de que los civiles de Gaza son utilizados como escudos humanos. Lo mismo ocurre con instituciones gazatíes como escuelas, hospitales, edificios gubernamentales, etc. Israel ataca esos lugares, en tanto considera que, bajo el marco del DIH, se vuelven objetivos militares legítimamente atacables. Inclusive, como Israel alegó, las FDI se esfuerzan por dar aviso a los civiles de los lugares que atacarán para que escapen, y explicó como se aplican medidas y protocolos destinados a minimizar las víctimas civiles e ingresar ayuda humanitaria.

De ninguna manera este lamentable escenario, que no es nuevo y que se ha agravado por la guerra iniciada por Hamas- puede ser tomado como prueba de una supuesta “intención” genocida por parte de Israel. Basta con atender a los precedentes de responsabilidad estatal -sentados por la CIJ- y penal individual -sentados por el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Penal Internacional- para advertir que un caso de genocidio debe tener por característica esencial el propósito per se de un Estado o de una persona de acabar con una parte sustancial o total de un grupo y de llevar acciones sostenidas, concertadas e inequívocas que den cuenta de ello. Este no es el caso de Israel.

La acusación de genocidio esconde un cuestionamiento malicioso a la legítima respuesta israelí frente al ataque sufrido. Ello revela, entonces, la intolerancia a que Israel tenga derecho a defenderse y rescatar a los rehenes; así como un uso político e inmoral de la figura legal del genocidio, que pretende instalar malintencionadamente el título: “Israel Genocida”.

Argentina puede y debe intervenir en el juicio

En virtud de los artículos 62 y/o 63 del Estatuto de la CIJ, y como Estado miembro de la ONU y parte de la Convención, Argentina puede presentarse como parte interviniente del juicio.

En primer lugar, Argentina es parte interesada en función del artículo 63, pues se encuentra en juego la interpretación de un instrumento internacional que suscribió y se obligó a cumplir. Como parte interviniente deberá presentar su interpretación de las provisiones de la Convención, con el propósito de evitar que se desvirtúen y banalicen su alcance y significado. Alemania ya hizo pública su decisión de presentarse, argumentando su firme oposición a la instrumentalización política de la Convención, y Argentina podría sumarse a esa presentación o realizar una propia.

En segundo lugar, Argentina también podría tener un interés en este litigio en función de lo previsto en el artículo 62, en tanto poseería un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión. Ese interés se basa en que Hamas mantiene cautivos como rehenes y “desaparecidos” a más de cien personas, entre las cuales hay catorce argentinos.

El dictado de la cautelar por la CIJ muestra el riesgo de que se utilice la figura del genocidio maliciosamente, y se siente un precedente que la desvirtúe completamente. Por esto, el Gobierno argentino debe involucrarse y dejar sentada su posición de forma palmaria, para intentar impedir un uso político ilegal e inmoral de la Convención. Se trata al fin y al cabo de la defensa de las normas internacionales que sustentan los valores de las democracias liberales, y que pretenden ser tergiversadas por quienes defienden la barbarie. No hay que engañarse: la barbarie no quiere derechos humanos, ni convenciones, ni tribunales internacionales que los protejan. Y la barbarie tiene secuestrados a catorce compatriotas.

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