Inconstitucionalmente sordo

Comentarios sobre el fallo de la Cámara del Trabajo contra el mega DNU del Gobierno

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La CGT hizo un paro general con marcha al Congreso para quejarse de las medidas propuestas por el Gobierno
La CGT hizo un paro general con marcha al Congreso para quejarse de las medidas propuestas por el Gobierno

La sala de feria de la Cámara del Trabajo de Capital Federal resolvió el amparo interpuesto por la Confederación General de Trabajo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 en lo que se refiere específicamente al Capítulo IV, resolviendo la inconstitucionalidad del mismo. Entre los fundamentos, se sostiene que las “reformas en materia laboral” deben analizarse y debatirse en el Congreso.

Tal vez, jurídicamente, les asista razón a los jueces sentenciantes Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera. Sin embargo, muestra una vez más el divorcio de la justicia del trabajo con la realidad que vienen padeciendo los trabajadores desde hace décadas.

La Ley de Contrato de Trabajo está próxima a cumplir cincuenta años, mientras que la mayoría de los Convenios Colectivos fueron firmados por aquellos tiempos, manteniendo sus aspectos estructurales.

Muchos de los actores que toman decisiones (sindicatos, abogados, Estado) viven y se escudan en ese status quo, como si en este medio siglo no hubiesen sido creados millares de nuevas formas y nuevos puestos de trabajo, y otros tantos hayan desaparecido. La rotación, las aplicaciones, el trabajo a distancia, la flexibilidad y el pluriempleo son algunos de los fenómenos que, si esperamos que el debate legislativo apruebe (agreguemos la cuota sindical y la libertad de migrar de obra social), veremos cómo, año tras año, se perderá el estado legislativo, salvo pequeñas grageas.

Los jueces sostuvieron que objetivamente no se observa la necesidad de adoptar numerosas medidas ni se avizora la urgencia. Sería muy técnico en este artículo, no destinado al mundo de los juristas, cuestionar la inclusión de este fallo en el registro de Procesos Colectivos, con el alcance erga omnes que se habría logrado; ahora, para el resto de los mortales que día a día deben ganarse el peso, la actualización de las normas laborales es imperiosamente necesaria y urgente.

Argentina tiene una población similar a España. En ambos países las Pymes son fundamentales para el desarrollo de la economía. La presión tributaria es similar. Ahora, en España hay cinco veces más Pymes que en Argentina. Si no es la presión impositiva la que hace desistir al empresario de encarar nuevos proyectos, ¿por qué en nuestro país hace más dos décadas que el crecimiento es vegetativo? La respuesta es clara: el empresario teme que incorporar trabajadores en relación de dependencia conlleve la quiebra del establecimiento recién nacido.

Volvamos al año 1974. Por esos tiempos la pobreza rondaba el 5% y los trabajadores registrados en la actividad privada sumaban una cifra similar a la actual, cuando la población se ha duplicado.

El derecho del trabajo tiene carácter alimentario. Eso está fuera de discusión. La cuestión es la mirada parcial de aquellos que dicen defender (y se rasgan las vestiduras) los sagrados intereses de la clase trabajadora. A ellos no les interesa que el 47% de los trabajadores se encuentre en la informalidad, que no tengan cobertura de A.R.T. u obra social, que el día de mañana no puedan acceder a los beneficios previsionales y que el 30% de ellos se encuentren bajo la línea de pobreza. Tampoco que el monotributismo, en cualquiera de sus variantes, crezca cada vez más, desafiando a la misma legislación y siendo en muchísimos casos una forma fraudulenta de evadirla. Ni siquiera hablemos sobre las consecuencias nefastas sobre las arcas del Estado, adonde el damnificado debe recurrir en caso de un accidente u para obtener una magra jubilación.

Los señores jueces consideran que no es necesario ni urgente ampliar el periodo de prueba (llevándolo a ocho meses), derogar un sistema perverso de multas en caso de nula o deficiente registración que no ha logrado el fin deseado de aumentar el trabajo en blanco (por el contrario, los empleadores les tienen tanto miedo a las multas que prefieren no incorporar personal) o establecer un sistema de fondo de desempleo. Nos detenemos en este último punto.

En la actualidad, en caso de despido, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad. Ahora, si decide rescindir el contrato por renuncia, el trabajador se retira con las manos vacías. Y ni que hablar si al cabo de años de haber prestado fiel servicio la empresa quiebra, desaparece o, nunca ha realizado aportes y contribuciones. Será una persona mayor con un horizonte más que sombrío.

¿Hablamos de la cuota sindical voluntaria o de la posibilidad de elegir libremente la obra social? No merece mayores comentarios. Si decimos que se pretende tutelar al trabajador, por qué negarle esa posibilidad.

¿No es oportuno incorporar en esta norma excepcional el considerar como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro? Explíqueselo a los dueños de las Pymes y a los trabajadores que ven desaparecer sus fuentes de ingreso. ¿Y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal? Cortes de luz, falta de atención en establecimientos hospitalarios, transporte, cierre de establecimientos educativos. Explíqueselo a los padres que no tienen con quién dejar a sus niños, -que no reciben el alimento que les brindan en las escuelas-, al que pierde el turno médico que esperó durante meses.

El Decreto de Necesidad y Urgencia es una herramienta prevista por nuestra Constitución Nacional. Las facultades legislativas excepcionales son legítimas, incluso se prevé su revisión en el ámbito natural del Congreso mediante la constitución de una comisión bicameral.

Argumentar que mediante el mismo se estaría ignorando la vulnerabilidad, que es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria, es una falacia o por lo menos una hipocresía.

Invitaría a los señores jueces a que antes de dictar fallos como el que da razón a estas líneas, tuvieran como amicus curiare a los millares de laburantes que viven de changas, tienen que atenderse en hospitales públicos, que no pueden acceder a asignaciones familiares, para escuchar su opinión. Seguramente ellos no pueden asistir a movilizaciones ni bloquean establecimientos porque si no laburan, esa noche, sus hijos no comen. Escuchen a los verdaderos damnificados.

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