En el ámbito del discurso jurídico se desarrollaron diversas teorías generales y contenidos normativos sobre las nulidades y sus efectos. Las mismas se vinculan con la validez o invalidez de un acto jurídico y se relacionan con la falta de capacidad de las partes, la inobservancia de la forma legalmente establecida o la ilicitud del objeto, motivo o fin del mismo. A grandes rasgos existen dos grandes categorías: la nulidad absoluta y la nulidad relativa. La primera se genera cuando un acto jurídico es contrario a una norma de orden público. La segunda se vincula con la protección de intereses particulares. En cuanto a los efectos, la declaración de nulidad, en general, busca restituir la situación al estado en que se encontraba al momento anterior de la celebración del acto jurídico que se considera nulo.
La nulidad absoluta puede ser peticionada por cualquier persona interesada o por el órgano público habilitado a tales efectos (ej. Ministerio Público o Defensor del Pueblo), no está sujeta a plazo de prescripción y puede ser declarada de oficio por un juez o jueza. A lo largo de la historia, la Constitución argentina receptó expresamente el instituto de las nulidades.
En 1853, la Constitución original en el art. 29 estableció la “nulidad absoluta” respecto de los actos mediante los cuales el Congreso o los gobernadores concediesen al Poder Ejecutivo Nacional o a las legislaturas provinciales facultades extraordinarias, la suma del poder público o el otorgamiento de sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos quedasen a merced de algún gobierno o persona. En 1994, la reforma constitucional a través del art. 99 inciso 3 incorporó la “nulidad absoluta e insanable” cuando el Poder Ejecutivo Nacional emite disposiciones de carácter legislativo. La sumatoria de ambos formatos impone como conclusión que las nulidades expresamente previstas por la Constitución argentina se enrolan en la clase que genera la invalidez total del acto (que no podrá ser salvada o reparada bajo ningún modo a través de cualquier medio o procedimiento posterior), con efectos generales o erga omnes y que habilita a cualquier persona a poder impugnarla judicialmente a través de distintos procesos constitucionales.
Estas disposiciones constitucionales no solo protegen la arquitectura institucional del Estado constitucional y convencional de derecho argentino, sino que también, salvaguardan el derecho de las personas a participar en el proceso legislativo a través de sus representantes elegidos democráticamente. Al “usurpar” el Poder Ejecutivo funciones legislativas se vulnera este principio democrático limitándose el ejercicio de la soberanía popular.
¿Cuándo opera la nulidad constitucional absoluta e insanable? En los siguientes casos: a) el Congreso transfiere al Poder Ejecutivo de forma directa total o parciamente la facultad de legislar; b) el Congreso transfiere al Poder Ejecutivo de forma indirecta mediante el uso del mecanismo de la delegación legislativa prevista por el art. 76 de la Constitución total o parciamente la facultad de legislar habilitando bases de delegación amplias e indeterminadas; c) el Poder Ejecutivo mediante el dictado de un decreto autónomo legisla suplantando al Congreso; d) el Poder Ejecutivo mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia que no cumple con las condiciones de habilitación previstas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución argentina legisla suplantando al Congreso. La nulidad constitucional absoluta e insanable no solo tiene efectos normativos de invalidación de los actos emitidos, sino también, constituye un principio jurídico ordenador que garantiza la vigencia del sistema democrático, la dinámica de la república en el marco de la división de poderes, y en última instancia, el pleno funcionamiento del Estado constitucional y convencional de derecho argentino. No protege solamente la estructura constitucional frente a desvíos autoritarios, sino que también, defiende la voz del pueblo argentino garantizando que su voluntad sea expresada a través de sus representantes en el Congreso. Su importancia trasciende lo meramente procedimental: es un salvoconducto contra el autoritarismo y una garantía para el sistema de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Las nulidades constitucionales se relacionan con la fuerza normativa de la regla de reconocimiento constitucional y convencional que configura el único orden público existente en el sistema constitucional argentino. Constituyen un formato o concepto distinto al que emerge en torno a la inconstitucionalidad y merecen un tratamiento diferenciado a la hora de construir un sistema de garantías eficaz y útil.
El control de constitucionalidad difuso argentino que faculta a todos los jueces y jueces a declarar la inconstitucionalidad de todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares, se basó históricamente, en la idea de la existencia de un caso o controversia que refleje la violación de un derecho fundamental o un derecho humano subjetivo o colectivo concreto a efectos de reconocer la legitimación procesal de una persona, y consecuentemente, habilitarla para promover un proceso judicial. Esta construcción normativa, jurisprudencial y académica se torna desenfocada, desafinada e irracional a la hora de garantizar los efectos emergentes de las nulidades constitucionales absolutas e insanables puesto que el foco no puede estar puesto en “los derechos individuales o colectivos que titularizan las personas”, sino en los efectos fulminantes que produce la nulidad constitucional absoluta e insanable sobre la disposición normativa que viola los arts. 29 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina. Y frente a dicha situación el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y cualquier persona titularizando una legitimación procesal activa sostenida por la aplicación efectiva de la nulidad absoluta e insanable podrían promover una acción judicial de nulidad constitucional. Respecto de las personas las mismas titularizan un interés concreto sostenido por la propia Constitución y, bajo ningún punto de vista, se trata de un “intento académico o abstracto” sin que existan derechos en juego que persiga la mera depuración del ordenamiento jurídico secundario. De lo contrario, esta clase de nulidades nunca tendrían una aplicación efectiva en sede judicial, si de forma conjunta, una persona no planteara junto a la nulidad la afectación de un derecho subjetivo o colectivo en el campo de la inconstitucionalidad. Y aún si lo hiciera y tuviera una recepción judicial favorable, la norma dictada por el Poder Ejecutivo seguiría vigente en el resto de su articulado obturando los efectos de la nulidad constitucional como si esta no existiese.
Uno de los principales desafíos que enfrenta cotidianamente el control de constitucionalidad ejercido por el Poder Judicial es la necesidad de revisar críticamente estructuras discursivas amalgamadas por la comodidad del uso como respuesta automática. Encontrar nuevos formatos ante planteos que intentan preservar aquello que la propia Constitución argentina protegió con la nulidad absoluta e insanable. Para repetir y combinar perfomativamente lo dicho están las inteligencias artificiales generativas que cada día lo hacen mejor y más rápido.