¿Cómo mejorar el sistema penal judicial argentino?

A más de 100 años de haberse promulgado el Código Penal Argentino, es necesaria una actualización que garantice el cumplimiento de la justicia para todos los ciudadanos

Guardar
El Código Penal Argentino se encuentra en vigencia desde 1921 (Télam)
El Código Penal Argentino se encuentra en vigencia desde 1921 (Télam)

Es una realidad que el sistema judicial, en algunas ocasiones, no funciona de la misma forma cuando se trata de un caso de corrupción o delincuencia económica, que con respecto a los delitos comunes.

La sociedad espera de la justicia muchísimo más de lo que la justicia le brinda. En el siglo XXI no cabe duda que la sociedad debería formar parte del debate público ante las reformas legislativas en la materia.

Se espera que la justicia tenga un contacto más cercano con la sociedad. Que el acceso a la justicia sea un derecho palpable. Que los jueces paguen sus impuestos y que hagan públicas (porque son personas públicas) sus declaraciones de bienes. Que inspiren confianza, producto de su independencia de criterio. Que a la vez brinden un servicio (el de justicia) a la sociedad. Y que lo hagan con un lenguaje sencillo, de fácil comprensión.

En caso de ser necesario, que los jueces expliquen a la sociedad sus sentencias. Que las sentencias sean anoticiadas a los ciudadanos a través de los medios de prensa (en todas sus versiones y vertientes), para que de esta forma la comunidad pueda tener el control ciudadano de lo que hacen los jueces, todo lo cual transparenta la función judicial. También constituye un mecanismo de control ciudadano de los actos de gobierno, la realización de audiencias orales, que deben ser comunicadas por los medios oficiales, para que la ciudadanía pueda comprender cómo se dirime un expediente.

Además, es imperioso que el sistema de administración de justicia sea eficaz y eficiente en su gestión. Todos los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso, pues fiel al adagio popular, la justicia lenta… no es justicia. Es que cuando la justicia actúa tarde, la pena no cumple su fin: ni modifica los patrones de conductas de quienes delinquen ni da sensación de seguridad al resto de la población. Para que ello suceda es necesario que exista un vínculo entre el delito y la sanción penal, que la sociedad sienta que se está condenando por ese delito. Esa conexión se va desgastando a medida que pasa el tiempo sin condena.

La promulgación de los juicios orales serían vitales para acortar el tiempo del proceso judicial (Télam)
La promulgación de los juicios orales serían vitales para acortar el tiempo del proceso judicial (Télam)

Es por eso que la sociedad (en ocasiones, a través de los medios de comunicación o redes sociales) pide la prisión preventiva con anterioridad a la condena, a pesar del estado de inocencia del que todos los ciudadanos gozamos hasta que una sentencia firme diga lo contrario y de los parámetros legales que regulan cuando eso es posible en encerramiento preventivo. Piden una pena previo a la pena, porque sienten que ésta nunca llega.

Los jueces, fiscales y defensores hacen las veces de un director empresarial en el ámbito público. Se deben especializar y capacitar para luego organizar el trabajo y transmitir sus conocimientos y experiencias a sus empleados, los cuales deben ser seleccionados teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos académicos, dándole la oportunidad a todos los aspirantes, sin distinciones ni favoritismos personales o familiares.

Constituye un imperativo de aquellos funcionarios, efectuar un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y de la información. Debe establecerse un plan de acción al que deben exigírsele resultados, sin que represente un obstáculo para dichos fines, ni los horarios ni las ferias judiciales, más allá de los razonables descansos laborales.

Los jueces, fiscales y defensores deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual, semestral y/o anualmente ante los organismos de control establecidos por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias y ante la ciudadanía.

Las autoridades judiciales deberían rendir cuentas de su productividad y bienes a la sociedad (Télam)
Las autoridades judiciales deberían rendir cuentas de su productividad y bienes a la sociedad (Télam)

Control de gestión

El control de gestión sobre los operadores judiciales y el conocimiento de esos operadores de la existencia del control aumenta la productividad en términos de eficacia y eficiencia.

En la actualidad, el control no debería desatender las investigaciones por los delitos económicos, particularmente, contrabando, evasión fiscal, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y corrupción, entre otros. Delitos que, por otra parte, se retroalimentan entre sí.

En las causas de drogas y contrabando se advierten aspectos por mejorar , al menos en cuanto a su cantidad, de investigaciones y denuncias por parte de los agentes de prevención (ya que muchas de las que hay son por casos de flagrancia o de investigaciones derivadas de otras causas judicializadas). Una vez judicializadas las causas avanzan más rápidamente, al menos más rápidamente que los otros delitos mencionados.

En las causas por evasión fiscal, corrupción, lavado de dinero, hay inconvenientes, en algunos casos, por no actuar judicialmente con la premura y pericia del caso (muchas veces las causas se prescriben o se cierran por falta de pruebas).

Transparencia

El principio de publicidad de los actos de gobierno es propio del sistema republicano adoptado por la Argentina y consagrado en el artículo 1 de la C.N. De este modo, la publicidad de aquellos actos se torna en una exigencia ineludible para las autoridades públicas del país; entre ellos, los jueces de la Nación.

Esta concepción determina, como derivación lógica, la existencia de un derecho constitucional de los ciudadanos de acceder a la información del Estado a fin de ejercer control sobre las autoridades. El ejercicio de este derecho facilita la transparencia de la gestión. A su vez, hace viable el derecho de peticionar a las autoridades (Art. 14, C.N.), pues difícilmente pueda solicitarse información sobre aquello que se desconoce en absoluto, ni que se satisfaga aquel pedido si el Estado no tiene el deber de informar.

Los organismos judiciales deberían garantizar el acceso a la información de los procesos (Getty Images)
Los organismos judiciales deberían garantizar el acceso a la información de los procesos (Getty Images)

En este sentido, la C.S.J.N. ha resaltado la importancia del derecho de acceso a la información pública en una sociedad democrática. El Tribunal ha expresado que el Art. 13.1 de la C.A.D.H. supone el derecho de las personas a recibir información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, vinculando, así, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión con el derecho de acceso a la información en poder del Estado.

En definitiva, la transparencia es el mejor control de gestión. La publicidad de las estadísticas de delitos, denuncias y condenas es la mejor forma en que los operadores policiales y judiciales sientan que deben rendir cuentas de sus actos frente a la ciudadanía. Es decir, que no solo debe haber un control interno de la propia institución o, en el caso de las fuerzas de seguridad federales, del Ministerio de Justicia, sino de la propia ciudadanía y mediante la prensa. Además, los controles internos, fundamentalmente a través de auditorías, son posteriores y no evitan las demoras ya producidas. En cambio, el control de la ciudadanía es inmediato.

Este mecanismo de control tiene como otro beneficio que evita los cuestionamientos sobre que un poder del Estado esté condicionando a otro (por ejemplo ante el reclamo que el PEN pueda efectuarle al PJN o al MPF sobre la eficacia o eficiencia en su trabajo), pues es la propia ciudadanía quien lo controla a través del cuarto poder.

Finalmente, sin estadísticas certeras y actuales difícilmente puedan planificarse la actividad de cada organismo. La planificación es otra de las herramientas para la eficacia y eficiencia.

Oralidad y celeridad

Los actos orales y públicos permiten por un lado, dar mayor transparencia al proceso y, por el otro, mayor celeridad al proceso.

La oralidad requiere de menor tiempo que el sistema escrito porque naturalmente requiere menos formalidades y porque obliga, casi necesariamente, a la resolución inmediata por parte del juez o el fiscal, pues requiere de su presencia en el acto y difícilmente se pueda demorar la resolución para el futuro si lo que sucedió no está plasmado por escrito (si lo demora no se acordará de lo que pasó o se planteó).

Código Penal unificado

Si se tiene en cuenta que el Código Penal Argentino actual tiene más de 100 años en vigencia, pues data del año 1921, y que a éste se le incorporaron 900 leyes especiales (parches), se observa la necesidad de unificar en un solo cuerpo normativo la totalidad de los delitos: desde el genocidio, hasta los delitos económicos, evasión fiscal, contrabando, lavado de dinero, narcotráfico, fraude electoral, delitos informáticos, trata de personas, violencia de género, homicidio, tráfico de órganos, robo, secuestro extorsivo, terrorismo, financiamiento, delitos contra el medio ambiente, fauna y flora, defraudación en la práctica deportiva, delitos informáticos, delitos migratorios y en lo particular de los delitos de corrupción de funcionarios públicos, incrementar las penas, reformar la parte general, modificar cuestiones relacionadas con la inseguridad como la legítima defensa e introducir el decomiso de bienes desde el comienzo del proceso penal. Precisamente en lo que atañe a la fijación de penas, hay un reclamo de que lo que se fija es lo que debe cumplirse y que ésta no se convierta en una utopía. Al respecto debe haber una regulación específica de la reincidencia. A su vez, incorporar a la parte general la culpabilidad de la empresa, sanciones de multa a los entes ideales, pérdidas de beneficios fiscales, el decomiso del provecho e instrumentos del delito. La recuperación de fondos mal habidos para el estado que luego se apliquen a un fin social es una forma de lograr equidad. Las sentencias en todos los casos (sin distinción del delito del que se trate ni del sector social) deben dictarse en tiempo oportuno y cumplirse, previo control recursivo.

La sociedad espera de la justicia muchísimo más de lo que la justicia le brinda (CSJN)
La sociedad espera de la justicia muchísimo más de lo que la justicia le brinda (CSJN)

Propuestas

La conformación de una fuerza de seguridad federal, especializada en delitos complejos (básicamente, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, financiamiento, trata de personas, contrabando y evasión) y con presencia en todo el país.

La conformación de una policía de investigación, dependiente del MPF, para que lo asista en las investigaciones y sea un nexo con aquella fuerza de seguridad federal.

La publicación de estadísticas actuales (por año cerrado, en el semestre posterior) y discriminando por delito, cantidad de operativos y denuncias por parte de los organismos de prevención en sus respectivas páginas web. En el caso del PJN y el MPF, por dependencia, delito, cantidad de denuncias, sobreseimientos, elevaciones a juicio, debates realizados, sentencias absolutorias, sentencias condenatorias y otras formas de finalización del proceso.

Publicación de las fechas en las que se desarrollarán todos los juicios. Aceleración de los procesos de designación de los jueces (hay un 30% de vacancias en el Poder Judicial).

La actualización, después de casi 100 años en vigencia, de un código penal unificado que evite el conjunto de leyes dispersas de hoy en día.

Solo así, el sistema de justicia estará un poco más cerca de la sociedad y podrá aspirar a lograr previsibilidad, seguridad jurídica y una mejor proyección de la inserción de Argentina en un mundo globalizado.

Por el Dr. Mariano Hernán Borinsky (Juez y Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario UBA, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA).

Guardar