Bendiciones a parejas homosexuales: perspectiva judía

Las relaciones entre dos hombres están expresamente prohibidas en el Levítico 18:22 y 20:13

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Las bendiciones en el judaísmo son preceptos derivados de la Torá y el Talmud, pudiendo dividirse en tres clases: las pronunciadas por fruición o usufructo, tales como para comidas, bebidas o fragancias; aquellas otras enunciadas sobre el cumplimiento de preceptos incluyendo plegarias y estudio; y las correspondientes por gratitud debido a fenómenos o sucesos, naturales o no, beneficiosos o provechosos. Todas ellas siempre formuladas alabando a Dios y recordando el temor reverencial hacia Él, mencionando Su nombre bajo el tetragrama y como Rey del mundo.

Estas clasificaciones y regulaciones incluyen diversas expresiones estandarizadas, sus modos, tiempos y condiciones para los múltiples tipos de bendiciones, ya preceptuado desde el Deuteronomio 8:10, reglamentado en el tratado talmúdico Brajot y codificado en el Mishné Torá de Maimónides, el Arbaá Turim del Rabino Iaakov ben Asher y el Shulján Aruj del Rabino Iosef Karo, entre otros. Dicha normativización incluye las enmiendas frente a errores, interrupciones u omisiones en la pronunciación y en caso de dudas ante ciertas situaciones, todo ello a fin de cumplir y no transgredir dicho deber preceptual de bendecir en tiempo y forma.

Este ordenamiento incluye la prohibición de bendecir en vano, cuando no hay necesidad de ello o en circunstancias donde no se estableció o se estableció no realizarla, y esto es debido a la proscripción de pronunciar el nombre de Dios en vano, comandada en el Éxodo 20:7; además de transgredir la prohibición de adicionar cuestiones preceptuales según el Deuteronomio 13:1. Por supuesto, prohibiendo ante dichas enunciaciones responder, amén. A efectos de mostrar la gravedad de esta transgresión, Maimónides en sus leyes sobre juramentos 12:9, refrendado luego por el Shulján Aruj, Ioré Deá 334:37, establece que la bendición y el juramento al portar el nombre de Dios, quien bendiga o jure en vano debería ser excomulgado temporalmente, aunque aclarando que se lo reestablecerá inmediatamente para no hacer transgredir a los demás quienes ignoran de dicha excomunión, y dado que por la habitual liviandad e iniquidad con la que se habla, todos deberían ser penalizados.

En este contexto, y dada la expresamente reiterada y categórica prohibición de relaciones homosexuales masculinas en el Levítico 18:22 y 20:13, la participación en un evento definido como matrimonio entre personas del mismo sexo, y a fortiori cualquier bendición al respecto, no sólo incurre en la prohibición de bendecir en vano, sino aun más grave, bendecir en nombre de Dios, regocijándose y enalteciendo actos que Dios prohibió, considerándolo una profanación de Su nombre. Básicamente se invocaría el nombre de Dios para negar deliberadamente el propio orden impuesto por Él entre los humanos, su primer mandato de fructificarse y multiplicarse del Génesis 1:28, así como otros principios fundamentales y cimientos de la familia preceptuada en el Génesis 2:24. En el tratado talmúdico “Kidushín” santificación, así también denominada la ceremonia de esponsales en la institución marital judía, se establecen las formalidades y validez del noviazgo y del matrimonio acorde al Deuteronomio 24:1-5, el derecho de familia y estatus de la descendencia, todo lo cual en coherencia con lo estatutario bíblico es absolutamente heterosexual y contrario a un matrimonio homosexual.

Así, no es posible realizar bendición alguna y bajo ningún concepto a una pareja homosexual ni a los individuos que la conforman, salvo desearles que retomen el camino preceptual y abandonen dicha conducta, dado que desde lo axiológico permitiría hacer de nuestros impulsos el valor supremo transgrediendo deliberadamente la prohibición de seguir tras ellos, preceptuada en Números 15:39. Desde lo cultural, transgrediría la proscripción de seguir prácticas de otros pueblos, sancionada en el Levítico 18:3, y donde el comentario Sifra Debei Rav especifica aquellas donde un hombre se casaba con otro y una mujer con otra, así como un hombre con una mujer y su hija, y una mujer con dos hombres. Y, desde lo social, como aporta Martha Nussbaum y David Greenberg, es retrotraernos a la concepción sexual pagana de roles e individuos como sujetos intercambiables sexualmente. En todos estos casos, negando el aspecto revolucionario de la Torá cuyas leyes conciben el sexo como una interacción reglada y relativa al género y no un hacer de algo para alguien centrado en los propios deseos o impulsos del individuo. Cabe destacar que el lesbianismo si bien no está penalizado, carente de una proscripción explícita de la Torá, está prohibido por el mencionado versículo del Levítico, así reglado talmúdicamente en Ievamot 76a y codificado en el Shulján Aruj, Eben HaEzer 20:2.

Incluso tampoco es posible desearles buena suerte, a la pareja o a sus individuos, ni participar en tal ceremonia dado que legitimaría y fomentaría prácticas opuestas al fundacional ordenamiento jurídico judío y su propia definición monoteísta, tal como conceptualmente expresa el Rabino Shalom Eliashiv en el Ashrei HaIsh, Ioré Deá 1:10:40, frente a casos de matrimonios prohibidos como entre judíos y gentiles. Además de transgredir la prohibición de ayudar, halagar o fortalecer al transgresor, derivada del Levítico 19:14 y codificada por Maimónides en sus leyes proscriptivas 299. Es decir, no se trata sólo de una transgresión, sino de una rebelión contra el orden establecido por Dios.

Ahora bien, hay una diferencia entre buscar y encontrar un camino para quien se siente atraído por el mismo sexo, o incentivarlo permitiéndole institucionalizar religiosamente, en el caso del judaísmo, transgresiones radicales y explícitas contrariando su corpus jurídico.

Desde ya, el hombre no es habiente de control sobre la emergencia de sus impulsos, sentimientos y pensamientos y tampoco posee la voluntad para cancelarlos o anularlos. Pero en gran medida, el hombre es dueño de sus actos y es aquí donde acontece la gran lucha que se le ha impuesto. Por ello, la primer palabra del código de leyes judías que cristaliza las normas de conducta, el citado Shulján Aruj, es esforzarse, sobreponerse, conminando en su primera sentencia a esforzarse como un león para levantarse todas las mañanas y rendir culto al Creador.

Este esfuerzo es el deber de una persona sometida a una prueba, y entre ellas las prohibiciones sexuales o amatorias son las más difíciles. Al respecto, uno de los escritos homiléticos judíos más importantes, el Ialkut Shimoní, indica sobre el Levítico 20 que un judío no debería decir “yo no tengo deseos por aquello que está prohibido”, sino más bien, “qué puedo hacer para no obrar acorde a dichos deseos, debido a que Dios así me lo ha comandado”.

Y aquí, en el límite entre la inclinación u orientación homosexual, la cual el judaísmo no juzga, y el acto homosexual, el cual sí es juzgado, resulta relevante las palabras del Rabino Tzadok HaCohen de Lublin en su Tzidkat HaTzadik 43, cuando indica que hay impulsos de tal magnitud que es casi imposible conquistarlos, y en ese caso el hombre cuando ya no puede, se lo considera bajo la tipificación denominada “anús Rajmaná patréi”, al compelido Dios lo exime de punición, derivada del Deuteronomio 22:25-27 y codificada por Maimónides en sus leyes de relaciones sexuales prohibidas 1:9. Esta dispensa es porque actuó contra su voluntad, precipitadamente y superado por su pulsión en una reacción irreflexiva; y por ello la clave fundamental para tal exención radica en la invalidez del hombre para testimoniar sobre sí mismo respecto del límite en su control impulsivo, porque tal vez aún poseía la fuerza para conquistarlo.

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