Las condenas a la madre y a su pareja por el homicidio de Lucio deben ser, cuanto menos, la mínima respuesta estatal esperable, pues solo una sociedad anestesiada e insensibilizada puede descansar tranquilamente sin preguntarse cómo podría haberse evitado. Esto porque la cruenta muerte del niño fue el resultado de una crónica anunciada.
Sus tan solo 5 años de vida, estuvieron signados por una violencia física y psicológica impiadosa. Su pequeño cuerpo fue testigo silencioso de tantos padecimientos sufridos, paradójicamente, en soledad y desamparo.
Justamente, estas últimas dos palabras nos obligan a reflexionar: ¿dónde estábamos?, docentes, médicos, vecinos, amigos, operadores judiciales, fuerzas de seguridad.
Más allá del veredicto —no es el eje de estas líneas—, el desempeño de la jueza y de la asesora de menores fue evaluado en el marco de un tribunal de enjuiciamiento, lo cual se presentaba como imprescindible en este camino de verificación de responsabilidades.
Pero esas decisiones no alcanzan para sanar. Pues si bien estos hechos suceden “puertas adentro”; en ámbitos en que los agresores suelen ser cuidadosos para no despertar sospechas, como en el caso de Lucio —música alta para evitar que se escuchara el llanto, amenazas a la víctima para que mienta acerca de lesiones que están a la vista—, a lo que se suma el “no te metas” y la línea delgada con la interferencia en la vida privada ajena, frente a signos de alarma imposibles de no ser advertidos, nos deben convocar rápidamente a adoptar un comportamiento social solidario.
Más aún, la responsabilidad penal por omisión de auxilio del art. 108 del Código Penal justamente comprende a todo aquel que, sin provocar la situación de desamparo o peligro, no presta auxilio a quien estuviera en riesgo.
Y es fácil comprobar cuán efectivo puede ser, pues en el caso de Lucio una vecina llamó a la policía al escuchar gritos: “cagalo a palos, dejalo marcado porque lo mato yo”. Tristemente, por un error en el domicilio, Lucio no fue rescatado.
Aunque debieran ser suficientes las razones humanitarias y de solidaridad, el freno a la laxitud del “no te metas” para el resto de la sociedad, está en el Código Penal, que no se limita a sancionar a aquellos que por su función tuvieron contacto directo y negligente, sino también a quienes no atendieron a esas banderas rojas que advertían que algo no estaba bien en la vida del menor.
A modo de lavar culpas y vergüenzas, con reacciones espasmódicas muy típicas de nuestro Parlamento, se sancionó la ley 27.709 —ley Lucio—.
Y se formula esa afirmación, puesto que la Ley de Violencia Doméstica 24.417 en el artículo 2 ya preveía la obligación de denunciar en manos de los servicios asistenciales, sociales, educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y de todo funcionario público en razón de su labor. Sin perjuicio de ello, la nueva normativa incorpora como novedoso, desde el punto de vista del derecho penal, la protección de los denunciantes, ya sea reservándose su identidad o con medidas de protección a su integridad, en los casos de posible vulneración de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
También prevé capacitaciones obligatorias para todos aquellos que por sus funciones o tareas pudieran ser testigos de maltratos.
Sin embargo, creo fervientemente que la responsabilidad social desde el rol que nos toque cumplir o frente al cual la vida nos posicione —amigos, vecinos, compañeros, etc.— es la base sobre la cual deberá trabajarse para prevenir no solo un cruento desenlace, sino para evitar años y años de dolor, tortura y pena para quienes sufren maltrato.
No bastan los sentimientos de culpa, de vergüenza de todos aquellos que alguna vez vieron a Lucio lastimado, escucharon sus gritos, observaron escenarios sospechosos en su hogar, que se limitaron a recibir sus carpetas y cumplir con las estadísticas y planes de estudio, que formalizaron una audiencia para la guarda y custodia, sin advertir ninguna alarma de manipulación frente a un caso que ya presentaba signos para atender, porque simplemente, pudo evitarse.