Falencias y errores del comunicado de la OPS sobre las reformas a la ley de Salud Mental

La organización mantuvo 13 años de silencio pese a los incumplimientos y defectos de la norma promulgada en 2010. A diferencia de la Argentina, en el resto del continente la práctica psiquiátrica se desarrolla científicamente y sin interferencias de la política ni de los DDHH mal entendidos

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Marina Charpentier, madre de Chano e integrante de la asociación La Madre Marcha, defendiendo en el Congreso la necesidad de reformar la ley de Salud Mental y adicciones (Foto: Télam)
Marina Charpentier, madre de Chano e integrante de la asociación La Madre Marcha, defendiendo en el Congreso la necesidad de reformar la ley de Salud Mental y adicciones (Foto: Télam)

En esta semana se ha tomado conocimiento de un comunicado [N. de la E.: ver al pie de esta nota] de la oficina local de la Organización Panamericana de la Salud, firmada por su titular, Jané Llopis, el que da cuenta sucintamente del rechazo de esa oficina al proyecto relacionado con los cambios propuestos en la ley ómnibus del Presidente Milei que conciernen a algunos artículos de la Ley 26657 de Salud Mental, sancionada en diciembre de 2010 y reglamentada tres años después.

Varias cosas llaman la atención de dicho comunicado:

  1. Que se haga eco de un pedido de un minúsculo grupo de personas pertenecientes a una organización fuertemente ideologizada y que carecen de representación significativa de profesionales, de pacientes y sus familiares,
  2. El silencio al que se llamó durante más de 13 años de vigencia de la mencionada ley, cuando cientos de pacientes en Argentina, a causa de defectos del texto legal, fallecieron por suicidio y descompensaciones psiquiátricas, dado que carecieron de lugar donde tratarse y/o internarse en todo el territorio nacional,
  3. La pretendida autoridad con la que se expresa sobre la realidad presente, cuando en ninguna ocasión reclamaron al Gobierno de turno que se utilizara el 10% de los recursos en Salud como reza la ley, implementándose como mucho el 2,8% anual, desprotegiendo a los más necesitados en una economía en crisis constante,
  4. El reclamo por la implementación de la ley cuando los promotores de la misma contaron con nada menos que 13 años para hacerlo, con un gobierno a favor y con el apoyo de un fabuloso aparato de propaganda oficial y propagandistas pagos por todos los medios, incluyendo actores y personajes de la cultura,
  5. Lo curioso de que este comunicado se ocupe de la cuestión argentina, cuando no se visualiza la realidad de lo que ocurre en otros países del continente, donde la práctica psiquiátrica se desarrolla científicamente y sin interferencias de la política ni de los derechos humanos mal entendidos, que en rigor terminan privando a pacientes y familias del derecho a la salud, a la pronta atención, a la resolución de las urgencias y a la vida, en definitiva,
  6. El desconocimiento, el prejuicio y la ignorancia demostrados, al pretender que todas las crisis de salud mental se atiendan en hospitales generales, cuando muchos casos de urgencias requieren equipo, infraestructura y personal capacitado para lograr internaciones de pocas semanas que reviertan el cuadro, en centros especializados, no en manicomios. En Argentina no existen manicomios, sino hospitales especializados en salud mental, del mismo modo que son especializados, por ejemplo, el Santa Lucía de Oftalmología, el Muñiz de Infectología y tantos otros, y no por ello deben ser cerrados. La palabra especializado implica capacidad de diagnosticar y tratar con expertise lo que no podría hacerse en un Hospital general, y así se hace, en centros especializados, en el resto del planeta.
  7. El desconocimiento, el prejuicio y la ignorancia al querer negar la participación de un Juez como una figura que resuelva la urgencia lo que el equipo de salud no llega a resolver, evitando así tantas muertes innecesarias que han ocurrido en todo el país por las exasperantes demoras para conseguir una cama de internación. Es importante que la señora Llopis sepa la realidad concreta de una persona descompensada por su enfermedad o su dependencia, que sólo piensa en cómo morirse pronto. Un juez pone sobre la mesa su responsabilidad y su función al privar a alguien de su libertad, pero para evitar un mal mayor, o sea la muerte de la persona y/o el daño a terceros.
  8. El comunicado de la OPS debería tener en cuenta que existen personas con trastornos psíquicos, no usuarios, salvo los abonados a servicios. Ese concepto usuarios estigmatiza y minimiza el peso de la patología, y los desprovee de la debida atención. Por otra parte, la firma de un solo profesional salva vidas, no promueve ninguna manicomialización. Lo que ocurre con ciertos funcionarios es que carecen de experiencia práctica, y en base a compromisos políticos e ideológicos hacen declaraciones y comunicados que más que ayudar, producen daño. Cualquier psiquiatra de Argentina sabe que prolongar una internación es una privación de la libertad de una persona, severísimamente castigada. Las historias de castillos con gente encerrada pertenece a la febril imaginación de ciertos personajes y a las películas de los sábados a la noche, no a la realidad.
  9. El Órgano de Revisión no puede ser conformado exclusivamente con abogados ignorantes de la realidad de los trastornos mentales. No pueden comprender, no pueden ayudar, no pueden introducirse en los sanatorios repartiendo panfletos y libritos de la ley 26657. Es imprescindible la presencia de psiquiatras y psicólogos con probada experiencia, y otros profesionales que asesoren debidamente a la justicia. Y es necesario que trabaje, porque nada ha hecho para mejorar la vida y la atención de los pacientes en sus más de 13 años de existencia.

En resumen, el comunicado de la OPS no podía ser más desafortunado y sobre todo, desconectado de la realidad. Ésta es muy grave y extensa, y es necesaria la ayuda de todos. Pero debe realizarse imprescindiblemente dentro del campo de la ciencia y con espíritu sanitario, no con un accionar sesgado por la política y por una ideología de los años setenta. Es necesario que todos los que tengan capacidad para decidir, se contacten con familiares de pacientes, con psiquiatras y otros profesionales de la salud, para tener una visión panorámica y no limitada del estado de las personas con trastornos psíquicos en nuestro bendito país. Ojalá así sea.

[El autor es profesor universitario, psiquiatra, forense, psicoterapeuta y presidente del Capítulo de Responsabilidad Profesional de la Asociación Argentina de Psiquiatras]

LO QUE DICE EL COMUNICADO OPS-OMS SOBRE LOS CAMBIOS A LA LEY DE SALUD MENTAL

Cambios a la Ley Nacional de Salud Mental

Frente a los posibles cambios sugeridos a la Ley Nacional de Salud Mental, se remarca que ciertas modificaciones podrían exacerbar las dificultades ya existentes en la implementación efectiva y contravenir estándares internacionales de derechos humanos:

La modificación del Art. 5, al permitir que un Juez pueda decidir la internación sin evaluación previa del equipo interdisciplinario de salud, facilita internaciones involuntarias sin sustento científico/sanitario, y contradice el Art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sobre igual reconocimiento como persona ante la ley.

La modificación del Art. 11, reduce el foco en el abordaje comunitario y habilita comunidades terapéuticas, limitando el modelo comunitario de atención y contradiciendo el Art. 19 de la CDPD sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

La modificación propuesta del Art. 20 amplía las causales para la internación involuntaria, y establece que se requiere la firma de un solo profesional, en lugar de al menos dos, como es en la actual ley, para solicitar o continuar un tratamiento involuntario. Impacta en mayor medicalización, judicialización e institucionalización. Contradice los Arts. 14 y 25 de la CDPD sobre derechos a la libertad, integridad personal y consentimiento informado.

La modificación del Art. 22, al eliminar la posibilidad de que el defensor solicite la externación, tiende a perpetuar internaciones prolongadas y limita el derecho de defensa de los usuarios, contraviniendo los Arts. 12 y 13 de la CDPD.

La modificación del Art. 23, facilita la extensión de la internación involuntaria y restringe la libertad de circulación de las personas internadas y contradice el Art. 14 de la CDPD sobre derecho a la libertad y seguridad personal.

La modificación del Art. 27, elimina la prohibición de crear nuevos monovalentes, frenando el proceso de reforma hacia un modelo comunitario de salud mental. Contradice el principio de progresividad y no regresividad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

La modificación al Art. 28, habilita las internaciones en monovalentes y desplaza aquellas en Hospitales Generales, recomendadas por la ley vigente. Contradice los Arts. 19, 25 y 26 de la CDPD, sobre derechos a vivir de forma independiente, a la salud y a la habilitación y rehabilitación.

La modificación del Art. 39 cambia la composición del Órgano de Revisión, excluyendo la representación de usuarios, familiares y sociedad civil, desdibujando su función de control y protección de derechos. Limita la participación de usuarios y sociedad civil, contraviniendo los Arts. 3 y 4 de la CDPD.

La OPS/OMS reitera su compromiso con Argentina para alcanzar sus metas en la promoción, mantenimiento y cuidado de la salud mental de la población, y se pone a disposición para brindar la cooperación técnica necesaria con miras a implementar efectivamente los estándares de la legislación vigente.

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