Subrogación de vientre según la bioética judía

Las nuevas técnicas de reproducción han permitido la discontinuidad de las dos funciones maternas, la genética y la gestacional, naturalmente dadas en la misma mujer pudiendo ahora implementarse en dos diferentes

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Subrogación de vientre
Subrogación de vientre

En la halajá o ley judía, mientras que la paternidad se basa únicamente en la función genética, la maternidad tiene dos funciones: la genética, por el óvulo y la gestacional, por embarazo y parto.

Así como algunas técnicas de reproducción humana asistida provocaron la nueva realidad de un embrión extracorpóreo y su diferencia en términos de presunción de viabilidad respecto del natural intracorpóreo, la subrogación de vientre provocó además la discontinuidad de las dos funciones maternas, genética y gestacional, naturalmente dadas en la misma mujer pudiendo implementarse ahora en dos diferentes.

Siendo el judaísmo matrilineal, manifiesto en Deuteronomio 7:3-4, se considera madre legal a la gestacional, aunque algunas autoridades halájicas argumentan la validez del óvulo. Luego, ante una subrogante gentil un matrimonio judío tendría un hijo no judío, debiendo convertirlo al judaísmo; o siendo la subrogante judía, parirá deliberadamente hijos judíos para matrimonios gentiles que los criarán ajenos a su identidad religiosa.

Y siendo ambas madres, genética y gestacional, judías, la mayoría de las autoridades halájicas, por casuística bíblica y talmúdica con jurisprudencia en el caso de una mujer embarazada que adopta el judaísmo, más dos categorías jurídicas que relacionan al embrión con su madre, tienden a aceptar a la madre fisiológica como la única madre legal por cuanto la maternidad siempre es referida al proceso de gestación y parto. No obstante, por cuanto otros argumentan que no hay una clara prueba halájica para su determinación taxativa e incluso pudiendo ser ambas las madres legales, se prohíbe al hijo casarse con parientes de ellas, por riesgo de incesto cuya descendencia se categoriza como “safek mamzer” dudoso bastardo e incluso “mamzer” bastardo. Peligro potenciado cuando dicha subrogante fuera anónima.

El criterio para la relación parental materna radica en dos categorías halájicas que refieren al embrión como “Ubar Ierej Imó” parte de su madre, y su contraria “Ubar Lav Ierej Imó” distinto de su madre, no indicando la “quididad” del embrión, considerado como un ser humano, sino colectivizando su figura normativa en lo sucesorio, sacerdotal, mortuorio, económico o con relación a la afectación en diversas instancias fenoménicas. Ambas categorías son las principales, aunque no exclusivas, para deliberar respecto del caso de una mujer gentil embarazada que realiza el “guiur”, determinando el criterio de maternidad.

El “guiur”, proceso de adopción del judaísmo, finaliza con la “tevilá” o inmersión ritual, la cual debe abarcar todo el cuerpo a la vez, sin ninguna interposición. Tratándose de una mujer embarazada y bajo la categoría del embrión como parte de su madre, su hijo al nacer no necesitará realizar dicho ritual. Similarmente bajo la categoría del embrión distinto de su madre, por considerar que aquél ya cumplió con la “tevilá”, aunque cubierto necesariamente por el cuerpo de su madre, justificado por el concepto halájico “hainu ravitei” o patrón y modo natural de crecimiento, en este caso del embrión. Ahora bien, en caso que el “guiur” finalice con posterioridad al parto y dado que la madre no es judía al momento de parir, su hijo será gentil y devendrá en “guer”, quien adoptó el judaísmo, luego de la circuncisión y “tevilá” de ser varón, y sólo “tevilá”, de ser mujer. Y esto rige para las dos categorías del embrión respecto de la madre, dado que: (a) el hijo acarrea el mismo estatus que su madre, quien aún no es judía; o (b) el hijo no ha completado el proceso de “guiur”.

Lo importante aquí es que bajo la categoría del embrión como parte de su madre la relación parental materna comienza a partir del nacimiento, siendo relevante si el parto se da con posterioridad o anterioridad a la finalización del “guiur”. Pero desde la categoría del embrión como distinto de su madre, en caso de haber sido concebido mientras su madre era gentil y sin saberlo, tiene sentido la pregunta por su estatus dado que aquí la relación parental materna comienza desde la concepción. Por ello, ante el desconocimiento y la falta de intención de realizar el “guiur” de ambos, podría resultar el hijo en “guer” tal como su madre. Por ello, la halajá dictamina que la mujer que realiza el “guiur” deberá no sólo saber e informar si está embarazada, sino también abstenerse de relaciones asegurando la distinción entre su simiente gentil o judía.

Sumado a ello, la halajá dictamina que “el guer es como un niño recién nacido”, y por ello se desvincula de sus parientes biológicos adoptando ahora al patriarca Abraham y la matriarca Sara como sus padres. En el caso de una mujer embarazada en proceso de “guiur”, incluso bajo la categoría del embrión como distinto de su madre, la revinculación partental en el caso del embrión al perder su vínculo genético dado por el óvulo, no tiene otro que el gestacional y parto de la mujer determinada como su madre.

Si bien existen discusiones sobre la determinación parental materna por cuanto no se ha llegado a una fuente lo suficientemente concluyente y definitiva para dictaminar si es el nacimiento o el óvulo lo que produce aquella relación, habiendo consideraciones recientes más referidas a lo genético que gestacional, la gran mayoría de las autoridades mantienen la relación parental materna fisiológica.

En este sentido, aun cuando la homilética judía no es necesaria fuente jurídica, cabe adicionar para su compatibilidad, el comentario de Ionatán ben Uziel (siglo I e.c.) al Génesis 30:21. Allí, el embrión de Diná, hija del patriarca Iaakov, concebida por Rajel, una de sus esposas, fue transferido por Dios al útero de su otra esposa, Leá, de modo tal que Rajel pueda ser madre de Iosef, manifestando que la relación parental materna se considera por gestación y nacimiento.

En adición a todo ello, bajo ambas categorías del embrión respecto de su madre, para determinar sobre ciertas leyes que rigen para la mujer, el sacerdocio y hasta para el propio embrión, su estatus anterior a 40 días de gestación es figurativamente considerado como “maiá be-almá” meramente agua. Y siendo que su transferencia e implante en el útero se realiza dentro de los primeros 7 y 10 días posfecundación, importantes legistas juzgan que, de provenir el embrión de un óvulo de una mujer gentil, implantado en una mujer judía dentro de dicho lapso, podría considerarse judío de nacimiento, así como gentil en caso inverso.

Estos son algunos factores, entre otros, que ante la subrogación de vientre pueden provocar serias problemáticas, por lo cual, si bien halájicamente no está prohibido, no es recomendado, salvo en situaciones consideradas “tzorej gadol” de gran necesidad y bajo una exhaustiva regulación. La visión judía de la reproducción, la estructura parental y constitución familiar radica en Génesis 2:24 y el TB, Sanhedrín 58a, donde la preceptuada unión conyugal en una sola carne, su hijo, es del hombre con su esposa y no otra mujer. La reproducción humana y relación parental materna no se agota en una técnica biológica ni es reductible a lo desiderativo, sino que involucra responsabilidades de los agentes y respecto de su descendencia. Por ello, en el judaísmo, la constitución familiar no está librada al arbitrio sino sujeta a preceptos que obligan, prohíben o permiten según su normativa, y donde lo biotecnológicamente posible no es sinónimo de conductivamente aceptable como regla genérica, dado que hay una autoridad trascendente.

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