Reforma laboral: una bocanada de aire fresco ante un régimen que genera conflictividad y desempleo

La legislación vigente data de la década del 70, cuando la situación mundial y de Argentina era otra. Desde ese entonces prácticamente no se ha modificado salvo en puntos que generaron mayor litigiosidad

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Una mujer sostiene un cartel que dice "Trabajo genuino y menos inflación" durante una protestarealizada en septiembre en Buenos Aires.  Foto de archivo,  4 Sep 2019. REUTERS/Agustin Marcarian
Una mujer sostiene un cartel que dice "Trabajo genuino y menos inflación" durante una protestarealizada en septiembre en Buenos Aires. Foto de archivo, 4 Sep 2019. REUTERS/Agustin Marcarian

A diferencia de otros países que fomentan la inversión y generación de empleo, la Argentina cuenta con una normativa laboral que incentiva a las empresas a desinvertir en la Argentina o a buscar otras jurisdicciones con normas laborales que generen mayor seguridad jurídica y menor conflictividad laboral.

Un claro ejemplo de ello son las multas por deficiente registración de la relación laboral por medio de las cuales cualquier empleado que cuenta con un celular de compañía (hoy claramente una herramienta de trabajo) o algún beneficio adicional para mejorar su calidad de vida, pueda considerarse injuriado y despedido y reclamar sumas que pueden exceder el triple de una indemnización normal.

Esto ha generado una cultura donde frente a un nuevo empleo o una próxima jubilación, muchos empleados ya no renuncian sino que se consideran despedidos por deficiente registración y reclaman las multas mencionadas o comienzan una licencia por stress que puede extenderse por un año para después continuar con baja performance forzando a los empleadores a desembolsar sumas que no deberían corresponder.

A esta normativa se suman plenarios, fallos y actas de actualización que hacen muy difícil estimar una contingencia. Como abogado laboralista, cuando me consultan cuál sería el cálculo de una indemnización legal, a veces nos vemos forzados a preparar cinco escenarios diferentes lo que resulta incomprensible en otras jurisdicciones donde la interpretación de las normas es clara y uniforme.

Esta situación ha generado, por un lado, que muchas pymes hayan tenido que cerrar por un solo juicio laboral que termina siendo millonario y, por el otro, que grandes empresas opten por no contratar más empleados o mudar sus operaciones a otras jurisdicciones.

Las normas por falta de registración no han contribuido a que haya una mayor registración sino todo lo contrario, han generado mayor informalidad en los pequeños emprendimientos y en las Pymes que son los grandes generadores de empleo.

Asimismo, muchas empresas después de haber sufrido juicios discontinúan beneficios como auto compañía, celular, gimnasio, mejor cobertura médica o vales de almuerzo que generan un importante ahorro en la vida de los empleados.

El DNU 70/2023 deroga estas leyes generando una mayor seguridad jurídica y reduciendo la litigiosidad que tanto atenta contra la generación de empleo genuino y duradero.

Otro importante aspecto del DNU es la eliminación de las multas por falta de entrega de los certificados de trabajo y establece un proceso moderno y ágil para entregar los mismos.

Hasta antes de la vigencia del DNU, muchos ex-empleados se negaban a recibir los certificados o los cuestionaban generando, solo por ese hecho, una multa a su favor de 3 salarios.

El DNU elimina presunciones y modifica normas que facilitan la contratación de profesionales independientes sin que esta situación genere el riesgo de que se consideren empleados no registrados y reclamen las multas antes mencionadas. Este hecho puede generar que muchos profesionales independientes puedan contar con mayores posibilidades de contratación.

El DNU se aggiorna a un mundo tecnológico de mayor flexibilidad generando la posibilidad de que empleado y empleador modifiquen condiciones de trabajo; estableciendo nuevas modalidades para el pago de salarios; habilitando recibos electrónicos; brindando mayor flexibilidad a la licencia por maternidad y posibilitando la creación de bancos de horas lo que hace que los empleados puedan organizar mejor su tiempo y trabajo.

Cabe aclarar que nuestra ley laboral es de la década del 70 donde la situación mundial y de Argentina era otra. Desde ese entonces prácticamente no se ha modificado salvo en porciones que generaron mayor litigiosidad.

Otra modificación importante es la definición de despido con causa que antes quedaba a criterio exclusivo de los jueces estableciendo ahora también la posibilidad de despedir con causa a los empleados que participan en tomas de establecimientos, afecten la libertad de trabajo de quienes no participan en las medidas de fuerza, se impida u obstruya el ingreso a personas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros.

Sobran ejemplos en la industria del neumático, químicos, transporte y láctea, entre otras, donde las empresas se ven imposibilidad de operar (en algunos casos por meses) generando un perjuicio económico para la empresa y fiscal para el país al no poder producir y; forzando a las empresas a aceptar, sin poder negociar, las pretensiones del sindicato a efectos de poder mantenerse en la actividad. Lamentablemente ni la Justicia laboral ni el Ministerio de Trabajo, que deberían ser los principales promotores del empleo, han tomado una postura intermedia o conciliatoria frente a estas situaciones de violencia y que impiden ejercer los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita y afectan el derecho de la propiedad.

Con relación a las indemnizaciones, el DNU incorpora los criterios jurisprudenciales mayoritarios lo cual deberían reducir los riesgos de juicios por distintas interpretaciones de las normas y establece la posibilidad de generar un fondo de cese laboral a cargo del empleador.

Muchas empresas se veían imposibilitadas de recontratar empleados ya que prácticamente no podía deducirse lo pagado con anterioridad en el caso de un eventual futuro despido porque las sumas abonadas no se actualizaban. El DNU establece la actualización de lo abonado en el pasado generando la posibilidad de recontratar empleados que fueron despedidos en procesos de restructuraciones y que cuentan con el know-how específico o conocen la cultura y el negocio de la compañía.

Hoy en día la Argentina cuenta con convenios con colectivos de más de 50 años que se mantienen por el principio de ultraactividad y no resultan aplicables en un mundo moderno y tecnológico. Existen cantidad de adicionales que impiden, en términos económicos, que los empleadores puedan estimular el progreso y la perfomance de los empleados y la productividad de la empresa.

El DNU deroga este principio lo que debería generar nuevas negociaciones que aggiornen los convenios colectivos a un mundo digital y tecnológico y estimulen la producción y el empleo.

Como abogado laboralista es triste ver cómo frente al nivel de litigiosidad y conflictividad sumado al pequeño mercado que representa Argentina para el mundo, muchas empresas deciden cerrar e instalarse en otras jurisdicciones por lo que el DNU representa una bocanada de aire fresco a un mundo que pide mayor seguridad jurídica al momento de decidir dónde invertir y generar empleo.

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