Proyecto de ley sobre blanqueo: dinero negro, sí; dinero sucio, no

No debe haber ningún argentino que disienta respecto de la necesidad de lograr que al menos una parte de los dólares que existen fuera del sistema vuelvan al circuito formal e incentiven el crecimiento de nuestra economía. Pero sería deseable que no sólo compartamos ese objetivo, sino también los medios para lograrlo

El GAFI exige que quienes intermedian en estos procesos, por caso las entidades financieras en su condición de sujetos obligados, cumplan las normas sobre prevención de lavado de dinero (PLD) (REUTERS/Sukree Sukplang)

En general, en la jerga económica cuando se habla de dinero negro se hace referencia a aquel que, aún no declarado ante el fisco, proviene de una actividad legal y en consecuencia el proceso que modifica tal condición se lo suele describir como blanqueo.

Por el contrario, cuando se habla de dinero sucio se hace referencia al que tiene origen en una actividad ilegal o delictiva y tal condición se intenta modificar por el ardid comúnmente conocido como lavado.

Pareciera ser que existe un consenso internacional en que los Estados sean permeables y hasta promuevan el primero de los mecanismos descriptos, es decir el de blanqueo, siempre y cuando el dinero a ser exteriorizado no tenga un origen ilegal y por ende no constituya un proceso de lavado.

Paradójicamente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si bien desde el 2012 promueve la sanción del lavado de dinero proveniente de infracciones tributarias, en paralelo posee estándares acerca de cómo los países deben evitar el lavado en procesos de blanqueos impositivos, los cuales acepta implícitamente.

Pareciera ser que existe un consenso internacional en que los Estados sean permeables y hasta promuevan el blanqueo siempre y cuando el dinero a ser exteriorizado no tenga un origen ilegal

Frente a tal posición, la Argentina, en su carácter de miembro pleno, deberá lograr demostrar que el proyecto de ley ómnibus bajo tratamiento parlamentario, en su apartado sobre “Régimen de Regularización de Activos”, no vulnera esos principios mas aún considerando que nuestro país se encuentra en medio del proceso de evaluación ante dicho organismo.

Tal objetivo se logra principalmente exigiendo a quienes intermedian en estos procesos, por caso las entidades financieras en su condición de sujetos obligados, a cumplimentar las normas sobre prevención de lavado de dinero (PLD) a efectos de poder discernir en una primera instancia la legalidad del origen de los fondos.

En el proyecto de ley se establece que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberá:

– Normar acerca de la creación de una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” destinada a recibir este tipo de depósitos.

– Emitir la respectiva normativa que indique en forma taxativa los requisitos e información que los contribuyentes deberán presentar siendo que la entidad financiera no podrá exigir más documentación que la indicada específicamente por el BCRA ni tampoco negarse a la apertura de la mencionada cuenta ni a la recepción de los fondos a ser depositados en las mismas.

Sería deseable que la futura ley sea aún más explícita respecto de la obligación que las entidades financieras continúen aplicando la normativa de la Unidad de Información Financiera

– Tampoco podrán solicitar al depositante información adicional a la taxativamente establecida por el BCRA. El incumplimiento de estas obligaciones implicará, para la entidad financiera, una infracción punible bajo el artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

Frente a estas definiciones, sería deseable que la futura ley sea aún más explícita respecto de la obligación que las entidades financieras continúen aplicando la normativa que la Unidad de Información Financiera les establece en materia de PLD, por ser el organismo competente en estas cuestiones.

Si bien en su artículo 164 el proyecto no las exime de la obligación de aplicar la normativa sobre PLD, las facultades reglamentarias otorgadas al BCRA y lo límites respecto del pedido de información y documentación podrían dar lugar a confusión.

Cabe recordar que en el proceso de blanqueo del año 2017, aproximadamente el 95% de los bienes exteriorizados fueron activos alocados en el extranjero (inmuebles, dinero en cuentas y activos financieros), siendo que para estos supuestos solo se requería realizar una declaración jurada en un aplicativo establecido por la AFIP, sin ningún control de legalidad ex-ante y con un desconocido control ex-post.

En el proceso de blanqueo del año 2017, aproximadamente el 95% de los bienes exteriorizados fueron activos alocados en el extranjero

Por el contrario el porcentaje restante fue dinero depositado en entidades financieras locales quienes estaban obligados a realizar un control de legalidad. Situación que derivó en que casi la totalidad de los reportes de operaciones sospechosas recibidos por la UIF fueron provenientes de las entidades financieras que intermediaron solo en ese pequeño porcentaje exteriorizado. ¿Será esto una demostración de la necesidad que haya un responsable respecto del control de legalidad ex-ante de los activos a blanquear?

No debe haber ningún argentino que disienta respecto de la necesidad de lograr que al menos una parte de los dólares que existen fuera del sistema vuelvan al circuito formal e incentiven el crecimiento de nuestra economía. Pero sería deseable que no sólo compartamos ese objetivo, sino también los medios para lograrlo.

Por último, destaco lo referido al inicio de la nota en cuanto a que resulta imprescindible evitar que el procedimiento bajo discusión parlamentaria se transforme en un mecanismo para atraer dinero de origen delictivo y sólo permita atraer dinero de origen legal, aunque el mismo no haya sido oportunamente declarado ante el fisco.

El autor es Presidente de la Comisión de Estudios de Delitos Económicos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y ex director de BCRA (2019-2023)