Reforma y modernización laboral

La reforma laboral es necesaria, pero el ámbito donde se deben buscar los espacios que permitan el debate constructivo y la búsqueda de lugares comunes es el Congreso de la Nación

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El plenario de comisiones de
El plenario de comisiones de la Cámara de Diputados se encuentra debatiendo la Ley Ómnibus, que incluye al mega DNU (Foto NA/Marcelo Capece)

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, contiene dentro de su articulado una reforma laboral que incluye a las leyes 20.744, 24013, 23545, 23551, 14250, 25877; ambiciosa reforma que puede ser considerada como una herramienta que permita dotar al mercado laboral de mayor dinámica para el desarrollo y crecimiento de puestos de trabajo.

La realidad indica que necesitamos una reforma de las leyes laborales, por cuanto en un país con más de 45% de empleo no registrado, donde la desocupación es cada vez mayor, obligan a la clase dirigente a buscar una solución a las consecuencias socioeconómicas y frenar el aumento de la informalidad.

El DNU, en su Capítulo IV, lleva adelante una Reforma Laboral Integral que propone cambios sustantivos en el marco normativo, tanto del derecho individual como colectivo.

Algunos sostienen que la protección legal se reduce en materia de principios, presunciones, niveles de tutela y restringen derechos en materia de libertad sindical en referencia a las asociaciones sindicales. Por ejemplo, la mencionada norma termina con la “extorsión” como medio de logro de los objetivos; propone y define “servicios esenciales”, con el objeto de asegurar las prestaciones mínimas que no produzcan una lesión grave a los derechos del otro, replanteando en muchos casos el contenido de los convenios colectivos y limitando la ultraactividad.

El renovado impulso de tendencias reformistas conllevan e imponen una modernización legislativa, que busca el crecimiento económico, con énfasis en la legislación laboral, que debe tener presente lo expresado por nuestro Máximo Tribunal: “Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquella le exige; admitir que sean las ´leyes´ de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiré la conveniencia de dichas leyes de dichas ´leyes´), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional”. (CSJN, in re “Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA s/Despido”, 14/9/2004).

La crisis política, social y económica obliga a tomar decisiones profundas, pero toda legislación o reforma debe enmarcarse dentro del texto fundamental, contemplando artículos referidos a cuestiones laborales, tales como el 14 bis, el Art. 75 inc. 22 y art. 75 inc. 19, siendo este último el cual sostiene que el Congreso debe legislar en el sentido de “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social”.

La Corte Suprema ha dicho sobre esta cuestión que “desde otro punto de vista, el ya mencionado principio protectorio del art. 14 bis guarda singular concierto con una de las tres obligaciones que, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, impone el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) al Estado ante todo derecho humano: la de ´proteger´, por cuanto requiere que este último ´adopte medidas para velar que las empresas o los particulares´ no priven a las personas de los mentados derechos (…)” (Fallos: 327:3753, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688″, 21/9/2004).

En ese sentido, la Corte Suprema, ha puesto de relieve que el “´impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos´ sumado al principio pro homine determinan que ´el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana´” (Fallos: 344:1070, “Escalona, Martín Reynaldo y otro c/ Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y otro s/ amparo ley 16.986″, 13/5/2021).

En definitiva, la reforma laboral es necesaria. Pero el ámbito donde se deben buscar los espacios que permitan el debate constructivo y, especialmente la búsqueda de lugares comunes es el Congreso de la Nación. Es allí donde se debe gestar una transformación y modernización del derecho laboral, cuidando siempre el marco Constitucional y respetando el camino del cambio signado por la libertad como objetivo primordial y la seguridad jurídica como garantía que sustenta en el tiempo toda política transformadora.

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