No es infrecuente que, en los casos de divorcios conflictivos, surjan también denuncias falsas y acusaciones cruzadas que dañan profundamente el psiquismo del niño y comprometen su bienestar. En este escenario aparece un polémico concepto: la alienación parental. ¿Mito o realidad?
En el complejo escenario de los divorcios contenciosos y las disputas familiares, que no siempre se limita a los progenitores enfrentados, la Alienación Parental (AP) ha emergido como un término en candente debate. Algunos lo ven como un fenómeno muy real que afecta el bienestar y la salud de los niños, mientras que otros lo consideran un mito peligroso que atenta gravemente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA) que son víctimas de algún tipo de maltrato o abuso. ¿Es la AP una preocupante realidad o simplemente una invención sin fundamentos sólidos?
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término acuñado por el psiquiatra Richard Gardner en 1985, en el contexto de los divorcios altamente conflictivos, para referirse a un proceso complejo en el que uno de los progenitores manipula, coacciona y/o extorsiona psicológicamente al hijo para que éste rechace al otro progenitor. Como resultado de este proceso de influencia, negativa, sistemática y persistente, el hijo rechaza, acusa y critica reiteradamente a uno de sus padres sin justificación real o con críticas claramente exageradas.
La situación descrita por Gardner fue nombrada y tratada con diferentes términos y matices por varios autores, incluyendo el concepto de “lavado de cerebro”, “progenitor programador”, “Síndrome de Medea”, “síndrome SAID” (sexual allegation in divorce), parentectomía, “síndrome de la madre maliciosa”, “obstruccionismo emocional”, “alienación parental” y “niño alienado”, entre otros. Algún autor, incluso, ha señalado que algunas características de estas situaciones de alta conflictividad familiar pueden ser comparables con el conocido “síndrome de Estocolmo”. Independientemente de la etiqueta utilizada para describir este fenómeno, la prioridad en el abordaje debe ser siempre la protección de los menores involucrados. La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece claramente que los niños tienen derecho a un entorno seguro y a mantener relaciones significativas con ambos progenitores, siempre que esto sea en su mejor interés y no medien otras circunstancias que desaconsejen el vínculo.
Actualmente, la alienación parental es considerada, no un síndrome, sino una grave disfunción de los vínculos familiares, ya que afecta negativamente la relación entre los miembros de la familia produciendo consecuencias emocionales y psicológicas a largo plazo en los niños y adolescentes involucrados. Este tipo de dinámica, cuando no se interviene de manera adecuada y oportuna, puede generar una ruptura en la relación entre el niño y uno de sus progenitores, lo que puede afectar su capacidad para establecer relaciones saludables en el futuro.
Cuestionamientos
La alienación parental ha sido objeto de duras críticas e incluso se ha llegado a proponer su total inexistencia. Algunas instituciones y organizaciones han presionado por diversos medios y portavoces para prohibir la utilización del concepto aduciendo que no existe evidencia científica disponible que habilite a los profesionales de la salud mental y del derecho de familia a su utilización. Sin embargo, quienes adoptan esta postura, casi nunca han aportado evidencia consistente que demuestre la inexistencia de este fenómeno como disfunción de los vínculos familiares. En general, las posturas negacionistas de la AP se basan en presupuestos ideológicos relacionados con una crítica al patriarcado y las reivindicaciones de un feminismo radicalizado.
Ante esta postura, es preciso comprender que la ciencia se fundamenta en la indagación libre y en el debate abierto. Los científicos y académicos tienen la responsabilidad de explorar todas las perspectivas posibles en la búsqueda de la verdad y el progreso del conocimiento. La imposición de limitaciones arbitrarias a ciertos términos o enfoques teóricos, por razones políticas o ideológicas, equivale a poner trabas al proceso de investigación científica.
En segundo lugar, es falso que no exista evidencia científica sólida y confiable producida por reconocidos científicos de los principales centros académicos del mundo, todos ellos comprometidos con los principios éticos de proteger la salud y el bienestar de los NNyA.
En la cruzada negacionista de la alienación parental, no abundan los argumentos de calidad. Es frecuente el recurso de imputar de pederastia a Richard Gardner, pese a que nunca haya enfrentado un proceso ni haya sido condenado por ese delito, con el fin de descalificar sus hallazgos y planteamientos teóricos. Esto se conoce como la falacia ‘ad hominem’, un error lógico, a veces intencional, en el cual se ataca a la persona en lugar de sus argumentos, desviando la atención de la discusión real al desacreditar al individuo autor de la teoría en lugar de refutar sus ideas.
Otro argumento que suele esgrimirse en contra de la existencia de la alienación parental es que no ha sido recogida por ninguna de las clasificaciones diagnósticas internacionales. Sin embargo, esta circunstancia debe considerarse con prudencia puesto que otras realidades con la que los clínicos están familiarizados como el denominado “síndrome de la mujer maltratada” o el “síndrome del niño apaleado” de Kemper, tampoco figuran en el DSM-5 ni el CIE-11 que son las dos clasificaciones mundialmente más conocidas y, no obstante, a nadie se le ocurría negar que existen.
Más allá de los códigos diagnósticos, no se puede pasar por alto que la experiencia clínica en pediatría, psicología y el ámbito judicial ha evidenciado la existencia de la manipulación parental en situaciones familiares disfuncionales, y esto es un fenómeno recurrente en casos de disputas familiares. Esta manipulación tiene consecuencias perjudiciales tanto físicas como emocionales en los niños, quienes son víctimas de esta conducta.
Uso malicioso del concepto alienación parental
En ocasiones, imputados por delitos contra los derechos de los niños recurren al argumento de la alienación parental para cuestionar la credibilidad de las afirmaciones de los niños. Alegan, a veces por consejo de sus abogados, que los niños están siendo influenciados o manipulados por el otro progenitor para fabricar acusaciones falsas en su contra.
Sin embargo, cabe acotar, que el uso malicioso de un concepto en un proceso judicial no lo invalida en sí mismo ni lo convierte en falso. La alienación parental es un concepto válido y legítimo cuando parte de un diagnóstico correcto y una investigación minuciosa.
En cualquier proceso legal, es responsabilidad de los tribunales y profesionales evaluar cada caso de manera imparcial, considerando todas las pruebas y circunstancias específicas antes de tomar decisiones basadas en cualquier concepto, incluida la alienación parental.
La psicosis, el trastorno mental transitorio y la demencia suelen ser diagnósticos y conceptos que los acusados de cometer delitos gravísimos suelen intentar falsear para eludir la responsabilidad penal. Sin embargo, no sería sensato, ni útil, ni próximo a la verdad, negar su existencia en casos genuinos de enfermedad mental.
Alienación parental como fenómeno transgeneracional
Las dinámicas de alienación pueden repetirse a lo largo de generaciones en una familia. En otras palabras, cuando un padre o madre aliena a su hijo o hija contra el otro progenitor, es posible que este patrón se repita en la siguiente generación, con los hijos alienados convirtiéndose en los alienadores en el futuro. Naturalmente, no es una regla, pero sí un factor de riesgo. Salvador Minuchin, Virginia Satir y Murray Bowen han realizado importantes contribuciones en el estudio de los patrones intergeneracionales y su influencia en la estructuración de los vínculos familiares disfuncionales.
Alienación parental y obstrucción de vínculos
La alienación implica la manipulación de un progenitor para que el niño rechace al otro progenitor, mientras que la obstrucción implica medidas para dificultar o negar el contacto entre el niño y el otro progenitor. Ambas pueden resultar en la pérdida de relaciones y afectar la salud emocional de los niños. Sin embargo, puede darse el caso de que exista una obstrucción del vínculo sin que ésta sea acompañada de una inoculación de pensamientos distorsionados. Y viceversa, puede existir una campaña larvada de influencia negativa sin que el progenitor alienador obstruya de manera perceptible los contactos del hijo el otro padre.
Abuelos obstruidos y alienados
Cuando se produce la alienación parental y un niño o adolescente es alejado de uno de sus progenitores, es común que esa separación también incluya a los abuelos de esa rama. En estos casos se produce una virtual amputación de una parte del linaje del niño, y de su identidad, al punto que algunos adolescentes llegan a plantear, incluso legalmente, el deseo de cambiar de apellido o, simplemente, se hacen llamar de otra manera.
Debe tenerse en cuenta que es muy frecuente que la obstrucción de vínculos y la alienación parental, tenga un efecto expansivo directo sobre el vínculo entre los abuelos. Esto puede ser doloroso y angustiante, porque el sufrimiento psíquico de un abuelo o abuela puede ser tan lacerante como el de una madre o padre injustamente impedido.
En algunos casos, los abuelos pueden tomar medidas legales para intentar mantener o restaurar el contacto con sus nietos; sin embargo, el acceso a la justicia para muchos de ellos es una opción no disponible debido a restricciones económicas, culturales y sociales.
Caja de herramientas
Pierre Bourdieu, sociólogo y antropólogo francés, propuso la idea de “cajas de herramientas conceptuales”. Esta metáfora destaca la importancia de utilizar una variedad de conceptos y teorías en la investigación para abordar la complejidad de la realidad humana. Argumentó que no existe una única teoría que explique todos los aspectos de la vida psicosocial, y que los científicos deben ser flexibles en su enfoque, combinando diversas herramientas conceptuales para comprender mejor las dinámicas sociales y culturales, fomentando así la interdisciplinariedad y la apertura intelectual en la investigación.
El concepto de alienación demuestra ser apto para describir situaciones de colonización subjetiva de un adulto respecto de un niño. Ese fenómeno de captura psicológica no solo acarrea serias consecuencias para los NNyA, sino que limita de manera significativa su libertad y posibilidad de formarse un juicio acerca de su situación. El derecho de los NNyA a ser oídos debe ser acompañado del derecho de escuchar la verdad, ajustando el decir a su entendimiento y grado de desarrollo.
Dada la divergencia de opiniones en este asunto y los estériles debates nominalistas que campean en el ámbito público y académico, resulta esencial que los pediatras, médicos generales y familiares, así como los profesionales de la salud mental que tratan a niños y adolescentes en estas circunstancias, estén alerta ante las manifestaciones físicas y emocionales que éstos puedan mostrar en el contexto de la problemática familiar que estamos analizando. Para abordar adecuadamente esta situación, estos profesionales deben aplicar su conocimiento y juicio clínico para diagnosticar y desarrollar un plan de atención integral.
Es importante señalar que la duración de los conflictos judiciales agrava significativamente el panorama médico y emocional tanto de los niños como de otros miembros de la familia. Y más gravosa puede ser la situación cuando los operadores judiciales se apartan, con discursos pomposos eso sí, del sentido común, la sensatez y la sensibilidad ante el sufrimiento de los NNyA.
Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) no aborda directamente el tema de la manipulación o la alienación parentales en sus disposiciones específicas. La CIDN se centra en garantizar los derechos y el bienestar de los niños en áreas como la educación, la salud, la protección contra el abuso y la explotación, y el derecho a la participación en decisiones que los afecten.
Sin embargo, cabe indicar, que algunas disposiciones de la CIDN, como el derecho de los niños a mantener relaciones con ambos progenitores (Artículo 9) y el derecho a ser escuchados en asuntos que los afecten (Artículo 12), son relevantes en casos de manipulación parental, ya que se busca proteger el interés superior del niño.
Hacia una perspectiva de infancia
Adoptar una perspectiva de infancia, implica entender y analizar las problemáticas de los NNyA desde un enfoque multidimensional y diverso, libre de fundamentalismos y rigideces conceptuales. La infancia abarca una amplia gama de experiencias, contextos culturales, sociales, familiares y emocionales que deben ser consideradas. Abordar el impacto de divorcios conflictivos en niños desde una perspectiva de infancia implica priorizar su bienestar, con sensatez y prudencia. Escuchar y validar sus experiencias y emociones es esencial.
Fomentar una coparentalidad positiva entre los padres beneficia, en primer lugar, a los niños. La protección contra la alienación parental es crucial, requiriendo la intervención de profesionales capacitados y sensibilizados ante la problemática. Educación y concientización sobre la perspectiva de infancia son fundamentales, al igual que la reducción de conflictos judiciales prolongados, tortuosos y profundamente iatrogénicos.
Hacia una justicia restaurativa y terapéutica
La Justicia Terapéutica es un enfoque legal y judicial que se centra en la rehabilitación, reparación y reintegración en lugar de la sanción y punición. Se enfoca en la rehabilitación de aquel que con su conducta produce daño, pero también identifica las necesidades de las víctimas y promueve la participación de todos los involucrados. Fomenta el diálogo, la responsabilidad y la reconciliación. En el caso de la alienación parental y la obstrucción de vínculos parento-filiales, una justicia terapéutica podría implicar la intervención de profesionales entrenados, en el marco de dispositivos adecuados, para abordar la manipulación y el daño emocional, enfocándose en la rehabilitación familiar y la reconciliación entre progenitores.
Bibliografía de consulta
Mizrahi, Mauricio Luis. 2022. Alienación Parental. Niños huérfanos de padres vivos. 1.a ed. Buenos Aires (Argentina): Logos Kalós - Astrea.
Satir, Virginia. 2006. Peoplemaking: El Arte de Crear Una Familia. Barcelona: RBA Integral.
Aguilar Cuenca, José Manuel. 2004. Síndrome de alienación parental. Córdoba: Editorial Almuzara.
Giardini, Anna. 2017. John Bowlby - La teoría del apego. Barcelona: Salvat.
Unicef. 2006. Convención sobre los Derechos del Niño.
[El autor es psicólogo (UBA), especialista en Psicología Forense (UBA) y presidente de la Asociación de Psicólogos del Chaco]