La consagración del derecho al aborto en la Argentina constituyó un paso histórico en la realización de los derechos humanos de las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar y permitió al Estado avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos. Esta Ley fue probablemente la más debatida en el Congreso, tal como sucede en un estado democrático donde las normas que generan cambios en la vida de las personas se conversan por sus representantes. Se trató durante más de 9 meses en el Congreso. Fue también el resultado de la lucha colectiva de los movimientos feministas y de derechos humanos y se constituyó como un modelo para la región y demás países del mundo.
Desde julio de 2021 a la fecha, desde Amnistía Internacional recibimos consultas de mujeres que necesitaban acceder a un aborto. La mayoría de ellas acudió a nosotros en busca de información y orientación sobre dónde y cómo acceder a la práctica. Algunas de ellas se contactaron provistas de información y con un interés específico en denunciar obstáculos o promover reclamos frente a inconvenientes para acceder a la práctica.
La experiencia de guiar a las consultantes nos permitió constatar que la falta de información tiene un impacto muy concreto en las personas porque las expone a situaciones de destrato, trato indigno o violento, refuerza sentimientos de culpa y miedo, pone en riesgo su salud física con motivo de la demora en el acceso, y afecta su salud mental.
Lograr la efectiva implementación de la ley exige que se desarrollen políticas públicas para garantizar la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, capacitar a profesionales de la salud, garantizar el acceso a misoprostol, promover la comercialización de la mifepristona, fortalecer el acceso a atención post evento obstétrico, robustecer el ejercicio de la educación sexual integral, y garantizar el acceso a la información para el empoderamiento legal de las mujeres y personas gestantes, entre otras cuestiones.
Sin embargo, a pesar de este avance, siguen existiendo barreras que hacen que la información sobre el derecho al aborto y modalidades de acceso sea en muchos casos insuficiente e inaccesible, como se evidenció en los párrafos previos. Como reconoce la normativa nacional e internacional, asegurar el acceso a la información es una condición necesaria para el ejercicio efectivo del derecho a interrumpir un embarazo. Porque un derecho que se desconoce es un derecho que no se ejerce en plenitud. Si las personas no tienen información sobre la protección con la que cuentan o cómo acceder a ella, la posibilidad de demandar su efectivo ejercicio se ve limitada. Y si además las autoridades públicas fallan, por acción u omisión, en cumplir con sus obligaciones de divulgación, garantía y control, el derecho como tal queda restringido a un texto inocuo. Mucho más nocivos son estos derechos incompletos si involucran, además, cuestiones de vida o muerte como la posibilidad de acceder a un aborto en condiciones de seguridad y gratuidad acorde a lo que establece la Ley 27.610 en Argentina.
Desde Amnistía Internacional Argentina lanzamos en 2021 un primer informe relacionado a los obstáculos que subsistían para el efectivo cumplimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Lo titulamos “No se ejerce un derecho que se desconoce” y alertábamos sobre la ausencia de datos completos para mujeres y personas gestantes acerca de cómo acceder a estas prácticas bajo el amparo de la ley.
Tres años después, y si bien se ha avanzado significativamente en lo que atañe a producción, publicidad de información y rendición de cuentas por parte de algunas jurisdicciones, persisten ciertas limitaciones para acceder a información precisa y de calidad, incluyendo el conocimiento sobre a dónde acudir y cómo acceder a un aborto.
A través del cruce de variables como la oferta de información general por parte de las autoridades nacionales, provinciales y en la Ciudad de Buenos Aires, la rendición de cuentas posterior, la facilidad de acceso a la información para quienes realizan la práctica y las publicaciones y accesibilidad de los datos oficiales recabados a lo largo y ancho del país, detectamos tendencias positivas y problemas comunes.
En todos los casos, se revisaron los sitios web y las redes sociales oficiales de los gobiernos y ministerios de Salud de cada jurisdicción, entre septiembre y noviembre de 2023, siguiendo la misma búsqueda que haría cualquier persona interesada en conocer información básica sobre el derecho al aborto en su provincia, a través de internet. A la par, estudiamos las respuestas a solicitudes de información enviadas a todas las jurisdicciones del país por Amnistía Internacional en conjunto con ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Así pudimos observar que, salvo el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prácticamente ninguna jurisdicción publica de forma activa información estadística que permita una rendición de cuentas suficiente en torno a la plena implementación de la Ley 27.610, pese a que presumiblemente cuentan con ella porque la reportan al Gobierno nacional, para procesarla en la serie de informes “Implementar IVE/ILE”.
Al mismo tiempo, todavía existen déficits en la publicación activa de información básica para el acceso en diez jurisdicciones que no brindan de manera activa en sus sitios web ni en las redes oficiales datos específicos sobre centros de salud disponibles para la práctica de abortos y tampoco cuentan con un canal de contacto directo para brindar dicha información.
En línea con ello, otro aspecto es la limitada difusión de información a través de campañas oficiales. Acorde a nuestra investigación, 16 jurisdicciones realizaron al menos una publicación en redes aunque no siempre de un modo accesible.
En contrapartida, identificamos que ocho distritos sí publican de forma activa en sus sitios web o redes un listado de centros de salud que garantizan la práctica, y en algunos casos como la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires, Río Negro y Santa Fe hasta incluyen mapas georreferenciados. Todo ello constituye información necesaria y central para el efectivo conocimiento y cumplimiento de este derecho.
Acceso a la información
La información es una herramienta clave para la política pública en dos sentidos: no solo es crucial para que la persona beneficiaria tome conocimiento y acceda al cumplimiento de su derecho sino que también es fundamental para la planificación y evaluación del sistema de salud a cargo de garantizar, en este caso, la interrupción voluntaria del embarazo a la persona que la solicite.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha entendido que “el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres no es posible de alcanzar sin un acceso oportuno a (...) información y educación en la materia.” Y la Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, establece que uno de los tres pilares de un entorno propicio para la atención del aborto es, justamente, la disponibilidad de información y su accesibilidad.
En este sentido, la información es clave para establecer un diagnóstico sobre la demanda potencial y real del aborto, así como también para revisar y optimizar medidas para brindar el servicio necesario, asignar el presupuesto oportuno, y definir los criterios de política pública que eviten barreras y obstrucciones. Por eso, los Estados, tanto a nivel nacional como provincial e incluso municipal, deben cumplir con la obligación que la ley fija en el marco de una mayor transparencia activa y pasiva, así como en la rendición de cuentas posterior.
¿A quiénes debe destinarse esa información? Fundamentalmente a toda persona interesada en poder realizar un aborto en condiciones seguras pero también a los equipos de salud que son, principalmente, quienes están en la primera línea de atención de esas consultas; al público general, de manera tal de permitir el cumplimiento efectivo de la normativa y también a los responsables de tomar decisiones de política pública, para contar con herramientas, diagnósticos y conocimiento sobre su implementación que permita corregir cualquier posible barrera en su ejercicio.
En este sentido, la información debería considerar tanto la divulgación de datos completos y precisos como la desmitificación de información incorrecta que suele existir en torno a las interrupciones de embarazos –por el impacto dañino que pueden causar quienes difunden datos falsos adrede–; asimismo, la información debe incluir información sobre el carácter legal de las interrupciones voluntarias, métodos y opciones de tratamiento con los posibles beneficios y riesgos de los procedimientos propuestos.
La información debe ser actualizada acorde a los estándares de calidad de la práctica contenidos en las directrices de la OMS, los protocolos de actuación en casos de aborto, la atención posterior y estadística e indicadores que den cuenta de las interrupciones realizadas y tipo de procedimiento, muertes por aborto, cantidad y porcentaje de servicios públicos y privados que realizan abortos, información sobre la salud de las mujeres y personas gestantes como las necesidades en planificación familiar o morbi‐mortalidad materna y sus causas.
A la vez, el Estado debe brindar información sobre las condiciones de acceso a este derecho, que incluya datos sobre la legalidad y gratuidad de la práctica, y en especial un listado de los efectores disponibles, así como de los circuitos de atención y derivación que existen en cada jurisdicción, de forma tal que se garantice la “disponibilidad” de establecimientos y servicios para la interrupción de embarazos y su accesibilidad geográfica para toda la población.
Por último, las autoridades públicas deben asegurar el acceso a información sobre planificación familiar y prevención del embarazo no deseado y el daño que pueden causar los embarazos precoces. Y para que la información tenga perspectiva de derechos humanos es preciso conocer también al contexto en el que los abortos tienen lugar –nivel de atención de salud, sector de salud en el que se realiza, etc– y detallar información demográfica sobre las personas que realizan las prácticas –edad y edad gestacional–, y desagregar la información según criterios de derechos humanos para evitar cualquier tipo de sesgo o discriminación de grupos vulnerables.