El dilema de la movilidad previsional y cómo resolverlo

La elevada inflación que sufrimos hace décadas y el rezago temporal de las variables que componen la fórmula jubilatoria vigente en cada momento, han producido resultados catastróficos

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Sólo los haberes más bajos
Sólo los haberes más bajos han tenido –vía bonos/refuerzos discrecionales– un trato “preferencial” que ha atenuado la licuación (AP Foto/Natacha Pisarenko)

Estamos a las puertas del año 2024 y el Gobierno todavía no ha logrado definir un plan concreto para los haberes jubilatorios que brinde un mínimo de previsibilidad a una población de más de 7,5 millones de personas. Acaba de ratificar un bono de $55.000 para los haberes mínimos de enero 2024 y probablemente lo vuelva a pagar en febrero.

El proyecto de “ley ómnibus” no agrega mayores precisiones ya que sólo contempla la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria y el establecimiento a futuro de alguna fórmula automática de ajuste que sea equitativa y sustentable. Mientras tanto se otorgarían aumentos discrecionales que podrían -siguiendo con el mecanismo injusto e inequitativo aplicado durante los últimos años- priorizar a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Parecería que el Gobierno todavía no ha resuelto el dilema que le plantea, por un lado, la necesidad de un equilibrio fiscal (pretende una reducción del gasto jubilatorio del 0,4% del PBI para el año 2024) y, por el otro, el impacto social de una licuación salvaje de los haberes previsionales que van camino a perder en los últimos 5 años más del 50% de su poder de compra.

Sólo los haberes más bajos han tenido -vía bonos/refuerzos discrecionales- un trato “preferencial” que ha atenuado la licuación. Dejando de lado la tremenda injusticia que significa abandonar a su suerte a los haberes medios y altos (que son los que mayoritariamente han cumplido con los 30 años de aporte requeridos), debe quedar claro que este mecanismo no es sostenible en el tiempo. Obsérvese que a medida que se degrada el valor real del haber, el bono debe ser proporcionalmente mayor para compensar esa pérdida (por ejemplo, el bono de $ 7.000 de septiembre 2022 sólo representaba el 16,1% de la jubilación mínima vigente a esa fecha contra el 52,0% de 15 meses después). En otras palabras, si se sigue con este mecanismo dentro de poco tiempo la jubilación de cerca de 5 millones de personas va a depender mayoritariamente de la discrecionalidad del Gobierno.

Una nueva fórmula de movilidad

No existe mejor momento que el actual para derogar la Ley 27609 de movilidad previsional y reemplazarla por un mecanismo más acorde a la realidad de la Argentina. Modificar el mecanismo legal de actualización de los haberes jubilatorios ha sido siempre problemático, pero la fórmula actual ha resultado tan perjudicial para los jubilados que, si se propone un método alternativo superador, creíble y transparente, cabe esperar muy baja conflictividad social.

En la mayoría de los países del mundo las jubilaciones se actualizan anualmente de acuerdo con algún índice inflacionario

Derogar la Ley 27609 permite además minimizar el desequilibrio fiscal que se produciría cuando la inflación empiece a decrecer y produzca un “overshooting” de los haberes. Además, y muy principalmente, un nuevo mecanismo de ajuste que tienda a proteger al sector más vulnerable de la sociedad sería una señal positiva muy poderosa que ayudaría a mantener la paz social.

En la mayoría de los países del mundo las jubilaciones se actualizan anualmente de acuerdo con algún índice inflacionario. En Argentina el temor a “indexar” una componente tan alta del gasto público ha conducido a fórmulas estrambóticas que mezclan en distintas proporciones las variaciones en los salarios, la recaudación o los precios minoristas. La elevada inflación que sufrimos hace décadas y el rezago temporal de las variables que componen la fórmula vigente en cada momento, han producido resultados catastróficos.

Licuar generalizadamente las jubilaciones no es aceptable en una sociedad que desea mantener la paz social y por eso debe pensarse en un mecanismo lógico que, con el menor rezago posible, tenga en cuenta el aumento en el costo de vida que específicamente sufre un sector que tiene sus propias pautas de consumo.

La solución podría ser entonces la siguiente:

1. Se deroga la ley 27609 y, a partir de enero (o febrero) de 2024, todas las jubilaciones (o, alternativamente, sólo las contributivas y que no se obtuvieron por moratorias) se ajustan por un índice que tenga en cuenta la evolución del costo de una canasta de consumo específica de los adultos mayores. Como el ajuste del 20,87% para el trimestre diciembre 2023/febrero 2024 quedará ampliamente devorado por la inflación de diciembre, sería equitativo que el nuevo mecanismo se empiece a aplicar en enero o febrero.

Derogar la Ley 27609 permite además minimizar el desequilibrio fiscal que se produciría cuando la inflación empiece a decrecer y produzca un “overshooting” de los haberes

2. Mientras el INDEC desarrolla un indicador de este tipo se aplicaría el IPC General. El INDEC puede rápidamente implementar ese índice, dado que cuenta con los relevamientos de precios y sólo debe definir las ponderaciones de una canasta de consumo específica (por ejemplo, incrementando la participación de medicamentos y gastos vinculados con el tiempo libre).

3. La nueva movilidad se aplicaría trimestralmente o cuando la variación del índice supere el 10%, lo que suceda antes.

4. El bono de $ 55.000 que se pagó en diciembre a los haberes mínimos quedaría incorporado definitivamente a todos los haberes (no sólo los mínimos) a partir de enero (o febrero) 2024 y se asume el compromiso de recomponer gradualmente en el mediano plazo la pérdida ocasionada a los haberes que superan la mínima.

5. Recomponer la pérdida real que han sufrido las jubilaciones medias y altas es un proceso gradual, pero podría mitigar la litigiosidad que se prevé en el futuro con miles de jubilados reclamando por el trato desigual que se tuvo con ellos. Incluso, sería justo y bien visto empezar recomponiendo a los jubilados de más de 80 años de edad.

6. Las prestaciones sociales (AUH, AE, Asignaciones Familiares, Desempleo y, eventualmente, las pensiones no contributivas y las obtenidas vía moratorias) que hoy se ajustan con la misma Ley 27609 quedarían excluidas de la nueva movilidad y estarían sujetas inicialmente a aumentos discrecionales y, luego en una segunda etapa, a alguna fórmula que contemple el índice de costo de vida o un índice que tenga en cuenta la evolución del costo de la Canasta Básica Total (que ya elabora el INDEC).

La incorporación de un bono a todos los haberes a partir del año 2024 para recuperar una parte del deterioro real sufrido durante los últimos años puede llegar a representar hasta 1 punto del PBI. Sería probablemente mucho más oneroso seguir con la actual ley de movilidad por los impactos fiscales de la misma cuando la inflación empiece a bajar.

Movilidad y reforma estructural

El aspecto fiscal del tema previsional es motivo de preocupación para el Gobierno e incluso puede dificultar sus negociaciones con el FMI, que siempre mira esta componente del gasto público con mucho detalle. Sin embargo, la mirada del FMI sobre este tema probablemente sea más contemplativa si se muestra que la movilidad de las prestaciones es sólo un elemento más de un nuevo esquema integral sustentable actuarialmente.

En ese sentido, el Gobierno debería también presentar sus ideas para la puesta en marcha un nuevo sistema previsional. Varios especialistas han mostrado sus preferencias por transicionar gradualmente hacia el modelo sueco de cuentas nocionales, adaptado a la realidad económica, social y laboral de la Argentina. El detalle de cómo operaría este esquema será objeto de un futuro artículo.

El autor es Actuario y Experto en Temas Previsionales

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