Cursando el mes de diciembre es de gran importancia realizar un análisis y planificación sobre los bienes que las personas tendrán en existencias al 31 de diciembre del presente año.
Como así lo indica su nombre, el impuesto sobre los bienes personales es un tributo que se aplica sobre los BIENES (situados en el país y exterior) que posea una persona al 31 de diciembre de cada año.
La aclaración de “bienes” es porque para su cálculo se deberán tener el cuenta los activos de una persona dejando de lado sus “deudas”. Dentro de los bienes alcanzados se consideran también los “derechos” que posee la persona, como por ejemplo los créditos que obtiene aquella para cobrar una determinada suma de dinero.
Se dice que es un impuesto de hecho imponible estático porque grava la suma de bienes que posee una persona en un momento determinado y en este caso, es el 31 de diciembre. Por ello en el ámbito profesional se lo asimila a una foto del activo que posee una persona en “el último día del año”.
Dentro de los bienes alcanzados se consideran también los “derechos” que posee la persona, como por ejemplo los créditos que obtiene aquella para cobrar una determinada suma de dinero
Si lo pensamos de manera sencilla, una persona podría ser titular de uno o más inmuebles, automóviles, cuentas bancarias, inversiones, como también poseer dinero en pesos argentinos u otra moneda extranjera, como también los llamados “bienes del hogar”. Aquí entran clasificados por ejemplo los electrodomésticos como también así adornos. La ley supone que una persona tiene este tipo de bienes y lo hace aplicando un porcentaje: el 5% del total de bienes en el país mas los inmuebles en el exterior.
En estas instancias el asesoramiento profesional es muy importante, porque existen personas que no estén obligadas a presentar declaraciones juradas referentes a este Impuesto. ¿Quiénes son? Aquellas que al sumar la totalidad de sus Bienes que posean al 31-12-2023 no alcancen al monto total de $27.377.408,30 (Errepar “Estimación de valores para 2023).
Así mismo, también existen bienes que están exentos de computar este impuesto, como por ejemplo la “casa habitación”, siempre que su valuación no supere 136.887.041,40. Si supera este monto, la diferencia estará gravada (monto no imponible)
Es necesario aclarar que estos valores son los estimados para el período 2023, ya que la ley 27.667 prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.
Los inmuebles rurales se encuentran exentos del impuesto, tanto sea que se posean en el país o en el exterior, con estos últimos habrá que estar atento a modificaciones sobre fin de año
Con relación a inmuebles, destacamos que los inmuebles rurales se encuentran exentos del impuesto, tanto sea que se posean en el país o en el exterior, con estos últimos habrá que estar atento a modificaciones sobre fin de año.
En referencia a las cuentas bancarias, las llamadas “cajas de ahorro”, como también así los plazos fijos también están exentas del tributo.
En cambio la tenencia en dinero en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera y las cuentas corrientes si se computan como gravadas, como así también las criptomonedas (AFIP se pronunció considerando como activos financieros alcanzados por este impuesto)
Pero hay que prestar atención en este rubro, porque la administración tributaria en diferentes circunstancias consideró que puede haber maniobras de elusión por parte de contribuyentes por sus movimientos financieros cerca de fin de año, cuando se migre de un activo gravado a otro exento sobre dicha fecha. Existieron casos donde se han pasado de tener activos financieros gravados a exentos para no pagar este impuesto (el artículo 30 Dto reglamentario 379/92 de la ley Imp. Bienes personales establece la presunción a favor de AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación Sala B así lo avala).
Debe recordarse que los bonos soberanos argentinos están exentos, como así también los de Bolivia, activos estos, que previo análisis con relación a riesgos financieros, pueden ser una opción para disminuir el saldo del impuesto, adicionalmente mencionamos que las obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, están también exentos, siempre que cumplan determinadas condiciones.
Las cuentas bancarias, las llamadas “cajas de ahorro”, como también así los plazos fijos también están exentas del tributo
Como novedosa podemos citar la nueva exención a “los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de la casa habitación”.
Luego de realizar el detalle de aquellos bienes alcanzados por el tributo, deberán ser valuados lo según los registros correspondientes; teniendo en cuentas sus índices y variaciones como ser para los inmuebles, automotores, y la moneda extranjera por ejemplo que se tomará su valor oficial según el BCRA.
Para el cálculo de la liquidación final en la página oficial de AFIP se publicarán las tablas a emplearse para el periodo 2023 clasificada por tramos y alícuotas de ascienden de 0,50% al 1,75 por ciento.
Por último, para aquellas personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar mismo procedimiento para la determinación del impuesto, pero con una tabla distinta que en la actualidad alcanza al 2,25%, pero que puede ser modificada por el ejecutivo, con lo cual quizá haya novedades ante el cambio de gobierno.
Es de destacar, que si bien es poco utilizada, existe una alternativa para reducir la tasa, que es repatriar fondos del exterior con el fin de quedar exceptuados de la alícuota diferencial (2,25%) tributando por la totalidad de los bienes, como si fueran bienes en el país.
Por ultimo, y no menos importante, es que el tipo de cambio con el cual se determino el impuesto el año pasado fue de $176,76 por dólar