El DNU de Milei y la Consulta Popular

El presidente ya fue consultado, antes de ganar las elecciones, sobre cuál sería su reacción frente a los eventuales obstáculos en el Congreso: “convoco a un plebiscito y que el Pueblo decida”, ha afirmado

Las alternativas para sostener la vigencia del DNU que emitió el presidente

“Los beneficiarios del viejo orden saben lo que pierden y por ello lo atacan. Los beneficiarios del cambio aún no saben lo que ganan y por eso no lo defienden”. Maquiavelo.

Javier Milei está convencido de que la voluntad popular que lo ha ungido debe ser ejecutada con premura, evitando las demoras que suelen diluir los proyectos más firmes.

El Presidente de la República ha emitido un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que produce modificaciones estructurales y remitirá al Parlamento un conjunto de proyectos a tratar en las Sesiones Extraordinarias que ha convocado del 26 de diciembre al 31 de enero. Lo hace en virtud de las facultades de los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución Nacional.

En principio no ha incluido el tratamiento del DNU en el listado de los temas a tratar en dichas Sesiones. No hay antecedentes de que el Congreso haya incluido en el temario asuntos excluidos del llamado del PEN.

Sin embargo, diversas bancadas opositoras hacen trascender su voluntad en ese sentido. La resistencia al cambio proviene de sectores políticos y económicos muy diversos. Tiene una masa crítica muy significativa y podría culminar en un rechazo al DNU y a una parte de las propuestas legislativas.

Es importante destacar que el DNU es ley hasta que, eventualmente, sea rechazado por ambas Cámaras. Durante el kirchnerismo no se rechazó ninguno de los cientos de DNU de Néstor y Cristina Kirchner, ni de Alberto Fernández. La posible derogación no tiene efectos retroactivos. Es decir los actos jurídicos emanados del DNU son válidos.

Nadie duda de la sinceridad con que Javier Milei ha expresado sus objetivos. En diversas oportunidades fue consultado sobre las consecuencias de su “debilidad parlamentaria” y contestó: “si me lo rechazan convoco a un plebiscito y que el Pueblo decida”.

El artículo 40 de la Constitución Nacional prevé que se puede convocar a una Consulta Popular, que debe hacerse por Ley con iniciativa en la Cámara de Diputados y que el resultado de la misma es obligatorio y (si es afirmativo) se convertirá en Ley de forma automática.

El mismo artículo crea la figura de la “consulta popular no vinculante” que puede ser convocada por el Presidente de la Nación pero, ni la concurrencia a votar, ni el acatamiento de la misma son obligatorios.

Ambas figuras de democracia directa han sido reglamentadas por la Ley 25.432 sancionada y promulgada durante el Gobierno de Fernando de La Rúa.

Para el supuesto que está en manos exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional, el artículo 7 de la Ley prescribe que debe hacerse por Decreto, “decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos”.

Luego el artículo 8 dispone que cuando la consulta no vinculante obtenga “el voto afirmativo de la mayoría de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

Finalmente el artículo 12 de la ley 25.432 establece que el comicio “deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación de la Ley o el decreto de convocatoria”.

Es verdad que, al ser “no vinculante”, el Congreso no está obligado a aprobarlo pero constituiría una grave violacion a la voluntad popular.