Respecto del DNU desregulador, como decía aquel personaje cómico: “Antes de hablar, quisiera decir unas palabras”.
Desde un punto de vista estrictamente de teoría económica, una regulación específica solo se justifica si interviene para corregir alguna “falla del mercado” o para lograr que el mercado se comporte en forma competitiva.
Un caso muy citado en la literatura especializada, es el de los llamados “monopolios naturales”. La distribución de gas domiciliario, por ejemplo, es un monopolio natural, porque sería muy ineficiente que dos empresas llegaran con los caños a su casa y compitieran entre sí por brindar el servicio. Por eso, el Estado interviene regulando el servicio de la distribución de gas, tratando de que se parezca lo más posible al que regiría en condiciones de libre competencia entre varias empresas.
El otro tema fundamental que trata la literatura se relaciona con la necesidad de “equilibrar la cancha” cuando el mercado enfrenta a partes con diferente información o capacidad de negociación. Es decir, evitar abusos de poder o engaños.
Desde este punto de vista, cada regulación debería responder esta pregunta: ¿Qué falla del mercado está solucionando?
Pero en la práctica, y no sólo en nuestro país, muchas regulaciones, más que responder a evidentes fallas de mercado, surgen por presiones y conveniencias sectoriales, o corporativas, con la excusa de proteger el bien común.
Dicho de otra manera, muchos sectores, regiones, empresas, bajo algún argumento más o menos válido, han logrado “alambrar su quintita” a costa del resto de la sociedad.
En la Argentina de la decadencia de las últimas décadas estas maniobras se fueron generalizando como mecanismo de defensa. Y, dependiendo de su poder relativo, su influencia política, o su capacidad de lobby, algunos lograron ventajas, “disfrazadas” de corrección de una supuesta falla del mercado, ventaja que termina pagando el resto de la sociedad.
Es decir, aparecen las “fallas de un Estado” cooptado por grupos poderosos de presión, que termina castigando en lugar de proteger a los más débiles de la ecuación.
Dicho esto, el DNU firmado por el presidente y sus ministros el miércoles pasado debería ser evaluado pasando por este filtro. Por sí o por no: ¿Está “desalambrando” terrenos innecesariamente o injustificadamente protegidos, dado que no existe, en esos casos, falla de mercado a solucionar?
Por supuesto que dicho análisis es independiente de las consideraciones legales respecto a si resulta pertinente utilizar el mecanismo del DNU para cumplir el objetivo desregulatorio -aunque aclaro que, personalmente, estoy en contra de la forma en que este instrumento ha sido distorsionado por la política desde su creación hasta la fecha-.
Dichas estas palabras, voy al punto.
Primero está la ratificación del presidente de su postura frente a las regulaciones en general: el mercado no falla, por lo tanto, “toda regulación, en principio, es mala por definición”. Es decir, se invierte la carga de la prueba, el que falla es el Estado, la regulación tiene que ser una excepción, no la regla.
Vista la desregulación como la forma de limpiar normas que, supuestamente, protegen a la población de una falla de mercado, el decreto se queda corto.
Entiéndase bien, puedo suscribir el contenido del decreto casi de punta a punta, sólo digo que “no se hagan los rulos”, faltan muchas cosas muy importantes para introducir competencia en muchos ámbitos.
Quizás, en este aspecto, la desregulación más prometedora es la de cielos abiertos que, eventualmente, permitirá que compañías de aviación internacionales ofrezcan servicios a los lugares turísticos más frecuentados dentro del país. La competencia entre obras sociales y la medicina pre paga, en cambio, podría tener poco alcance porque entre la caída del salario real y la liberación de los precios de la medicina prepaga, la brecha de precios entre los dos subsistemas de salud reducirá la capacidad económica de movilidad de los “clientes”.
Confieso que no tengo claro los efectos concretos de desalambrar las quintitas de la yerba mate, el azúcar, el vino, o las farmacias, pero prejuzgo que serán razonables.
Sí es importante la desregulación de la Ley de Tierras. Hay mucha inversión extranjera potencial, con mucho valor para exportar, sobre todo en el sector forestal y papelero. Los cambios en la ley de alquileres son positivos, pero con inflación del 200% y salarios reales en caída, no hay ley que produzca milagros.
Darle más dinamismo y competencia al mercado de medicamentos también luce positivo, en particular cuando se comparan los precios de los remedios de venta libre en el país, frente a su valor internacional, pero allí, además, el poder de compra del Estado tiene mucho para decir.
El decreto avanza además en temas de comercio exterior, desregulando cuestiones de la tarea de los despachantes de aduana y sobre todo, prohibiendo al Poder Ejecutivo tomar medidas que restrinjan las exportaciones y las importaciones.
El DNU incluye también un conjunto de rubros en dónde se le simplifica la vida a la gente, facilitando o eliminando trámites supuestamente innecesarios, en diversas áreas.
Me meto ahora con la cuestión laboral. El decreto reduce los costos y las contingencias vinculadas a la contratación de trabajadores formales, y limita en algo el alcance de las convenciones colectivas de trabajo, mientras elimina los aportes obligatorios a los sindicatos de los no afiliados. Facilita, además, que trabajadores independientes puedan contar con “ayudantes” registrados, legalizando, pequeños emprendimientos informales. (Un jardinero, con sus colaboradores, por ejemplo). Pero falta mucho. Por ejemplo, permitir a las empresas pymes y sus trabajadores “desengancharse” de los convenios grandes por actividad, cuestión fundamental en esta área.
En materia de desregulación contractual, el decreto introduce una reforma al Código Civil y Comercial, camino a la bimonetariedad legal, obligando a que los contratos pactados libremente en otra moneda, se paguen en la moneda y la forma que hayan acordado las partes. Y también, admite cualquier arreglo entre partes que no viole la Constitución y las leyes, mientras el Estado sólo se mete en temas que no hayan acordado explícitamente las partes.
Por último, aparece el capítulo de reforma del Estado, transformando a las empresas públicas que todavía no lo sean en sociedades anónimas, dejándolas legalmente listas, para cerrar, llevar a la quiebra, privatizar, o transferir sus acciones a sus empleados.
Seguramente me debo haber olvidado de algo en esta ya extensa reseña, pero, como ya mencionara, más se han “olvidado” quienes redactaron el decreto. Sobre todo, al compararlo con su versión original.
Supongo que no se han querido abrir, por ahora, otros frentes de batalla a los ya encarados en este cuerpo legal.
Tres cuestiones finales y una reflexión.
En materia de competencia y defensa de los consumidores todavía hay mucho por hacer.
Sobre lo primero, mientras la Argentina siga siendo una economía exageradamente cerrada y aislada del mundo, la competencia seguirá estando muy limitada. Respecto de lo segundo, la defensa de los consumidores, estamos rodeados de publicidad engañosa, promociones y precios que no son tales, y productos que no responden a sus especificaciones. Hay un abuso de “letra chica”.
Por último, recordar que la Argentina es un país federal. Muchas potestades regulatorias son de las provincias, de manera que algunas normas “liberadoras” del Estado Nacional, terminan siendo más testimoniales que efectivas.
Mi reflexión.
Es cierto que el presidente tiene el apoyo de los votos. Pero son los mismos votos que le dieron una ultra minoría en el Congreso y en las gobernaciones.
Por supuesto que los resultados mandan y la macro de los próximos meses resultará clave. Pero, complementariamente, será imprescindible llegar a acuerdos, no sólo para poner en marcha un verdadero cambio de régimen, sino, sobre todo, para darle continuidad e irreversibilidad.