La Constitución y las monedas provinciales

Únicamente el Congreso tiene la facultad de decidir sobre la emisión

En 2001, se emitieron "Patacones" y "LECOP" como valores para cancelar obligaciones, no como moneda (Bloomberg)

Hace pocos días atrás, el Ministro de Gobierno bonaerense, Carlos Bianco, cuestionó al gobierno nacional de Javier Milei por las restricciones financieras a las provincias y admitió que la Provincia de Buenos Aires evalúa “emitir una moneda propia” en caso de necesitar financiamiento. Con total seguridad afirmó que “la Constitución nacional y provincial nos permiten emitir una moneda propia. En su momento, el Banco Provincia emitió moneda. Es una medida que permite la Constitución y hay que evaluarla”.

Estas declaraciones resultan llamativas por lo inexacto, ya que nuestra Constitución Nacional no permite a las provincias emitir moneda. El fundamento está expresamente plasmado en nuestro texto fundacional donde se puede leer “Corresponde al Congreso (…) hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación” (Art. 75 inc. 11) y, sobre las provincias, establece claramente que tienen la prohibición de “acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal” (Art. 126).

Seguramente el Ministro confunde lo sucedido en el año 2001, donde mediante la Ley 12.727 se declaró “el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial”. Con el objetivo de solventar esa emergencia se autorizó la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales”, y que permitía, entre otros destinos, el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones –“Patacones”– y/o con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales –“LECOP”–. No estamos hablando de “moneda”, sino que estamos frente a valores emitidos por el Tesoro Público para cancelación de “obligaciones”, en tal sentido, se pueden emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, pero no es “moneda” en la definición establecida en el texto fundamental.

Tanto desde una perspectiva histórica como de la correcta interpretación de nuestro texto fundamental, no hay a lugar a dudas que es únicamente el Congreso Federal quien entiende y toma las decisiones sobre emisión de moneda, define la entidad que emite, como así también la defensa del valor de la moneda, es decir, si los legisladores federales no autorizan, las provincias tienen vedada esa facultad. El Profesor Adolfo Edgardo Buscaglia decía sobre esta cuestión, que: “Alberdi propone conferirle al Congreso, como antes hemos dicho, un poder fuerte en cuestiones monetarias, comprometiéndolo en los actos de disposición relativos a la acuñación o impresión de moneda, en la fijación de su valor (…)”.

En conclusión, no existe autorización constitucional para que las Provincias puedan emitir moneda alguna. Años de mala administración y, seguramente una grave deficiencia de “caja”, promueven la búsqueda de interpretaciones por fuera de las leyes vigentes, donde el desconocimiento, la confusión y las urgencias, determinan esos errores conceptuales. El camino de las soluciones integrales debe estar acompañado por el saneamiento de las economías de los estados provinciales, por una administración responsable y transparente, para que las mismas cumplan con sus funciones esenciales, sin desvirtuar las finalidades definidas en nuestra Constitución.