Cualquiera sea el gobierno que se haga cargo del destino del país, le será ineludible encarar acciones, en todos los órdenes, que cuenten con el apoyo del conjunto. En materia laboral, la gestión no puede ser conducente si no resulta de un diálogo tripartito donde se puedan expresar los actores sociales con la participación de los diferentes sectores políticos involucrados.
La actual conformación dispersa de los gobiernos provinciales y del parlamento obligarán a un cambio en las actitudes confrontativas, casi agresivas, que han caracterizado las relaciones políticas, apuntando a un diálogo conciliador que permita acercar soluciones aptas para superar el grave desafío actual.
Es en este marco que el último documento de la CGT merece serias reflexiones por el trascendente papel que le corresponderá cumplir. Como han circulado versiones con textos que no son los auténticos y dan lugar a erróneas conclusiones, transcribo a continuación el publicado oficialmente con el título: “Unidad Nacional para el Desarrollo, la Producción y el Trabajo”:
“1. La plena vigencia del derecho al trabajo expresada en el artículo 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.
“2. La defensa de los Derechos Colectivos e individuales que garantizan la protección del trabajo y aseguran, a través de los convenios colectivos, paritarias libres para la discusión del salario y mejor distribución del ingreso.
“3. La progresividad de los derechos laborales y sociales para una sociedad más justa con ampliación de derechos.
“4. La convocatoria regular al Consejo de Salario Mínimo, Vital y Móvil, órgano tripartito que fija el valor mínimo del salario de los trabajadores.
Convocatoria regular al Consejo de Salario Mínimo, Vital y Móvil, órgano tripartito que fija el valor mínimo del salario de los trabajadores
“5. Garantías para la implementación y funcionamiento del Consejo Económico y Social (CES), órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país.
“6. Determinar a los fueros de la Justicia del Trabajo como único órgano jurisdiccional para entender en los temas laborales.
“7. La implementación de un proceso de crecimiento del trabajo registrado y digno con remuneración justa y suficiente, garantizando el derecho de acceso a la salud, la educación y el esparcimiento para toda persona trabajadora y su familia.
“8. El pleno funcionamiento y el adecuado financiamiento de los sistemas de seguridad social contributivos que, a través del aporte y contribución obligatoria de las trabajadoras y los trabajadores, garantizan atención médica a sus aportantes, seguridad laboral, jubilaciones y pensiones.
“9. La promoción de empleabilidad mediante el aprendizaje continuo y la mejora de las habilidades laborales a través de la educación, la capacitación y la formación técnico- profesional permanente de las y los trabajadores, con el objetivo de aumentar la productividad y la competitividad de nuestro sistema de producción.
“10. La implementación del Convenio 190 y las Recomendaciones 206 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en nuestro país, asegurando la contratación equitativa de género y diversidades y garantizando igual remuneración por igual tarea.
“11. La participación gremial en las políticas de vivienda para asegurar que las necesidades de los trabajadores y sus familias sean tomadas en cuenta en la planificación y ejecución de programas de vivienda equitativos y accesibles para las y los trabajadores.
“12. La protección de toda persona trabajadora y su familia durante su período activo por medio del sistema previsional y de seguridad social, garantizando jubilaciones ajustables automáticamente con los promedios de salario establecidos por las convenciones colectivas de actividades referenciales.
Protección de toda persona trabajadora y su familia durante su período activo por medio del sistema previsional y de seguridad social
“13. La disminución de la jornada laboral para garantizar el bienestar de las y los trabajadores, acordándolo por medio de los convenios colectivos y por actividades según las diferentes realidades.
“14. La Educación Pública, Obligatoria y Gratuita, garantizada por la constitución nacional y sostenida por el Estado Nacional y los Estados Provinciales, que en Argentina se consolida, fundamentalmente, a través de la Ley 26.206 de Educación Nacional, la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo y la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional.
“15. La inversión en la obra pública para el impulso de políticas energéticas, viales, educativas y de salud y como generadora de trabajo genuino directo e indirecto. La participación del Estado en empresas de Servicios Públicos como transporte, energía, agua, y salud”.
Y concluye el documento solicitando “el compromiso de bregar por los principios laborales, sociales y económicos por medio de políticas de Estado que garanticen mejores condiciones de vida para toda persona trabajadora y su familia, y convencidos de que, a 40 años de democracia, estos principios deben ser incorporados en el nuevo contrato social de la Argentina, poniendo fin a la grieta social que ha sido un obstáculo para cimentar la previsibilidad que demanda nuestra comunidad, permitiendo así abrir paso a un nuevo tiempo de Unidad Nacional, donde la producción y el trabajo constituyan la base del desarrollo argentino”.
Cuatro puntos para el análisis
Todos los puntos coinciden con las posiciones sostenidas en general por las principales cámaras empresarias, que, a partir de este documento, tendrán oportunidad de aportar sus puntos de vista con mayor precisión.
I - Un eje principal de la declaración radica en la ratificación de las garantías constitucionales, principalmente en los artículos 14 y 14 bis. (En cuanto a la garantía contra el despido arbitrario, expresé opinión en la nota publicada en Infobae el 8 de octubre pasado al referirme al denominado Fondo de Cese Laboral).
Para tomar conciencia de lo que significa reclamar la plena vigencia de estos artículos es conveniente reproducir sus textos, que no solo garantizan derechos de los trabajadores, sino que les imponen respeto a los derechos de los demás, a saber:
“Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
“Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Promueve la reducción de la jornada laboral; pero acordándola por medio de los convenios colectivos y por actividades según las diferentes realidades
II - El papel a jugar por los actores sociales, tanto a través del Consejo Económico y Social como mediante las paritarias. El punto 2 de la declaración promueve la negociación colectiva como mecanismo de descentralización, indispensable para llevar a cabo las modificaciones efectivas ajustadas a cada situación particular. (Coincide con mi opinión expresada en la nota publicada en Infobae el 15 de octubre).
III - La jornada de trabajo. Promueve su reducción; pero acordándola por medio de los convenios colectivos y por actividades según las diferentes realidades. De ese modo se opone a que una ley, como son los proyectos en trámite, se limite a bajar el límite reconocido por la OIT y por nuestra legislación vigente, con claros propósitos proselitistas. (A propósito, coincide con la opinión que expresé en la nota publicada en Infobae el 1/10/2023 sobre estos proyectos).
IV - Este documento obliga a todos a debatir, de modo responsable y serio, cada medida que, sin apartarse de estos principios, permitan corregir el desempleo, la informalidad y la litigiosidad perjudicial para las empresas, los trabajadores y la sociedad en su conjunto, para beneficio de todos.
El autor es Abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social