Islam y modernidad: el problema de no separar religión y Estado

Algunas de las clásicas prácticas de la “Sharía” -o ley islámica- implican graves violaciones de los derechos humanos

Guardar
Un musulmán lee el libro
Un musulmán lee el libro sagrado del islam, el Corán, durante el feriado del Ramadán, en la mezquita de Al-Azhar, el principal institución islámica suní del mundo, en El Cairo, Egipt (AP Foto/Amr Nabil, archivo)

El Islam es una de las principales religiones del mundo con 1.600 millones de fieles cuya radicalización es creciente en India, Europa, Asia y norte de África. Este fenómeno, estudiado desde múltiples aspectos, omite frecuentemente la histórica incontrastable falta de separación entre religión y Estado, desde los primeros califatos hasta el Imperio Otomano y los actuales Estados definidos como islámicos. Maridaje demostrado por Karen Armstrong como la norma central en la mayoría de las sociedades islámicas y actualmente su más importante desafío político, causal del extremismo interno y externo.

Esta omnicomprensión del Islam, religiosa, social, gubernamental, judicial, legislativa, política y estatal, se compendia en la “Sharía” o ley islámica, pública y privada, conformada por el Corán, la Sunna, más consensos posteriores y se instituye formalmente como sistema jurídico y político en los actuales estados islámicos. Algunas de sus clásicas prácticas implican graves violaciones de los derechos humanos como la tutela masculina de la mujer necesitando de su permiso para poder realizar ciertas actividades o tomar decisiones; falta de libertad de expresión; fatwas condenatorias con asesinato; soberanía de los musulmanes sobre los no musulmanes o “dhimmis” bajo impuestos o “yizia”; conversión forzada de ateos o politeístas al Islam o ejecución; lapidaciones; mutilaciones; torturas; decapitaciones públicas; incluso considerando delitos graves la apostasía, homosexualidad, brujería y adulterio. Persecución de minorías étnicas y uso de civiles considerados botines de guerra, secuestrando, vendiendo y esclavizando hombres y niños, así como mujeres y niñas sexualmente, más la utilización de niños discapacitados mentales como atacantes suicidas, entre otros crímenes de guerra o de lesa humanidad. Todo ello harto denunciado por diversos estados y en informes del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y Save The Children, entre otros organismos.

Esta falta de separación entre religión y Estado en el Islam es concebida como fundamental para la visión de una sociedad islámica pura y auténtica. Sayyid Qutb, uno de los principales teóricos del Islamismo y de las distintas corrientes más radicales como la Hermandad Musulmana, abogó por la implementación de principios islámicos en todas las esferas de la vida social y política como única y exclusiva referencia para ordenar la vida individual, familiar, comunitaria y estatal. Bajo diferentes matices los Estados islámicos desde sus constituciones que aplican la Sharía son entre otros, Irán, Yemen, Afganistán, Arabia Saudita, Sudán, Brunéi, Indonesia, Pakistán, Nigeria, Qatar, la zonas en Siria e Irak controladas por el ISIS, Mauritania y Libia. Marruecos y Túnez por otro lado, adoptaron un sistema legal mixto, cuyo derecho se nutre tanto de la ley islámica como de la tradición francesa. Olivier Roy demuestra que estas interpretaciones fundamentalistas han alimentado la radicalización desde la revolución islámica de 1979 en Irán, hasta las organizaciones como Al-Qaeda, Boko Haram, ISIS, Talibán, Al-Sahab, Hezbollah, Ansar Al-Shariah, Jemaah Islamiah, Lashkar-e-Jhangvi y Hamás, entre otras, proliferando grupos extremistas en diversos países bajo la omnicomprensión islámica justificando acciones violentas en nombre de la defensa de un orden islámico puro y en búsqueda de objetivos políticos.

Luego, esta omnicomprensión del Islam plantea desafíos para la gobernanza democrática y para la cohesión interna, tal como destaca Asef Bayat limitando la pluralidad y participación política, marginando a quienes no se adhieren a una interpretación específica del Islam y más aún para los no musulmanes. Prueba de ello es la persecución contra los cristianos en el Estado Islámico, Irak, Siria, Libia, Egipto, Pakistán y Líbano entre otros, así como la falta de integración nacional y creciente radicalización yihadista de musulmanes en España, Francia, Inglaterra y Alemania, entre otros países europeos donde pretenden imponer la Sharía, tal como actualmente sucede en Estocolmo reemplazando la ley local.

Contrariamente, en el judaísmo, la religión y el estado, relación detallada en mi anterior artículo “Estado de Israel: judío y democrático”, no sólo estuvo escindida desde hace más de 2000 años, sino que dada la historia del pueblo judío, mayormente diaspórica desde la destrucción del Segundo Templo de Jerusalem, desarrolló su sistema jurídico preceptual o “Halajá”, para insertarse en otro ya dado reconociéndolo como válido mediante la categoría jurídica judía “la ley del Estado es la ley”, independizando al judaísmo de marcos políticos, geográficos, estatales, gubernamentales, culturales y lingüísticos. Y en el Estado de Israel, definido como estado judío, democrático y republicano, la separación entre religión y estado no anula la primera en la esfera pública, como en los estados laicistas. Su carácter judío es material demográfico y cultural en su idioma hebreo, simbología nacional, ordenamiento calendario y educativo estatal más ciertos aspectos de la Halajá relevantes para la ley secular, sin socavar los principios de igualdad, derechos humanos y división de poderes. Así, mediante la mutua cesión entre religión y Estado, se estableció uno secular que garantiza el balance entre la identidad judía del Estado en la vida y cultura pública, fundamento de su existencia, y el orden democrático y republicano asegurando un estado de derecho.

En el cristianismo, el “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, fue interpretado como un llamado a la separación entre religión y Estado, destacado por John Howard Yoder como principio fundamental en el desarrollo del pensamiento cristiano. Si bien desde la conversión de Constantino al cristianismo en el siglo IV, la Iglesia reflejó su influencia en la legislación del Imperio Romano, desempeñando durante la Edad Media un papel central en la configuración legislativa de los estados europeos cuyas ordenanzas y cánones conciliares delineaban normas morales y civiles, esto comenzó a cambiar en el siglo XII. En pleno medioevo, la propia Iglesia sienta las bases para la moderna noción de separación entre religión y estado mediante la doctrina ya del siglo V, conocida como “Las dos espadas”, la espiritual de la Iglesia y la temporal o terrenal del Emperador. La relación entre Iglesia y Estado fue redefinida, y nuevas regulaciones surgieron para reflejar las distintas interpretaciones teológicas. Con el advenimiento de la modernidad, acorde a Max Weber, muchos Estados europeos comenzaron un proceso de secularización separando formalmente la Iglesia del Estado, aunque sus valores éticos continuaron influyendo en las normas y leyes.

Y aun con todo ello, Gush Emunim y el Lefebvrismo bien podrían considerarse modernos grupos fundamentalistas judíos y católicos respectivamente, pero que, mediante mecanismos como las autoritativas y mayoritarias tradiciones exegéticas más el frecuente rechazo por parte de las correspondientes autoridades religiosas, no han llegado al poder.

Concluyendo, a decir de Farid Hafez y Ahmed Benchemsi, el Islam se debe interpretaciones autoritativas donde la Sharía proteja la fe en el ámbito individual, comunitario y estatal, pero bajo los deberes, libertades y garantías de un Estado de derecho, más su defensa por autoridades religiosas respaldada por sus fieles rechazando la radicalización y fomentando el diálogo intra e interreligioso. Tal como manifiestan Abdullahi Ahmed An-Na’im y Ziba Mir-Hosseini, la separación entre religión y estado en el Islam, fun, más las correspondientes a los estándares internacionales de derechos humanos, igualdad y protección de las libertades individuales que deben adoptar los estados islámicos. Estas condiciones son cruciales para contrarrestar el Islamismo y sus espantosas consecuencias para la humanidad y particularmente para el Islam.

Guardar