Los derechos sindicales en el ámbito penitenciario

La sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo puso fin a la idea de la sindicalización de “presos trabajadores”

Guardar
El secretario general de la
El secretario general de la CTA-T, Hugo Yasky, en una actividad de promoción del sindicato de presos Sutpla

En las últimas horas se conoció una noticia inherente al ámbito sindical, pero con una particularidad relevante. La Cámara Nacional del Trabajo (CNT) rechazó el pedido de un grupo de presos y les negó el derecho a conformar una asociación sindical que los represente.

En el fallo, los camaristas Víctor Pesino y María González consideraron que los internos que cumplen con un trabajo dentro de la ley en el ámbito penitenciario no son trabajadores libres con derecho a formar una asociación sindical. El tribunal sostuvo que, si bien la privación de la libertad no despoja al hombre de la protección de las leyes, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran; quienes se encuentran privados de su libertad ven disminuida su capacidad de ejercer derechos.

Además, afirmaron que, aunque los internos realicen actividades laborales como parte de su condena, mientras estén privados de la libertad, no pueden equipararse a los trabajadores que desempeñan sus funciones en libertad.

La Cámara destaca en su fallo que, taxativamente, la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad establece que el trabajo es tanto un derecho como un deber del interno y que la actividad laboral debe ser remunerada, aclarando que dicha remuneración no le pertenece completamente al interno, ya que debe ser fraccionada para cubrir daños y perjuicios causados por el delito, gastos ocasionados intencionalmente en las instalaciones penitenciarias y la parte correspondiente al “fondo de reserva”, del cual el interno dispondrá al momento de su egreso en libertad.

Los jueces tuvieron en cuenta especialmente que los internos, especialmente aquellos condenados, no tienen la opción de rechazar el trabajo según lo establecido por la Ley de ejecución de la pena, ya que la negativa a trabajar es considerada una falta que puede incidir desfavorablemente en el concepto del interno.

La Justicia del Trabajo rechazó
La Justicia del Trabajo rechazó la conformación de una agrupación sindical de presos

Antecedentes de la creación del sindicato de “presos”

Como siempre, nuestro país es único en un sinnúmero de cuestiones que lo destacan en el ámbito internacional. No hubiera sido ésta una de las creaciones que nos enorgullecieran, pero intentó ser única en su tipo a escala global.

El contexto en el cual esta experiencia vio la luz se dio en el marco de las actividades que la agrupación política “Vatayon Militanterealizaba en las cárceles federales bajo la conducción institucional del abogado Víctor Hortel.

Los inicios, según diversas fuentes penitenciarias consultadas, fueron caóticos y un tanto ficcionales.

Víctor Hortel consentía tácitamente que este grupo de internos avanzara en la materialización de un oxímoron. Personas que en su gran mayoría estaban encarceladas por delitos en los que la opción de no trabajar había sido un desencadenante de sus conductas criminales (cuando estaban en libertad), ahora decidían comenzar a luchar por derechos laborales estando ya privados de su libertad. El paroxismo de lo ilógico sentaba precedentes.

La agrupación "Vatayón Militante", en
La agrupación "Vatayón Militante", en una actividad

En la cárcel de Devoto, esta estructura (no reconocida legalmente pero existente de hecho) logró atraer la atención, el apoyo y el respaldo de diferentes instancias políticas. En el mejor momento de esta pretendida organización gremial de “privados de la libertad” llegó a contar con un padrón de al menos 1000 internos distribuidos en diversos establecimientos carcelarios de jurisdicción federal.

El irregular sindicato de presos nunca pudo trascender los muros federales, y esto, entre otras cuestiones, contribuyó a apagar lentamente la idea de la sindicalización de internos.

Los cambios de gobiernos, la situación carcelaria a nivel nacional a principios de 2020, donde las revueltas generalizadas fueron el preludio de la pandemia, el motín de abril de ese mismo año en la cárcel de Devoto y finalmente las condiciones impuestas por la transición, con las diferentes etapas de aislamiento en el marco del COVID-19, minaron las expectativas de esta agrupación, que no lograba obtener adhesiones más allá de un par de módulos de alojamiento de internos del Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires (ex Cárcel de Devoto), particularmente irrelevantes en el imaginario de la jerarquía “tumbera”.

Lo expuesto y finalmente la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, pusieron fin a la existencia de algo que nunca existió, al menos legalmente. De esta manera concluye la experiencia de la sindicalización de presos a través del fallido Sindicato Unido de Privados de la Libertad de la República Argentina (SUTPLA).

Guardar