Promedia en nuestra querida tierra un año decisivo. En este 2023, se escrutará por las urnas al ciudadano que tendrá la laudable misión de comandar la primera magistratura.
Con independencia de quién sea el seleccionado -extremo sobre el cual no hemos de pronunciarnos merced a la función judicial confiada– éste deberá avocarse, entre las innúmeras demandas, al tratamiento de escollos impostergables tales como los preocupantes índices de inflación; el ascenso de la pobreza que ha germinado en que la mesa de los alimentos convoque cada vez menos comensales; el desasosiego de la población por la inseguridad que la alcanza y la armonización de la penosa ecuación financiera que revelan las cuentas nacionales.
Sin perjuicio de todo ello, resulta necesario, también, echar mano a nuestra legislación represiva que, necesariamente, debe condensarse en un Código Penal.
La historia de un Código Penal es una historia de pasiones; la retícula del Derecho Penal, en definitiva, encierra discusiones, sentimientos, entusiasmos, sensaciones y opiniones convergentes o encontradas. Si exhumamos cualquier codificación, haya encontrado solución legislativa o no -tributaria de un tiempo y de un espacio-, calamos en sus honduras, sin detenernos en la esencia de la forma conocida, podemos inferir que ella estuvo embarazada de disputas que germinaron en su derredor y que se apagaron como volcanes.
Con las limitaciones propias de este espacio y enfocada la cuestión a la órbita nacional, podemos inferir que la primera norma de cierta entidad en la materia -imperfecta y emulando en el rosicler de nuestra organización nacional un primitivo derecho de emergencia- ha sido la ley 49 sancionada como colofón de las guerras en el interior protagonizadas por el General Peñaloza en La Rioja. Aun cuando el primer conjunto normativo homogéneo –como nos recuerda Aguirre Obarrio- se inicia con la convocatoria a Carlos Tejedor. Levaggi aclara que, en 1864, el presidente Bartolomé Mitre encomendó al ex gobernador de Buenos Aires delinear un Código Penal, el cual tuvo vida legislativa solo en aquellas provincias que lo han cobijado.
Dada la falta de urgencia que tenía el Congreso en sancionar una legislación uniforme y seguir la manda constitucional, se encomendó a Villegas, Ugarriza y García un proyecto de Código Penal. El aletargo denotado quedó evidenciado en que no fue tratado.
El Código de 1886 -ya sancionado por el Congreso Nacional- tomó la estructura de Tejedor con enmiendas parciales y asistemáticas, sumergiendo en la bruma oscura el andamiaje montado por este.
El camino sinuoso se observa en el Proyecto de 1895. Hago hincapié en esta fecha, por los efectos de la ley Bermejo, puesto que, en realidad, la misma debe ser situada en 1891 donde el Congreso Nacional no trató el estudio de Norberto Piñero, José Nicolás Matienzo y Rodolfo Rivarola.
No vale la pena recordar la vida efímera de la ley 4189 de 1903 que reformó el Código de 1886 por intervención de Julio Herrera. El burdo y petiso escalón que sumergió a la legislación en un panorama opaco, pues tomó, según Zaffaroni, lo peor del Código Tejedor y lo peor del Proyecto de 1891, situación que el Presidente Quintana quiso erradicar, en 1904, creando una nueva comisión donde la figura más influyente volvió a ser Rodolfo Rivarola.
Esta ha sido, en prieta síntesis, la observación de algunos de los senderos legislativos que dieron vida al respetable Código de Moreno de 1921, el cual ha sido sometido a innúmeras reformas -muchas de ellas infortunadas u oportunistas-. que han conspirado contra la armonía, el sosiego y la coherencia que debe poseer un conjunto normativo.
Excede el derrotero de estas breves líneas, analizar –uno a uno– los proyectos de reformas posteriores. Maguer de ello, se impone señalar que mediante el decreto 103/2017, cuyo Presidente es el Dr. Mariano Hernán Borinsky, se ha creado una comisión que ha presentado un nuevo bosquejo y, pese a la hercúlea tarea llevada a cabo, su compilación no ha sido debidamente debatida.-
Se impone mencionar que en la elaboración del anteproyecto de reforma del Código Penal, la Comisión tomó en consideración los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; los avances en materia de integración regional en el país. Se armonizó la legislación en sus aspectos fundamentales para promover y facilitar la cooperación entre los estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas, como el crimen transnacional organizado. Se adecuó la normativa penal nacional a los compromisos asumidos en el plano internacional, tomando especial latitud, su mirada hacía de la protección de los derechos humanos, persecución del terrorismo y su financiamiento, del narcotráfico, la corrupción, con una marcada proyección hacia una mirada de género, protección del ambiente y la biodiversidad propia de la hora actual.
En suma, el anhelo legislativo supera, con creces, la deficiencia de la tendencia legislativa actual, toda vez que a las normas primarias que reprimían conductas que atacaban bienes jurídicos tributarios de un tiempo y un espacio le aduna el combate a las nuevas formas criminalidad que se esparcen como epidemia sobre aldea global.
No debe olvidarse que cuando el Congreso hecha mano a la legislación represiva acude al instrumento sancionador más intenso que posee el estado para articular el control social.
Es saludable la modernización del Código Penal. Le debemos a la ilustración la idea de organicidad y autosuficiencia legislativa. La legislación penal ha evidenciado un itinerario cuya estación terminal desembocó en el esparcimiento o en la descodificación, dando pábulo a un entramado normativo heterogéneo y caótico -donde se observa superposición, hasta contradicción de normas penales entre sí y permanentes reenvíos- que no hace más que desestabilizar la frescura del sistema.
La evolución y consolidación de la codificación penal significa mucho más que un mero agrupamiento de normas. Ella debe abrigar la exigencia misma de que el derecho penal sea claro y conocido. Puede discreparse en cuanto a que si el catálogo punitivo deba ser reducido o extendido, pero, en lo que creo que hay consenso, estriba en la necesidad de que el elenco conductas punibles sea contenido en un ordenamiento único.
Creo que el gran acierto de la comisión estribó en amalgamar, en un cuerpo único, toda la legislación diseminada por el mundo normativo. Es claro que la unificación de las leyes disgregadas no viene atesorada de la erradicación del delito. Es errado suponer que por la mera sanción de la norma criminal -o la unificación y modernización, en este caso- se ha de contener los efectos deletéreos de la desviación. No obstante ello, su reunión en un cuerpo particular -remozado y armónico entre sí- es un punto de partida auspicioso.
Si por imperio del artículo 2 de la ley 13.640 – conocida como “ley Pacheco” sobre caducidad de los anhelos legislativos- las codificaciones se encuentran divorciada de cualquier expiración, se impone señalar que la próxima agenda parlamentaria–ordinaria o extraordinaria – debata y, eventualmente, sancione dicho proyecto el cual, sin dudas, resulta muchos más que una ola en océano y que concurre a combatir esa permanente inestabilidad que, también en el campo normativo, parece signar la vida de nuestra patria.