Fondo de desempleo: un tema ético que terminaría en aumento de costo laboral y otros problemas

Cuando algo está mal en el campo ético, sólo puede resultar lograr pésimos resultados en el terreno utilitarista

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Javier Milei en un acto de campaña en La Plata (REUTERS/Agustin Marcarian)
Javier Milei en un acto de campaña en La Plata (REUTERS/Agustin Marcarian)

Análisis ético

El candidato presidencial Javier Milei pretende extender el sistema de Fondo de Desempleo de la Construcción a todo el universo de la economía para eliminar la indemnización por despido.

¿Qué es el Fondo de Desempleo de la Construcción? Es un esquema que rige sólo en la Construcción desde 1980 a partir de la sanción de la Ley 22.250 (gobierno militar con Uocra intervenida). Puntualmente, el art. 15 de la ley 22.250 establece el llamado “fondo de cese laboral” y se trata de una suma de dinero que mensualmente el empleador deposita en una cuenta al trabajador/a y de la que será beneficiario el trabajador al momento del distracto laboral. Es un esquema que sí tiene sentido en la actividad de la Construcción, porque la actividad de la construcción es diferente a todas las demás. ¿Por qué? Porque la fuente de trabajo está condenada irremediablemente a terminarse en la construcción cuando se termine la obra o el edificio. Es decir, el trabajador de la construcción está condenado a quedarse sin trabajo sí o sí, haga las cosas bien y/o haga las cosas mal. El trabajador de la construcción está condenado a quedarse sin trabajo sin que nadie lo eche. De aquí, la lógica de que tenga que existir el Fondo de Desempleo.

Sin embargo, en la mayoría de los sectores de la economía no sólo no sucede lo que acontece en la Construcción, sino que se enfrenta un escenario que en la normalidad es el diametralmente opuesto al de la construcción; ergo, no es justo, ni tiene sentido utilitarista que exista dicho Fondo de Desempleo para todo el conjunto de la economía. En concreto, las firmas y fuentes de trabajo tienden a permanecer, a prolongarse en el tiempo. En este marco, el trabajador se queda sin trabajo sólo cuando lo echan y/o cuando la firma quiebra (supuestamente casos marginales). En estos dos casos, el empleador debe asumir las responsabilidades e internalizar los costos; y es por esto que existe el esquema y el pago de las indemnizaciones. Por el contrario, hay un tercer caso que tiene lugar cuando el trabajador renuncia, lo cual es una elección de dicho empleado renunciante; ergo, el empleador no debe pagar ninguna indemnización, porque es justo que sea el renunciante quien asuma las responsabilidades e internalice los costos de su propia decisión. Es más, también hay una cuarta posibilidad: despido con causa probada. Originalmente, el derecho laboral tampoco protegía al trabajador en esta situación y por ende, el empleador no debía pagar ninguna indemnización, porque en esta situación también debía ser el trabajador quien afrontara los costos de su comportamiento. Por el contrario, que el empleador sea quien deba afrontar los costos de un despido con causa probada no es otra cosa que una injustica.

Es un esquema que sí tiene sentido en la actividad de la Construcción, porque la actividad de la construcción es diferente a todas las demás

En pocas palabras, el Fondo de desempleo es justo y puede llevar a buenos resultados en la actividad de la Construcción, pero es injusto y por ende conducirá a malos resultados para la mayoría y el promedio del resto de la economía. Cuando algo está mal en el campo ético, sólo puede resultar lograr pésimos resultados en el terreno utilitarista. Pasaremos a analizar este campo.

Análisis utilitarista

El Fondo de desempleo de la Construcción se financia con fondos del empleador que deposita el 12% del salario bruto mensual (sin contar SAC) en el fondo durante el primer año de trabajo. Posteriormente, a partir del segundo año el empleador debe depositar el 8% del salario bruto mensual (sin contar SAC). Estos fondos deben ser ingresados en una cuenta bancaria especial denominada: «Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción”, que el empleador deberá solicitar en una entidad bancaria, de acuerdo a lo que establece la Ley 22.250 (beneficio para los bancos). Los fondos depositados, generaran intereses en las cuentas bancarias a favor del trabajador y son inembargables. Cuando la relación laboral se extingue por finalización de la obra (razón más común) o por otras menos habituales como la renuncia o el despido, en dicho momento el empleador debe poner a disposición del trabajador el “Fondo de Cese Laboral” y para ello entregar el formulario con el detalle de los fondos y la tarjeta para que se dirija a la entidad bancaria y hacerse del dinero.

En este contexto, Milei propone extender el esquema de Fondo de Desempleo (FDD) para todo la economía eliminado el actual sistema de indemnizaciones. De acuerdo con sus propias palabras (lo único que hay hasta hora), el FDD se integraría con un pago mensual que haría el empleador por el equivalente al 10% del salario bruto mensual. Milei todavía no ha aclarado si es contabilizando o no al SAC. En este sentido, hay que decir:

Trabajadores de la construcción cargan materiales en una obra en Buenos Aires (REUTERS/Marcos Brindicci)
Trabajadores de la construcción cargan materiales en una obra en Buenos Aires (REUTERS/Marcos Brindicci)

1) Este FDD es más caro que el sistema indemnizatorio actual, ya que implicaría que el empleador pagaría más de 1 salario por año trabajado (12 pagos del 10% del salario bruto es más que 1 salario bruto).

2) Encarece un 37% los costos laborales para el empleador, ya que hay que sumarle 10p.p. del FDD a los 27p.p. que paga actualmente (27% sumando 6% de obra social, 16% de jubilaciones y 5% de ART). Nota el incremento de 37p.p. surge de hacer 10%/27%. Se asume que no se reducen cargas patronales porque Milei no ha dicho nada de eso y porque el sistema jubilatorio no lo permite sin profundísimas reformas que incluye la Coparticipación.

3) Si se considera que el trabajador paga 16p.p. (11% de jubilación, 3% de obra social y 2% de sindicato), el FDD incrementa un 23% el costo laboral total (sumando empleadores + trabajadores). El incremento de 23% surge de hacer 10%/43%. Se asume que no se reducen cargas patronales porque el Milei no ha dicho nada de eso y porque el sistema jubilatorio no lo permite sin profundísimas reformas que incluye la Coparticipación.

4) El FDD podría dar lugar a un potencial negociado prebendario entre la casta política (que lo propone y promulga como ley) y los sindicatos y/o bancos. En este sentido, Milei no ha dicho nada de nada, pero la pregunta a hacer es: ¿quién administra esos fondos con “mayor profundización financiera” (palabras del candidato)? ¿Los bancos? ¿Todos los bancos? ¿Los sindicatos? ¿Todos los sindicatos? ¿La administración va a cobrar honorarios? ¿Quién paga los honorarios? ¿Quién se queda con los honorarios? No lo sabemos, no sabemos nada de nada. Redondeando, son 10 millones de trabajadores. El salario promedio del sector registrado ronda los USD 375 mensuales al tipo de cambio libre actual. Mucho, mucho dinero mensual es el 10% de todo eso. No deja de sorprender el apoyo de algunos sectores sindicales. El negocio está en puerta, no se lo quieren perder. ¿El sindicalismo estará vendiendo el apoyo? Tampoco lo sabemos.

El FDD se integraría con un pago mensual que haría el empleador por el equivalente al 10% del salario bruto mensual. Milei todavía no ha aclarado si es contabilizando o no al SAC

5) El FDD aumenta la rotación para las pymes y por ende, destruye la inversión pyme en capital humano. Paradójico para un seguidor de Gary Becker y que hace propaganda y campaña con el Ministerio del Capital Humano. El FDD de Milei baja el costo del empleado para renunciar; ergo, potencia la renuncia y así, incentiva y potencia la rotación que implica que una pume se quede sin su trabajador en el cual ha invertido recurso y tiempo formativo (tiempo, la principal variable para la escuela austriaca).

6) En pocas palabras, ese FDD alienta la rotación no deseada, que podría implicar un subsidio de las pymes a las empresas grandes. El mundo del revés.

7) Asumiendo que el trabajador pyme renuncia a una pyme para ir a una empresa “grande”, el FDD de Milei aumenta el costo de contratación de este trabajador. ¿Por qué? Porque un trabajador renunciante con FDD es más rico que un trabajador renunciante sin él; ergo, el costo de oportunidad de no aceptar el trabajo del primero es menor que el costo de oportunidad de no aceptar el trabajo de parte del segundo. El primero exigirá un salario mayor que el segundo.

8) Envalentona a los sindicatos para pedir doble aguinaldo (14 sueldos al año), ya que con la sobrecarga del 10% puede llevar a pensar que a las empresas le “sobra” dinero. Obviamente, en la película de corto plazo es un escenario muy atractivo para los trabajadores actuales en blanco; y nadie lo niega (dada la inversión neta negativa es probable que la productividad del trabajo no lo respalde). Sin embargo, hace 12 años que no se crea empleo, la población aumenta y el poder adquisitivo del salario cae. De hecho, hay un fenómeno nuevo: los trabajadores pobres. Sin lugar a duda, puesto en dinámica agravará toda esta problemática en el mediano y largo plazo.

El FDD podría dar lugar a un potencial negociado prebendario entre la casta política (que lo propone y promulga como ley) y los sindicatos y/o bancos

9) En pocas palabras, todos los anteriores puntos implican que el FDD de Milei incrementa el costo salarial para los empresarios del sector privado por varios diversos canales, lo cual redundara en todavía menor creación empleo o en mayor destrucción de empleo. En consecuencia, probablemente más pobreza e indigencia en la película de largo plazo.

10) Las reformas estructurales de fondo que reducen muchos puntos el gasto público (¿15?) sólo pueden plasmarse después de muchos años. Ergo, la reducción de las cargas patronales pueden tener lugar sólo después de mucho tiempo. Si a esto se le suma que es necesario una reforma de la Coparticipación, que es una ley especial que entra por el senado en la cual 18 (20) Provincias tienen incentivos a no cambiarla y 6 (4) tienen incentivos a cambiarla, se comprende que el cambio sólo puede darse después de una muy compleja discusión técnica y negociación política (¿Mieli podrá hacer lo que a Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Sergio Massa les convenía hacer pero no pudieron?). ¿Dónde está el problema? En una cuestión de timing. El FDD de Milei debería ser la última reforma de todas. El FDD de JM debería ver la luz después de haber achicado al mínimo al Estado, bajado operativamente todos los impuestos y alcanzado una sólida estabilización monetaria y macroeconómica.

11) El éxito del FDD exige que todas las reformas estructurales sean implementadas y completadas antes de su implementación. ¿Por qué? Porque necesita que el sector privado este desahogado completamente previamente, de manera que no represente un aumento del costo laboral total y por ende, no termine destruyendo el empleo. ¿Cuál es el riesgo? Qué es mucho más fácil implementar el FDD de Milei que todo las otras reformas estructurales; ergo, se enfrenta el riesgo de poner los caballos delante de carruaje y afectar todavía más negativamente a los empresarios privados, su negocio y consecuentemente al empleo.

La propuesta no elimina la industria del juicio, que es el principal problema de los empresarios a la hora de pensar en lo despidos, que la mayoría no sólo nunca quiere, sino que siempre trata de evitar

12) Al menos hasta ahora y con lo que ha dicho, la propuesta de FDD de Mili no elimina la industria del juicio, que es el principal problema de los empresarios a la hora de pensar en lo despidos, que la mayoría no sólo nunca quiere, sino que siempre trata de evitar. Hay que entender que los empresarios no disfrutan a la hora de echar un trabajador, sino todo lo contrario. La regla es que el despido siempre es una situación límite. Este proyecto no ha mostrado (hasta ahora) eliminar las penalidades, las multas y todos los incrementos indemnizatorios exorbitantes que los abogados laboralistas suelen presentar y lograr en los tribunales del trabajo y que elevan exorbitantemente los pisos indemnizatorios. La mayoría de los empresarios no se quejarían de la regla “1 salario por año trabajado y nada más”.

El autor es titular de E2 (Economía & Ética) y profesor de la FCE de la UBA

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