La Escuela Austríaca de Economía, con su enfoque en el libre mercado y la propiedad privada, ha dejado una huella perdurable en la teoría económica. No obstante, cuando se adentra en el ámbito de las cuestiones ambientales y las externalidades, su perspectiva se convierte en el epicentro de un apasionado debate. En este artículo, exploraremos cómo la Escuela Austríaca aborda las externalidades ambientales, al tiempo que examinaremos algunas de las críticas que ha suscitado.
Desde su perspectiva, el respeto a la propiedad privada se erige como una piedra angular inquebrantable. Cada individuo y empresa ostentan el derecho inalienable de utilizar su propiedad según su propio discernimiento, más con ello también conlleva la responsabilidad de los efectos que sus acciones acarreen sobre el entorno y sus semejantes. En ningún momento los seguidores de esta corriente abonan la posibilidad de infringir el medio ambiente sin asumir ulteriores responsabilidades. Por polémicas que sean las opiniones no deben ser tergiversadas.
De esta manera, cuando se aborda el tema de las externalidades negativas, como aquellas que emergen cuando una acción daña el entorno o afecta adversamente a terceros sin que el individuo o la empresa implicados asuman los costos, la solución propuesta consiste en imponer a la entidad causante la responsabilidad de indemnizar a los perjudicados. Esto puede llevarse a cabo a través de acuerdos voluntarios o mediante el sistema la imposición de sanciones.
Presentación del problema
La visión austríaca no está exenta de críticas, ya que evaluar los costos y beneficios de las externalidades ambientales en la práctica puede resultar extraordinariamente complejo, especialmente cuando se trata de daños a la salud humana o efectos a largo plazo, como el cambio climático. Por lo pronto, la variable tiempo y la asimetría de la información pueden dificultar la identificación de los responsables y la consecuente compensación adecuada. Ya en 1870, en un caso en el que una empresa demandó a la Provincia de Buenos Aires argumentando que la prohibición de una actividad industrial era una restricción injustificada para su establecimiento y causaba daño a sus propietarios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que las provincias tenían la facultad exclusiva de regular los derechos en función de la seguridad, salud y moralidad pública. Esta postura se reafirmó en el fallo “Saladeristas de Barracas”, donde el tribunal dio la razón a la provincia de Buenos Aires frente a la demanda de los propietarios de saladeros que buscaban indemnización por daños causados por una ley que prohibía la faena de saladeros en Barracas. El antecedente de la prohibición se basó en razones de salubridad, ya que, en 1867, el Consejo de Higiene recomendó detener las actividades de los saladeros en el Riachuelo debido a preocupaciones de salud pública. A pesar de esto, se otorgaron autorizaciones condicionales para las faenas, pero los establecimientos no cumplieron con los requisitos. En 1871, la legislatura provincial emitió una ley que prohibía las faenas de saladeros en Barracas y sus alrededores. La Corte rechazó la demanda de los saladeristas argumentando que no podían invocar derechos adquiridos, ya que cualquier autorización previa estaba condicionada a la presunción de que no perjudicarían a la comunidad. Cuando esta presunción se demostró incorrecta, el gobierno tenía el deber de proteger la salud pública y podía imponer nuevas condiciones o revocar la autorización concedida.
Las acciones colectivas
Es innegable que los daños de incidencia colectiva encuentran remedios incipientes en el ordenamiento jurídico. Las acciones de responsabilidad colectiva, al permitir que las personas afectadas se unan en pos de una causa común, pueden revelarse como una poderosa herramienta disuasiva. Sin embargo, luce imperativo que la entidad causante de las externalidades negativas compense no solamente a las personas afectadas para cubrir daños a la salud, propiedad o medio ambiente, sino que exigen que el perpetrador adopte medidas correctivas para minimizar o eliminar tales externalidades en el futuro.
Más aún, la perspectiva austríaca, fundada en la propiedad privada y el mercado, podría no abordar de manera adecuada la explotación excesiva de recursos naturales comunes o las externalidades intergeneracionales, donde las generaciones futuras no pueden participar en el mercado actual ni en acuerdos contractuales.
Los derechos de las generaciones futuras
La cuestión de si las generaciones venideras poseen derechos en el presente es un asunto complejo y objeto de un debate filosófico perenne. Históricamente, la idea del contrato social se remonta a pensadores políticos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau en los siglos XVII y XVIII. Estos filósofos plantearon la noción de que la autoridad del gobierno emana de un contrato implícito o explícito entre los individuos que conforman una sociedad. No obstante, surge la incógnita de qué sucede con aquellos que aún no han sido concebidos. ¿Es nuestro compromiso con nuestros predecesores meramente moral o constituye una obligación jurídica?
En ese orden de ideas, cabe destacar que la equidad intergeneracional es de gran importancia y, de hecho, es un tema que a menudo se pasa por alto en el debate público y en las decisiones políticas. Puede advertirse que los derechos de las futuras generaciones no están siempre claramente definidos en el derecho positivo, a excepción de áreas específicas como el derecho ambiental. Sin embargo, esta omisión plantea un desafío importante, ya que las decisiones tomadas en el presente pueden tener un impacto significativo en el futuro, tanto en términos de recursos naturales como de deudas o cargas financieras que las generaciones futuras podrían heredar. Solamente cito dos ejemplos: a) cuando la Corte discutió el aumento de tarifas en la causa “Cepis” estableció el criterio de gradualidad, pero el fallo hizo caso omiso de los derechos de las generaciones futuras. Permitir un consumo desproporcionado tienen un impacto directo en las generaciones futuras, y es fundamental abordarlas con sensibilidad hacia la equidad intergeneracional ya que puede comprometer la sostenibilidad de recursos y servicios para las generaciones futuras; b) otro caso es el de la obligación de censurar la emisión monetaria y obligar al financiamiento mediante la emisión de deuda.
Acaso los derechos de las generaciones futuras también serán una utopía jurídica porque no pueden ser reclamados por entidades que no existen. El artículo 42 de la Constitución recoge el concepto de “stewardship” o mayordomía, en cuanto se erige como un recordatorio de la responsabilidad inherente que los seres humanos poseen para cuidar y administrar los recursos naturales y el entorno que les rodea. Esta idea trasciende las fronteras de la religión y la ética, alcanzando un lugar central en los debates sobre la ética ambiental y la sostenibilidad. El concepto encuentra su raíz en la creencia de que Dios es el creador del mundo y que los seres humanos ostentan la responsabilidad de gestionar los recursos naturales de forma cuidadosa en nombre de Dios. Según esta perspectiva, Dios confía a los seres humanos la responsabilidad de velar por su creación. Esto implica un sentido de deber religioso y ético hacia el mundo natural. Por ello, los “mayordomos” no somos propietarios, sino administradores de los recursos y, en consecuencia, debemos utilizar los recursos de manera sabia y cuidadosa, evitando el desperdicio y la explotación insostenible. De allí que, la visión promueva la sostenibilidad a largo plazo en lugar de la explotación a corto plazo y la consideración de cómo las acciones afectarán a las generaciones futuras y a todo el ecosistema.
Garantizando un futuro sostenible: el papel fundamental de las Agencias Reguladoras Ambientales
La protección del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles son desafíos cruciales en la actualidad. En este contexto, las agencias reguladoras juegan un papel fundamental en la supervisión y el cumplimiento de las regulaciones ambientales. Su enfoque se basa en una combinación de medidas diseñadas para garantizar que empresas y particulares cumplan con las normativas medioambientales. A continuación, destacamos algunas de las medidas clave disponibles:
1. Fiscalización y control: Las agencias reguladoras deben contar con el poder de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las regulaciones ambientales. Además, tienen la capacidad de establecer programas de fiscalización que aborden áreas específicas de preocupación ambiental. Esta labor de supervisión activa es esencial para garantizar el cumplimiento de las regulaciones.
2. Solicitud de información: Las agencias reguladoras deben tener la facultad de requerir a empresas y personas afectadas que proporcionen información y datos relacionados con las regulaciones ambientales y su cumplimiento. Esto desempeña un papel crucial en la recopilación de pruebas y el monitoreo del cumplimiento, permitiendo una evaluación precisa de la situación.
3. Sistema de evaluación de impacto ambiental: En ciertos casos, las agencias deberían poder exigir que las empresas se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, especialmente cuando se realizan modificaciones o ampliaciones de proyectos. Esto aseguraría una evaluación adecuada de los posibles impactos ambientales, garantizando que las decisiones se tomen con un conocimiento completo de las consecuencias ambientales.
4. Directrices técnicas: Las agencias deberían tener la capacidad de emitir directrices técnicas de carácter general y obligatorio. Estas directrices definirían protocolos, procedimientos y métodos de análisis para el control y la medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión y proporcionarían un marco claro para el cumplimiento de las regulaciones ambientales.
5. Normas e instrucciones: Además, las agencias reguladoras deberían poder dictar normas e instrucciones generales relacionadas con sus atribuciones y el cumplimiento de las regulaciones ambientales. Esto brinda orientación adicional sobre cómo cumplir con las normativas y garantiza un enfoque uniforme en todo el país. Esto también presenta un problema en relación al ejercicio de facultades delegadas tal como se encuentran regladas en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
6. Orientación: Las agencias deben tener facultades para poder brindar orientación a las partes reguladas para comprender y cumplir las obligaciones derivadas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, medidas de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental y otras regulaciones. Esta asistencia es invaluable para garantizar el cumplimiento efectivo.
7. Asistencia en planes de reparación y cumplimiento: Finalmente, las agencias pueden proporcionar asistencia a las empresas en la elaboración y ejecución de planes de reparación y programas de cumplimiento. Esto incluye la aprobación de planes de reparación para abordar daños ambientales causados por infracciones, lo que promueve la responsabilidad y la restauración ambiental.
Todas estas medidas regulatorias representan herramientas esenciales para la supervisión y el cumplimiento de las regulaciones ambientales. Al promover el cumplimiento proactivo y la reparación de daños ambientales, contribuyen significativamente a la protección del medio ambiente y al logro de los objetivos de política pública en el ámbito medioambiental.
Conclusión
El debate sobre cómo reconciliar la Escuela Austríaca de Economía con la responsabilidad ambiental es un tema complejo. Tal vez la solución podría radicar en un enfoque multidisciplinario que combine los principios de la economía de mercado con una ética sólida de mayordomía.