Hace un tiempo que venimos escuchando ideas que supuestamente se podrían ejecutar a través de un plebiscito. Por ello, cada día resulta más importante aclarar qué significa y los mecanismos necesarios para llegar a los resultados, que en el ámbito de una campaña electoral, se ofrecen a los ciudadanos.
Un plebiscito es una consulta popular.
El pacto social que rige nuestro ordenamiento legal y republicano es la Constitución Nacional, que algunos parecen no conocer. De ella surgen derechos y deberes como el marco de equilibrio de poderes del Estado con sus respectivas facultades.
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En particular, la consulta popular (plebiscito) se encuentra regulada por el artículo 40 de la carta magna y reglamentada por la ley 25.432 del año 2001.
Para explicar de la manera más simple posible su funcionamiento debemos saber que puede ser vinculante o no vinculante.
El Presidente sólo puede convocar una consulta popular NO vinculante, sometiendo a decisión del pueblo un proyecto de Decreto. O bien la propone el Congreso por ley siempre dentro de sus respectivas competencias. Vale aclarar, que las cuestiones relacionadas a la moneda o al Banco Central no se encuentran dentro del área de las competencias del Poder Ejecutivo. Su voto entre los ciudadanos NO es obligatorio y su implementación requiere mayoría absoluta del Congreso.
En el caso de la consulta popular vinculante, la propone el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados, NO el Poder Ejecutivo, con excepción de los temas que requieren un trámite o mayorías especiales reguladas por la Constitución. El voto para el ciudadano es obligatorio y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de ambas Cámaras. Este proyecto lo debe aprobar como mínimo el 35% del padrón electoral para convertirse en tal caso en ley automática.
Si no se lograra las mayorías necesarias el mismo tema NO se puede volver a plantear por los próximos dos años. En ambos casos, de ser vinculante o No vinculante, podrá celebrarse la elección popular entre los 60 y 120 días posteriores a la sanción de la ley o emitido el decreto.
Por lo tanto, no sólo resulta impracticable la ejecución de políticas públicas por parte de un Presidente mediante consultas populares sin el respaldo político del Congreso. También debe conocer quien así lo pretenda, los mecanismos establecidos por la Constitución Nacional que impone mayorías especiales, los efectos de su implementación y los tiempos de su efectivo resultado.
Resulta asimismo fundamental, entender el ámbito de competencias de los distintos poderes del Estado. L’ etat c’ est pas moi diría, (”el Estado No soy YO”), al contrario de la recordada y célebre frase adjudicada a Luis XIV de Francia, que decía ¨El Estado soy Yo¨.
En nuestro sistema republicano, representativo y federal el Poder Ejecutivo tiene limitaciones que se deben respetar, por ello la voluntad popular se manifiesta en las elecciones democráticas pero se hace efectiva a través de sus representantes.
Es evidente entonces, que no parece viable la propuesta o relato de eliminar el Banco Central o dolarizar la economía mediante el mecanismo de consulta popular pretendido. Las reformas profundas que requiere nuestro país imponen el respaldo político suficiente para llevarlas a cabo. La vigencia republicana no es negociable. Aclaremos entonces. ¡El pueblo no sólo quiere saber de qué se trata, DEBE saber de qué se trata!
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