Los sistemas jurídicos a nivel mundial, entre otros grandes deberes y objetivos, tienen como finalidad alentar la creatividad humana y proteger la expresión original generada a través de los principios de los derechos de propiedad intelectual (en cuanto a marcas y patentes) y de derecho de autor sobre creaciones. Por ello las expresiones creativas que sean originales serán consideradas obras y tendrán un autor, o coautores, que estableciendo determinadas facultades a su favor con las limitaciones fundadas en el ejercicio de la propiedad con una finalidad social, ya que no es un derecho absoluto.
Esto ocurre en las diferentes artes y espacios de la creatividad, la música, pintura, literatura, etc. Podríamos llenar páginas de nuestro buscador con resultados de noticias online sobre los efectos concretos y actuales de la Inteligencia Artificial (en adelante mencionada también como IA) sacudiendo a las industrias creativas, generando “falsa” música de tonos, melodías y armonías parecidas a grandes artistas o cruzando voces y repertorios, o libros y poemas con estéticas literarias similares a reconocidos autores, ya que las crecientes capacidades de las tecnologías nos ponen ante el desafío de valorar y distinguir el papel del artista y del creador humano, y en definitiva ya estamos ante la necesidad de decidir qué protección tendrán unas y otras expresiones.
En un escenario mucho más amplio, si las artes en su conjunto son las que dan identidad a cada cultura, región o nación, con las experiencias y expresiones de vida: ¿qué pasará cuando se crucen a diario las creaciones humanas con aquellas de la IA si en la actualidad ya se confunde una foto original con una creada por IA?, y así podemos seguir con canciones, libros, poemas, entrevistas, discursos y hasta noticias falsas.
¿Qué pasará cuando se crucen a diario las creaciones humanas con aquellas de la IA si en la actualidad ya se confunde una foto original con una creada por IA?
Si bien las artes y las industrias culturales vinculadas han adoptado constantemente nuevas tecnologías, las mismas han servido para desarrollar la creatividad humana pero hoy demuestran que las pueden sustituir o camuflar.
Vemos en la vida diaria que esa adopción de tecnologías de IA abarca desde el uso de aprendizaje automático hasta comprender mejor el comportamiento y las preferencias del usuario, pasando por sistemas que ayuden en el proceso de la creatividad.
En este marco, entonces, creo que se debe destacar en cualquier discusión relacionada con la IA y los derechos de autor, que el progreso en la innovación de la IA y la protección adecuada de los derechos de los autores creadores no son objetivos comunes.
En tal sentido se debe tener en cuenta que los procesos de IA que involucran la “entrada” de obras protegidas (muchísimos de ellos), dependen tanto de su propósito como del resultado que obtienen, en relación con esas obras o materia.
Se debe destacar en cualquier discusión relacionada con la IA y los derechos de autor, que el progreso en la innovación de la IA y la protección adecuada de los derechos de los autores creadores no son objetivos comunes
Por ello, considero que una eventual reducción en la protección de las creaciones humanas (por ampliar o introducir nuevas excepciones a los derechos de autor), a su vez reduciría los incentivos para futuras creaciones, perjudicando en última instancia la innovación y la inversión de recursos en general en este ámbito.
Apoyar la prosperidad de sectores creativos a través de marcos legales adecuados debe ser un pilar central de cualquier política destinada a estimular el desarrollo de la IA.
También creo que el contenido generado por sistemas informáticos sin el aporte creativo humano no debe ser considerado para la protección (ni aun bajo la titularidad de quien creo el software y/o IA).
Dentro de las normas de convivencia marcadas por el actual sistema jurídico, se debe tener en cuenta que el uso de contenido protegido por derechos de autor por un sistema de IA (incluso para entrenarlo) requiere autorización del titular del derecho.
¿Existe alguna justificación para exigir a los sectores creativos que subsidien a los desarrolladores de IA a través de futuras excepciones a los derechos de autor?
Frente a posibles planteos me pregunto: ¿existe alguna justificación para exigir a los sectores creativos que subsidien a los desarrolladores de IA a través de futuras excepciones a los derechos de autor?
Las noticias nos advierten que los formuladores de políticas a nivel mundial están cada vez más preocupados por plantear nuevas excepciones en este ámbito (el proyecto de Directiva Europa al respecto es el más avanzado).
Creo que, si se van a introducir excepciones de protección, éstas solo deberían ceñirse: a) a beneficiarios específicos de interés público sin fines de lucro tales como salud pública; b) para fines no comerciales específicos, como la investigación no comercial; c) sólo cuando los beneficiarios de la excepción tengan acceso lícito a los datos; y d) al derecho de uso vinculado al uso consentido en la excepción prevista, pero no usos posteriores de los datos.
Asimismo, si se introdujera una futura excepción de derechos de autor que admitiera el uso lícito de creaciones humanas en procesos de IA sin la autorización de los titulares de los derechos, no debe limitar que los dueños de los contenidos pueden tener que restringir o limitar el uso de los resultados de los procesos de IA (competencia desleal).
En todo este escenario planteado intempestivamente por los resultados de los procesos aplicados por la IA creo que está en juego el principio de Igualdad, no entre humanos ya, sino en el impensado escenario de comparación entre entes tecnológicos dotados de autonomía creciente con capacidad de aprender y los mismos humanos que crearon aquellos.
Es preocupante pensar que los múltiples desarrollos de IA generen menos incentivos a los proyectos creativos de las personas, y en definitiva el avance de este sector tecnológico implique en alguna medida un decrecimiento de inteligencia natural
Sin duda debemos avalar la instalada diferenciación entre la inteligencia artificial colaborativa, en la que la participación humana en el resultado es predominante y definitoria, de aquella otra especie denominada generativa, en la que la participación humana es inexistente o nula en la gestación del resultado.
En esta última especie generativa podremos reconocer varios pasos, dentro de los cuales está el denominado de entrenamiento (training) que suele incluir participación humana para guiar el “aprendizaje”, pero que una vez terminado este proceso hace desaparecer la voluntad y dirección humana. Es en ese mismo proceso de training donde se encuentra el punto álgido de la disposición de obras y creaciones humanas, que implican un proceso de reproducción y uso para un resultado posterior que es el que debe tenerse en vista para garantizar a los titulares de derechos su facultad de autorizar o prohibir su uso.
Finalmente, en esta línea me pregunto: ¿Podrá considerarse que la IA tiene creatividad o la misma solo corresponde a los humanos? En tal sentido creo que es preocupante pensar que los múltiples desarrollos de IA generen menos incentivos a los proyectos creativos de las personas, y en definitiva el avance de este sector tecnológico implique en alguna medida un decrecimiento de inteligencia natural.
Las visiones de un mundo no administrado por los humanos ha dejado de ser solo una idea cinematográfica y ya se siente entre nosotros día a día, debemos tratar de que no se diluya nuestra propia esencia.
El autor es Director Ejecutivo de CAPIF
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