La dolarización en Argentina: ¿constitucional o controversial?

Las posibilidades e imposibilidades de adoptar la divisa de EEUU y eliminar la potestad del Banco Central de emitir una moneda nacional se colaron en la agenda económica tras los dichos de Javier Milei, candidato a presidente por La Libertad Avanza

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La dolarización en Argentina: ¿constitucional o controversial?
La dolarización en Argentina: ¿constitucional o controversial?

La cuestión de la admisibilidad constitucional de la dolarización económica, si bien no está exenta de debate, plantea desafíos y consideraciones desde el punto de vista legal y constitucional. Para abordar este tema, es esencial examinar los principios y disposiciones establecidos en la Constitución argentina, particularmente en relación a la moneda y las competencias del Congreso.

En primera instancia, el artículo 75 de la Constitución argentina establece una serie de atribuciones relacionadas con la moneda y el sistema financiero. La facultad de “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda” (inciso 6) y la capacidad de “hacer sellar la moneda y fijar su valor” (inciso 11) son competencias específicas que residen en el Congreso argentino. Estas disposiciones sugieren una clara intención de que el Estado nacional tenga el control sobre su moneda y su valor.

Además, el inciso 19 del mismo artículo establece que el Congreso debe “proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda”. Esta disposición otorga al Congreso la responsabilidad de tomar medidas para salvaguardar el valor de la moneda nacional, lo que en apariencia reforzaría la idea de que la moneda es un asunto central de soberanía económica.

Cuestiones previas

A primera vista, podría parecer que, en asuntos regidos por un documento escrito como la Constitución, un extenso compendio de opiniones judiciales no sería esencial. Sin embargo, el estudio del derecho constitucional ha sido desde su inicio una amalgama de interpretaciones judiciales de la Constitución y el propio contenido del documento. Resulta que, durante mucho tiempo, ha existido la necesidad imperiosa de desentrañar y comprender la Constitución, ya que, en ocasiones, incluso tras un minucioso análisis del texto, no es evidente lo que verdaderamente establece sobre cuestiones de gran relevancia.

Este contexto encuentra sus raíces en varias razones fundamentales. En primer lugar, los redactores de la Constitución y aquellos que la ratificaron buscaron intencionalmente mantener cierto nivel de maleabilidad para las generaciones venideras. Esta flexibilidad permitiría abordar problemas que emergieran con urgencia y, en caso necesario, adaptar la estructura gubernamental en consecuencia. En segundo lugar, como se ha destacado previamente, aunque los redactores lograron llegar a acuerdos a través de la negociación en algunas áreas controvertidas, en otras cuestiones encubrieron sus discrepancias al redactar disposiciones generales y ambiguas.

En tercer lugar, resulta que los redactores no podían prever todas las incógnitas que surgirían en el porvenir. Los desafíos actuales difieren en gran medida de los desafíos de su época. En consecuencia, el lenguaje textual de la Constitución no aborda de manera directa los dilemas contemporáneos que inevitablemente se presentan en la actualidad. Una posible forma de abordar este silencio constitucional sería argumentar que, si la Constitución no prohíbe específicamente una acción en particular, está permitida tácitamente. De manera razonable, uno podría inferir que, si la Constitución no veta ciertas acciones gubernamentales, de forma implícita las autoriza.

Este enfoque posee un encanto innegable; de hecho, este intento por preservar la esencia del sistema democrático se basa en la evitación de la interferencia judicial en las decisiones contemporáneas tomadas por los representantes elegidos democráticamente. Establecer un equilibrio entre la autoridad judicial y la legitimidad democrática se erige como un desafío crucial en la interpretación y aplicación de la Constitución en un entorno en constante evolución.

Separación de poderes y el enfoque funcionalista

El enfoque funcionalista, enraíza en la noción de que el Poder Legislativo (PL) puede ejercer su juicio discrecional en la elección de medios para llevar a cabo las funciones constitucionales del gobierno. Se trata de un pilar establecido durante mucho tiempo. Se reconoce que el PL tiene la libertad de aprovechar su experiencia y razonamiento para ajustar su legislación a las circunstancias cambiantes (SCOTUS 17 U.S. 316, 415-16, 420, 1819).

En situaciones en las que el texto constitucional guarda silencio, surge la pregunta sobre cómo abordar los aspectos estructurales y operativos del gobierno. En esta coyuntura, el enfoque de ceder a los juicios del Poder Legislativo acerca de la configuración óptima y el funcionamiento del gobierno se vuelve conveniente. En este contexto, el papel del Poder Judicial (PJ) es más bien el de destapar cualquier intento por parte del Poder Legislativo de privar a otro poder constitucional de su autoridad.

El enfoque de interpretación conocido como funcionalismo o pragmatismo estructural ha emergido como un paradigma más adaptable, que ofrece un espacio amplio para contemplar las necesidades prácticas del gobierno al llevar a cabo la estructura delineada por la Constitución. Sin embargo, este enfoque, que desplaza el enfoque textual específico de la Constitución en favor de su propósito subyacente, conlleva tanto oportunidades como limitaciones cruciales.

La fortaleza del funcionalismo radica en su capacidad para abordar situaciones cambiantes y necesidades dinámicas del gobierno. Al permitir una interpretación más flexible, este enfoque se adapta mejor a la complejidad de las circunstancias actuales y al evolucionar de las demandas gubernamentales. Al enfocarse en la esencia y la finalidad de las disposiciones constitucionales, el funcionalismo puede adecuarse con mayor eficacia a un panorama en constante cambio.

Sin embargo, este enfoque no está exento de desafíos. Al ceder el énfasis textual a favor del propósito subyacente, existe una preocupación palpable por la posibilidad de justificar situaciones o acciones que podrían no estar respaldadas directamente por la letra de la Constitución. La interpretación subjetiva puede abrir la puerta a interpretaciones variadas y, en algunos casos, contradictorias, lo que podría generar incertidumbre y debates persistentes sobre la autenticidad de las decisiones basadas en esta metodología.

El funcionalismo enfrenta, por lo tanto, una tarea delicada en la cual debe equilibrar la necesidad de adaptarse a la dinámica gubernamental con la importancia de preservar la integridad y la legitimidad constitucionales. Establecer límites claros y principios rectores se convierte en un imperativo para garantizar que la interpretación no se desvíe hacia un terreno de arbitrariedad o politización excesiva.

La dolarización en Argentina es impulsada por el candidato a presidente de La Libertad Avanza, Javier Milei
La dolarización en Argentina es impulsada por el candidato a presidente de La Libertad Avanza, Javier Milei

En última instancia, el enfoque funcionalista trae a la luz una dualidad fundamental en la interpretación de la Constitución: la capacidad de responder a los desafíos de la actualidad versus el deber de preservar la coherencia y los fundamentos constitucionales. Es a través de este delicado equilibrio que se establece el terreno para un debate continuo y un análisis minucioso en la búsqueda de una aplicación justa y sostenible de la Constitución en un mundo en constante cambio.

Desde la perspectiva de la Constitución Viva, la interpretación constitucional adquiere una dimensión que reconoce la evolución de las condiciones sociales, económicas y políticas desde el momento de su redacción. En contraste con una lectura literal y rígida, los defensores de esta aproximación abogan por un enfoque más flexible, capaz de adaptarse a las cambiantes necesidades de la sociedad. Este enfoque ha dado lugar a una reinterpretación del principio de separación de poderes, que abraza la complejidad y dinamismo inherente en el proceso de toma de decisiones gubernamentales.

De este modo, la interpretación de la Constitución en su contexto actual cobra una importancia primordial. En lugar de restringirse a una interpretación estrictamente textual de su redacción original, los intérpretes deben considerar las circunstancias presentes, tanto legales como fácticas, que distinguen su época de la de los redactores originales. Este acercamiento busca lograr una interpretación precisa y adecuada del lenguaje jurídico.

En consecuencia, se recalca la necesidad de una interpretación dinámica de la Constitución. Tal enfoque rompe con la tradicional interpretación estática que se enfocaba en la intención psicológica de los autores y los valores predominantes en el momento de su creación. En lugar de ello, esta nueva interpretación posibilita que la norma sea analizada a la luz de los problemas contemporáneos y los valores actuales.

La base de este enfoque radica en el reconocimiento de que una Constitución debe ser capaz de resistir la prueba del tiempo y ser aplicable a lo largo de los cambios que experimenta la sociedad. La interpretación constitucional viva no solo reconoce la mutabilidad del entorno, sino que también abraza la noción de que la Constitución debe ser una herramienta adaptable y relevante en la configuración del curso de una nación.

En última instancia, la interpretación constitucional viva fomenta un diálogo constante entre los fundamentos establecidos en el pasado y las demandas emergentes del presente. A través de este enfoque, la Constitución evoluciona de manera congruente con la realidad cambiante, garantizando que sus principios perduren mientras se abordan las necesidades cambiantes de una sociedad en constante evolución.

McCulloch v. Maryland: equilibrio constitucional entre poderes enumerados e implícitos

Justamente un ejemplo vívido de la búsqueda de equilibrio en la interpretación constitucional se manifiesta en el examen de la cláusula necesaria y adecuada a través del caso McCulloch v. Maryland. Aquí, la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS) sopesó los poderes expresamente enumerados del Poder Legislativo (PL) frente a la posible necesidad de poderes implícitos para la ejecución de los enumerados. En este proceso, la SCOTUS subrayó que una interpretación restrictiva de la cláusula necesaria y adecuada tendría un impacto en la capacidad del gobierno para llevar a cabo sus funciones. En última instancia, se determinó que esta cláusula no debería ser interpretada de manera restrictiva.

Este enfoque contrasta con el formalismo, que busca adherirse estrictamente al significado original y a menudo desestima las prácticas históricas como irrelevantes o ilegítimas. En contraposición, el funcionalismo adopta un enfoque de equilibrio que pondera los intereses gubernamentales en competencia como una de sus principales metodologías.

En Argentina, la moneda de curso legal es el peso argentino
En Argentina, la moneda de curso legal es el peso argentino

El caso “McCulloch v. Maryland” (SCOTUS 17 U.S. 316, 1919) ejemplifica este funcionalismo temprano. En este caso, la Corte sostuvo que el PL poseía la autoridad para establecer el Segundo Banco de los Estados Unidos. Aunque los poderes explícitamente enumerados en la sección 8 del artículo I de la Constitución no incluían la creación de un banco central, el tribunal consideró que tal poder derivaba de los poderes explícitos cuando se examinaba en conjunto con la cláusula 18 de la misma sección. Esta última cláusula otorga al PL la capacidad de promulgar leyes necesarias y adecuadas para ejecutar los poderes otorgados y para llevar a cabo otros poderes conferidos por la Constitución al gobierno de los Estados Unidos.

La Corte concluyó que el PL tenía el poder implícito para crear el banco en virtud de la cláusula necesaria y adecuada para implementar sus poderes explícitos en relación con impuestos y gastos. En este proceso, el tribunal examinó la estructura del texto constitucional, notando que la cláusula necesaria y adecuada estaba ubicada en la sección que otorga poderes al PL (artículo I, sección 8), en contraposición a la sección que restringe los poderes del gobierno federal (artículo I, sección 9). Además, la Corte McCulloch señaló que una interpretación más restrictiva perjudicaría la capacidad del PL para cumplir sus funciones al dificultar la aprobación de leyes para lograr objetivos similares.

Este caso pionero encarna el dinamismo del funcionalismo en la interpretación constitucional, donde se valora tanto la preservación de principios como la adaptación a las circunstancias cambiantes. La Corte de McCulloch, al sopesar sabiamente los poderes y las necesidades gubernamentales, sentó las bases para un análisis jurisprudencial que reconoce el juego complejo entre los poderes expresos e implícitos en el contexto de la Constitución en constante evolución.

Puede eliminarse el Banco Central y establecer como moneda de curso forzoso una moneda extranjera

En el contexto de la interpretación del derecho, el principio de razonabilidad emerge como una herramienta poderosa que otorga la capacidad de revisar y, en ciertos casos, suplantar las decisiones del legislador. Sin embargo, su implementación exige un uso precavido. Como ya hemos discutido, el minimalismo revisor promueve tribunales limitados y precavidos, que evitan interferir en las decisiones políticas a menos que sea estrictamente necesario.

Indudablemente, surgen críticas hacia la técnica de razonabilidad y su aplicación en la interpretación legal. Una serie de interrogantes debe ser considerada con atención para comprender cómo se establece la razonabilidad en el contexto de la interpretación del derecho. Estos cuestionamientos deben instigarnos a una reflexión crítica sobre la utilización de la técnica de razonabilidad en la interpretación legal.

Nuestros lectores podrían plantear cuestiones sobre quién decide qué es razonable, cómo se resuelven los choques entre razones contrapuestas y si la razonabilidad es un concepto objetivo o subjetivo. Además, podrían preguntarse si el concepto de razonabilidad es susceptible de cambiar con el tiempo. En el pasado, por ejemplo, la esclavitud y la segregación racial en Estados Unidos eran consideradas razonables. De manera similar, otros conceptos, como el de necesidad, también podrían ser sometidos a escrutinio y análisis crítico.

La noción de razonabilidad se sitúa en una encrucijada entre el poder y la cautela. Por un lado, brinda a los intérpretes la capacidad de analizar y cuestionar decisiones legislativas desde una perspectiva de validez y coherencia. Por otro lado, el uso excesivo de esta herramienta podría dar lugar a una interferencia indebida en las esferas políticas y a una disminución de la autonomía del legislativo.

En última instancia, el debate sobre la razonabilidad como herramienta interpretativa subraya la complejidad inherente a la interpretación del derecho. Los límites y alcances de esta técnica necesitan ser sopesados con precisión para evitar tanto un exceso de intervención como una falta de responsabilidad en el control legislativo. Es a través de un enfoque reflexivo y crítico que se podrá determinar cómo la razonabilidad puede ser aplicada de manera justa y efectiva en el proceso interpretativo.

Evaluando la racionalidad: Rational Relationship Test en el derecho constitucional de los EEUU

En el ámbito del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, el Rational Relationship Test (o ‘test de la relación razonable o racional’) se destaca como un estándar utilizado para analizar casos que no involucran derechos fundamentales o libertades civiles específicas, sino más bien cuestiones de legislación económica o bienestar social general. En esencia, este test evalúa si existe una conexión lógica entre el propósito de una ley o política pública y los medios utilizados para lograr dicho propósito.

Este enfoque se ha empleado para asuntos relacionados con la economía y el bienestar social, donde se pondera que los jueces no poseen la capacidad institucional para juzgar la validez de los fines gubernamentales en estas áreas o si existen clasificaciones más razonables para alcanzarlos. Bajo este entendimiento, el juez revisaría si existe una relación razonable entre la clasificación establecida por el legislador y el objetivo gubernamental, siempre y cuando este no viole la Constitución.

El Rational Relationship Test exige que se demuestre una conexión lógica entre el objetivo legítimo del gobierno y los medios empleados para alcanzarlo. Además, el objetivo gubernamental debe estar vinculado a un interés público, como la protección de la salud, la seguridad o el bienestar público. Este estándar se considera el más indulgente de los tres estándares de revisión judicial utilizados en el Derecho Constitucional de los EE. UU.

El libertario  Javier Milei  propone eliminar la potestad del Banco Central de emitir una moneda nacional, en caso de llegar a la Casa Rosada
El libertario Javier Milei propone eliminar la potestad del Banco Central de emitir una moneda nacional, en caso de llegar a la Casa Rosada

Dentro de este marco, la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe demostrar que la ley o política pública en cuestión carece de una relación racional con un objetivo legítimo del gobierno.

Ausencia de razonabilidad en el trato desigualdad del impacto inflacionario

En el leading case “Telefónica”, la Corte Suprema de Argentina ordenó al Fisco Nacional que reembolse a Telefónica de Argentina S.A las sumas excesivamente abonadas en concepto de impuesto a las ganancias durante los periodos fiscales 2008 y 2009, junto con los intereses correspondientes. La Corte respaldó la idea de que el tributo abonado se consideraba confiscatorio, en línea con los términos del precedente “Candy”, que establece que el reajuste por inflación es procedente en casos de confiscatoriedad.

El voto de la mayoría de la Corte Suprema, que incluyó a Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz, respaldó la sentencia al hacer referencia al dictamen fiscal y estableció que existía un caso de confiscatoriedad en conformidad con el precedente “Candy”. Además, sostuvo que la forma de ajuste utilizada no era excluyente, sino que la prueba concluyente de la confiscatoriedad era el factor determinante.

En un interesante añadido, el juez Rosatti, quien también se pronunció en línea con la mayoría, presentó un párrafo adicional que capturó la atención. En él, sugirió la posibilidad de declarar inconstitucional la emisión monetaria. Argumentó que la Constitución encomienda al Congreso la tarea de salvaguardar el valor de la moneda y planteó que esto no solo se interpreta como una cláusula programática, sino también como una guía para las decisiones que protejan el valor de la moneda nacional.

Así las cosas, cabe señalar que, en un Estado de derecho, la igualdad ante la ley se erige como un derecho fundamental. La célebre premisa de “tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual” constituye el cimiento para el análisis del derecho a la igualdad. En el presente caso, la presencia de confiscatoriedad introduce una distinción en el tratamiento impositivo aplicable, sometiendo a unos a la imposibilidad de realizar el ajuste por inflación y a otros se les permite hacerlo. Si bien es crucial destacar que no toda disparidad de trato se traduce en discriminación, esta última solamente se configura cuando carece de una justificación adecuada o no se sustenta en razones suficientemente razonables. Por consiguiente, el desafío radica en determinar si la distinción entre los grupos mencionados es legítima y si se ajusta a criterios racionales y objetivos.

La evaluación de la diferenciación debe llevarse a cabo mediante un análisis detallado, que considere las circunstancias específicas y las justificaciones presentadas. Es esencial recordar que el principio de igualdad no busca una uniformidad absoluta, sino un tratamiento equitativo basado en factores pertinentes. En consecuencia, el examen de casos como el presente implica sopesar los argumentos de manera crítica, asegurándose de que cualquier diferencia de trato esté respaldada por una base sólida y justificada.

Justamente, a diferencia de lo que sostiene Rosatti, la Constitución no prohíbe la emisión de moneda fiduciaria, ni obliga a tenerla, si obliga a los jueces a preservar el derecho de propiedad y que no sea reglamentado sobre bases irrazonables. Someter el derecho de propiedad a la prueba de la confiscatoriedad en tiempos de inflación de dos dígitos o más es absurdo.

¿Establecer moneda nacional es una obligación?

Como fue advertido, dentro del contexto de la Constitución Argentina, se delinean una serie de disposiciones que establecen los límites y alcances en relación al valor de la moneda. El artículo 75 de la Constitución detalla las facultades del Congreso con respecto a la moneda, delineando los siguientes parámetros: a) la facultad de crear y regular un banco federal con la potestad de emitir moneda (inciso 6); b) la atribución de acuñar moneda y fijar su valor (inciso 11); c) la responsabilidad de tomar medidas para proteger el valor de la moneda (inciso 19).

Desde esta perspectiva, la implementación de una moneda de curso forzoso es una regulación que se conecta con el derecho de propiedad, más que con una imposición directa del Congreso. La Constitución también menciona la posibilidad de establecer “derechos de exportación” (artículo 75, inciso 1), y hasta ahora no se ha planteado que exista una obligación imperativa para el gobierno federal de instituirlos.

Más todavía, enseñaba Alberdi que “toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo -que todo es igual- el ejercicio de operaciones que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte en que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación. Por ejemplo, son operaciones comerciales las operaciones de banco, tales como la venta y compra de monedas y especies metálicas; el préstamo de dinero a interés; el depósito; el cambio de especies metálicas de una plaza a otra; el descuento, es decir, la conversión de papeles ordinarios de crédito privado, como letra de cambio, pagarés, escrituras, vales, etc., en dinero o en billetes emitidos por el banco. Son igualmente operaciones comerciales las empresas de seguros, las construcciones de ferrocarriles y puentes, el establecimiento de líneas de buques de vapor” (ALBERDI, Juan B., “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, p. 69, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1998). (la negrilla es nuestra).

En consecuencia, la adopción de la moneda extranjera como curso forzoso no implica necesariamente una cesión de soberanía. Si esto fuera así, también se podría considerar inconstitucional tratar la moneda extranjera como una deuda de dinero. Desde los albores de la nación, coexistieron distintas monedas metálicas y papel moneda. La imposición de aceptar la moneda extranjera como medio de extinción de obligaciones patrimoniales responde a una meta loable en un sistema capitalista, para el cual las autoridades deben garantizar protección (artículo 42 de la Constitución Nacional).

La fórmula constitucional “Banco federal con facultad de emitir moneda + Facultad de acuñar la moneda y fijar su valor + defender el valor de la moneda” no necesariamente resulta en una obligación constitucional de mantener una moneda nacional. Para entender esta normativa, es importante analizarla a la luz del caso McCulloch v. Maryland, el cual estableció principios de interpretación relevantes en el ámbito de la Constitución.

Conclusión

En conclusión, la constitucionalidad de la dolarización y/o extranjerización de la economía y la derogación de la moneda nacional se fundamenta en el principio de la soberanía económica de un país y su capacidad para tomar decisiones que mejor se adecuen a las circunstancias y necesidades de su población.

Desde una perspectiva constitucional, la adopción de una moneda extranjera y/o nacional como curso legal podría ser cuestionada si no preserva el derecho de propiedad. Es el caso de la imposición forzosa del nominalismo, habida cuenta de que, en contextos de elevada inflación, la inconstitucionalidad del radica en su potencial para socavar los principios fundamentales de equidad, justicia y protección de los derechos de los ciudadanos.

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