Las mujeres y sus derechos políticos

Las leyes que establecen igualdad de género para votar

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Mujeres hacen fila para emitir su voto en las elecciones primarias, en una imagen tomada en la Ciudad de Buenos Aires. También una mujer es autoridad de mesa. La posibilidad de ejercer ese derecho se estableció por ley en 1947. (Roberto Almeida)
Mujeres hacen fila para emitir su voto en las elecciones primarias, en una imagen tomada en la Ciudad de Buenos Aires. También una mujer es autoridad de mesa. La posibilidad de ejercer ese derecho se estableció por ley en 1947. (Roberto Almeida)

Una de las características del sufragio en la Argentina es su “universalidad”. Ello significa que todos pueden votar, con las limitaciones que en forma razonable prevea la legislación electoral.

En nuestro país, a nivel nacional -es decir, para la elección de autoridades nacionales-, esas limitaciones están vinculadas con la nacionalidad -solo votan los argentinos-, y con la edad -están obligados a votar todos los argentinos desde los 18 años de edad, hasta los 70, y autorizados a votar los argentinos nativos y por opción que tienen entre 16 y 17 años-. No hay, pues, limitación alguna en materia de género, lo cual significa que pueden y deben votar, varones y mujeres que reúnan los requisitos antes señalados.

Sin embargo, desde el año 1912 -en el que se dictó la Ley Sáenz Peña, que dispuso el voto universal, secreto y obligatorio-, hasta 1947, el carácter “universal” del voto fue “relativo”, porque a la mujer no se le permitía el acceso al sufragio. Recién el 23 de septiembre de 1947 se les reconoció ese derecho, a través de la ley 13.010, y tuvieron la posibilidad de votar en las elecciones del año 1952, en las que Perón fue reelecto como primer mandatario.

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La lucha de la mujer argentina por la conquista de sus derechos se remonta a fines del siglo XIX, y fue en aumento durante el desarrollo del siglo XX, hasta que el advenimiento de Eva Duarte de Perón significó el punto más alto en esa incesante búsqueda de reconocimiento. Pero antes de que Eva Duarte se convirtiera en la esposa de Juan Domingo Perón, y tuviera influencia en la gestión de gobierno de su marido, existieron otras mujeres que, en nuestro país, lucharon incansablemente por el reconocimiento de sus derechos políticos. Entre ellas Alicia Moreau de Justo -casada en el año 1922 con Juan B. Justo-, quien fuera presidente de la Unión Feminista Nacional; Alfonsina Storni y Gabriela Laperriere –escritoras-, Carolina Muzzilli –fundadora del periódico Tribuna femenina-, y Julieta Lanteri -presidente del Partido Feminista Nacional-.

En el año 1919 se presentó en el Congreso de la Nación, el primer proyecto de ley tendiente a conceder el derecho de votar a las mujeres, pero fracasó. También se presentaron proyectos similares en 1922, 1929 y durante toda la década del treinta, pero ninguno prosperó. Los legisladores que tímidamente se animaban a mostrarse partidarios de autorizar a las mujeres a votar, sostenían que el voto de la mujer debía ser voluntario y que no se debería permitir que lo hagan las analfabetas.

El 4 de junio de 1946 asumió su primera presidencia Juan Domingo Perón. Su segunda esposa, Eva Duarte, desde su condición de Primera Dama, creó la Comisión Pro Sufragio Femenino, dándole a la cuestión un impulso avasallante y presionando a los legisladores para que sancionaran la ley de voto femenino, que tantos fracasos había tenido en el pasado.

En 1947 el Congreso aprobó la ley 13.010 que reconoció los derechos políticos de las mujeres
En 1947 el Congreso aprobó la ley 13.010 que reconoció los derechos políticos de las mujeres

Fue así que en 1947 se sancionó la ley 13.010, en virtud de la cual se produjo el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, realizándose un multitudinario acto en la Plaza de Mayo en el que se leyó el texto de la nueva norma. Finalmente, en el año 1994, la Constitución Nacional consagró la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso o cargos electivos y partidarios.

En la actualidad rige, al respecto, la ley 27.412 sancionada en el año 2017, a través de la cual se prevé la llamada “paridad de género” en la confección de listas de candidatos a senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur. No está prevista, en cambio, la paridad de género, en la integración de listas para convencionales constituyentes ni para la fórmula presidencial. Tampoco para la integración de otros órganos tales como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento, la Auditoría General de la Nación ni para el Ministerio Público.

En la mencionada ley también se ha dispuesto la paridad de género a la hora de efectuarse reemplazos de diputados o de senadores por renuncia, fallecimiento o inhabilidad. Concretamente para el caso de los diputados se dispuso que cuando fuera necesario reemplazar a alguno, se elegirá, de los que quedaron afuera después de la asignación de bancas, al primer candidato del mismo sexo que figure en la lista que el partido presentó en la elección. Si fuera necesario apelar a los suplentes, también se elegirá al primero del mismo sexo que figure en la lista como suplente. Y si no quedaran mujeres en la lista de suplentes, se debe convocar a elección en el distrito al que pertenece el diputado que produjo la vacante. La misma solución se brinda para el caso de parlamentarios del Mercosur.

En el caso de los senadores recuérdese que en cada lista aparecen dos titulares y dos suplentes alternando varón y mujer, o viceversa, desde el primer titular hasta el último suplente. Recuérdese también que ingresan los dos titulares del partido que gana y el primero de la lista del partido que sale segundo. Entonces, cuando sea necesario reemplazar a un senador, si se trata de alguno de los dos que ingresaron por el partido que ganó la elección en la provincia correspondiente, lo reemplazará el suplente del mismo sexo; pero si se trata del único senador que ingresó por la minoría, lo reemplaza el otro titular que no pudo entrar al Senado, aunque obviamente sea del otro sexo (en este caso se hace prevalecer la “titularidad” por sobre el “género”). Si ello no fuera posible, también se convoca a elección en el distrito al que representa el senador que produjo la vacante.

Parece obsoleto, en la actualidad, hacer referencia a los derechos políticos de las mujeres en particular; sin embargo, hace apenas setenta años que cuentan con la posibilidad de ejercerlos. Es historia, pero vale la pena recordarla.

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